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Estas fueron las razones para precluir investigación contra Caicedo por homicidios de Unimagdalena
El pasado 3 de febrero, se conoció la decisión tomada por la Fiscalía General de la Nación de precluir la investigación que avanzaba en contra del actual gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo Omar, por los homicidios de Hugo Maduro, Julio Otero y Roque Morelli, ambos vinculados a la Universidad del Magdalena cuando el mandatario fungía como rector.
El documento emitido por la Fiscalía Quinta delegada ante la Corte Suprema de Justica, al que hoy tiene acceso OPINIÓN CARIBE, señala las razones puntuales que llevaron al ente judicial a tomar tal determinación. Entre las conclusiones presentadas, se encuentra el no haber logrado “acreditar pertenencia del procesado a la organización inicial de Hernán Giraldo Serna o el llamado ‘Clan de los Rojas’, ni al Frente Resistencia Tayrona del Bloque Norte de las Autodefensas’”.
“No obra prueba contundente que deje al descubierto la existencia de pactos, adhesiones o acuerdos de Carlos Caicedo, en los que haya tenido pertenencia, promovido o financiado a u grupo armado al margen de la ley, o que haya recibido apoyo para su elección y ejercicio de sus funciones como rector de la Universidad del Magdalena”, añade el fallo.
Lo anterior, teniendo en cuenta que al hoy gobernador se le había señalado como presunto autor intelectual de los crímenes, ejecutados por la organización paramilitar que lideraba Hernán Giraldo.
Así mismo, el documento de 184 página indica que, tras analizado el caso, todavía subsisten dudas de la participación de Caicedo como determinador de los homicidios de Maduro, Otero y Morelli, “toda vez que las que le endilgan responsabilidad son declaraciones oídas, cuyos terceros de donde se supone vienen estas afirmaciones, no pudieron identificarse. Otras formas de imputación son hechas por familiares y amigos, no son directas, sino que obedecen a conclusiones íntimas de estas personas”, añadiendo que la hipótesis sobre los problemas que tuvieron los hoy occisos contra Caicedo como un posible móvil “se queda huérfana de cualquiera otra que lo vincule a estas muertes”.
A la raíz de lo mencionado, aclara que no hay prueba fehaciente que dé cuenta de que el entonces rector se haya concertado con paramilitares para cometer los homicidios que son objeto de investigación.
Por otro lado, señala que se precluyó también la investigación en torno al delito de concierto para delinquir en modalidad de financiamiento o promoción, basado en las manifestaciones de José Carmen Gelves Albarracín, alias ‘El Canoso’, debido a que su testimonio “no ofrece credibilidad para el despacho (…) el cual presentó en algunos aspectos esenciales contradicciones, en tanto que, en otros apartes, fue desmentido o no pudo ser corroborado”.
El mismo caso aplicó para los testimonios de Córdoba Trujillo y del exgobernador Trino Luna Correa, que no pudieron ser corroborados por Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, segundo al mando en el Bloque Norte de las Autodefensas, “dejando dudas conformes al análisis efectuando en precedencia que deben resolverse a favor del procesado ante la imposibilidad de absolverlas”.
El despacho concluyó que no existen confesiones, testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa a Caicedo, conforme a lo exigido en el artículo 397 de la Ley 600 de 2000.
La decisión de precluir la investigación será apelada en segunda instancia por Julián Quintana, quien se desempeña como abogado de las víctimas.
Consulte aquí el documento completo.
