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Otra audiencia contra Caicedo sin definirse: las diferencias entre el magistrado y el fiscal llevaron a aplazarla
La segunda audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento contra el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no tuvo una definición y quedó aplazada en espera de confirmación de fecha para ser realizada nuevamente.
Esto se debió a diferencias entre el magistrado y el fiscal que solicitó la diligencia, quien, según el primero, se extendía a describir los hechos sin anunciar una imputación concreta contra Caicedo Omar. “Le estoy pidiendo respetuosamente que no es necesario ir a los detalles de cada hecho, solo diga la imputación y el porqué de la misma”, indicó el funcionario público.
Sin embargo, durante el espacio que tuvo la Fiscalía para exponer sus pruebas, habló de una serie de irregularidades en el proceso de planeación del proyecto de construcción del Coliseo Deportivo Gaira.
La contratación pública de dicho complejo deportivo el 28 de octubre de 2015, según el ente judicial, vulneró los principios y requisitos esenciales de eficacia, transparencia, economía y planeación, por un valor de más de $2 mil 682 millones. Suscrito por el entonces alcalde del Distrito de Santa Marta, Carlos Caicedo, con el Consorcio MCI, Ingenieros Contratistas Ltda., liderada en ese momento por Gilberto Amado.
Igualmente, el fiscal señaló que la adecuación de esta obra tenía un plazo de ejecución de dos meses y tres días. No obstante, se prolongó por cuatro años y se adicionó un dinero por más de $13 mil millones.
Además, pasados más de siete años, de acuerdo a la entidad judicial, no se había cumplido el objeto contractual, pues, “el Coliseo de Gaira no ha sido puesto al servicio de la comunidad”.
En relación con las irregularidades encontradas en los estudios previos, el fiscal indicó que el trámite de obtención de la licencia de construcción se realizó con posterioridad a la fecha de terminación del contrato. “La solicitud de la licencia de construcción fue radicada hasta el 7 de julio de 2017 y la expedición se dio hasta el 8 de septiembre de ese mismo año. Esta afectación también incluyó que se iniciara la obra sin contar con los planos de dilatación y estructura completos, firmados y sellados debidamente por la autoridad competente, es decir, por la Curaduría Urbana número 2 del Distrito de Santa Marta”.
En este sentido, señaló que esto se hizo por la falta de planeación en el proceso contractual, tramitado por un costo debajo del real, que era por más de $3.500 millones y no por más de $2 mil 600 millones; además de la falta de estudios previos.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales cometido en calidad de coautor
Este es uno de los delitos que alcanzó a exponer el fiscal en esta audiencia, a razón de que, según dijo, la selección del contratista no fue objetiva porque se señalaron condiciones, plazos y seguimientos de evaluación no objetivos porque se establecieron requisitos en los criterios de selección que no fueron orientados en su principio de proporcionalidad.
“El entonces alcalde mediaba de la función pública respecto a los servidores públicos involucrados. Delito por el que puede incurrir en prisión de 65 a 216 meses y multa de 66.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes e Inhabilitación del ejercicio de sus funciones de 80 a 216 meses”, explicó.
Peculado por apropiación agravado
En relación con los hechos jurídicamente relevantes, la Fiscalía atribuyó a Caicedo el delito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros, durante el período comprendido entre el 28 de octubre al 31 de diciembre de 2015, “ante la apropiación sin justa causa de dinero del Distrito en favor de contratistas del Consorcio MCI, en consecuencia de la deficiente planeación técnica inicial del proyecto, producto del sobrecosto de la diferencia total encontrada en cantidades de obra, precios unitarios de obra, sobrecostos en materiales eléctricos y diferencias encontradas en la inversión del anticipo y los soportes que, no corresponden a lo estipulado en el manejo de este”.
