Nación
‘Grooming’, el peligro de los menores de edad en las redes sociales
El Grooming también conocido como el ‘online child Grooming’ o ‘propuesta sexual telemática a menores’, hace referencia, en pocas palabras, al contacto vía TICs, preordenado a la actividad sexual con menores.
La literatura especializada se refiere a esta actividad como una especie de ‘seducción emocional de menores de edad’, a fin de conseguir que estos realicen conductas sexuales, ello, haciendo uso de las tecnologías de la información, sin excluir el uso de otras formas de comunicación off-line. En otras palabras, el término cobija el “conjunto de estrategias, conducentes a ganarse la confianza de un menor de edad obteniendo control sobre el mismo para lograr tener acceso sexual a este”, describiéndose como “el proceso con el que se inicia el ciclo de abuso sexual, llegando a constituir una parte integral de todo el proceso de abuso”.
Esta actividad puede abarcar un intercambio epistolar erótico o sexual con el niño o niña, en el que de manera progresiva y conforme avanza el diálogo, el actor puede solicitar audios, fotos o sugerir encuentros.
Los estudios acerca de este proceso de socialización entre el adulto y el menor de edad con fines en últimas criminales, han identificado las siguientes fases del ‘Grooming’:
– Fase de establecimiento de amistad: implica que el ofensor conoce al niño. En esta fase el agraviante requiere al menor que le facilite alguna fotografía suya con una doble finalidad: confirmar que efectivamente ha iniciado una relación con un menor, y asegurarse de que el menor se adecúa a su predilección.
– Fase de conformación de la relación: el adulto puede iniciar conversaciones sobre cuestiones relacionadas con la vida del menor, como el colegio o cuestiones domésticas pues tienden a crear la ilusión en el niño de ser buenos amigos.
– Fase de valoración de riesgo: se da en los casos en que el ofensor pasa a preguntas para obtener información acerca de las posibilidades de detección de su conducta por parte de los padres o cuidadores del menor.
– Fase de exclusividad: cuando la conversación se torna más personal o privada. El sujeto activo conduce la interacción de forma muy intencional y en general intensificándola rápidamente, tornándola cada vez más personal, emocional y eventualmente sexual.
– Fase sexual: se inicia cuando el adulto conduce la conversación hacia un terreno en que la confianza entre ambos parece ya instalada. Al principio, la naturaleza sexual de la conversación online puede ser implícita, pero progresivamente va derivando a intercambio explícitos focalizados en actos sexuales potenciales en el adulto o en el niño.
En Colombia en el año 2011 en la ciudad de Cali, ocurrió un caso de ‘Grooming’ con un profesor de música y una adolescente. De acuerdo a la información, ambos se conocieron en la banda músico-marcial de un colegio y comenzaron a contactarse a través del PIN de BlackBerry. Luego, por petición del adulto, comenzaron a intercambiar fotografías en las que la situación fue escalando hasta solicitarle imágenes de contenido íntimo. Según las evidencias, estas conversaciones le permitieron al profesor ganar la confianza de la menor de edad, e indagar en qué momentos se encontraba sola para visitarla en su vivienda y así conseguir su objetivo, el cual era sostener encuentros eróticos con la niña.
Esta situación se mantuvo hasta el 2014 cuando la adolescente le contó a su mamá y a la psicóloga del colegio lo sucedido, luego de que comenzó una circular en los teléfonos de los estudiantes una de las fotos íntimas que ella había enviado al profesor de música.
Después de haber transcurrido doce años de este hecho, el pasado 24 de marzo, del presente año, la Corte Suprema de Justicia condenó al profesor a 9 años de prisión. Igualmente, consideró que la conducta cometida por este debe ser vista en su conjunto, y no reducir el delito de acto sexual con menor de 14 años (descrito en el artículo 209 del Código Penal) únicamente a los tocamientos sobre la niña.
Además, según consigna el pronunciamiento, “la Corte tuvo en cuenta que en este tipo de casos la conducta de actos sexuales no se puede limitar a los tocamientos de las partes íntimas de la menor, “en tanto la joven víctima y su indemnidad sexual como bien jurídico, entraron en peligro desde las primeras acciones que involucra el proceso de ‘Grooming’”.
A diferencia de otros países, la Sala dejó en claro que en Colombia el ‘Grooming’ no está tipificado como un delito por sí solo; únicamente puede ser objeto de reproche penal cuando se relaciona y tiene una correspondencia con los actos sexuales contra los menores. Es decir, cuando esa “inducción” a través del uso de las TIC o enlace virtual con el menor tiene como objetivo el contacto sexual, como sucedió en este caso.
“Constituye por tanto el proceso del ‘Grooming’, unos actos preparatorios o primeros pasos dentro de un plan delictivo idóneo para llegar al ansiado contacto sexual o, en algunos casos, la obtención de material pornográfico de parte del menor o en general a una actividad sexual reprochada penalmente”, destaca la sentencia.
