Nación
Concejala de Medellín Aura Marleny Arcila perdió su curul
La Sección Primera del Consejo de Estado ratificó la decisión proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia, en relación con la pérdida de investidura de Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de la ciudad de Medellín.
De acuerdo al fallo, la decisión se tomó porque el hermano de la concejal, Elkin Darío Arcila Giraldo, se desempeñaba como subgerente encargado Comercial del IDEA en el año 2019, mientras la representante del partido Liberal hacía campaña. Es decir, al tener su hermano un cargo administrativo a nivel departamental, la concejal era sujeto de una inhabilidad que le impedía inscribirse y ser elegida como concejala de Medellín, al ser esta ciudad un Distrito.
En detalle, el alto Tribunal estableció que Arcila Giraldo incurrió en la violación del numeral 4° del Artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, que establece como inhabilidad para hacerse elegir en cargos de elección popular el “tener vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco de segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito”.
“La señora Aura Marleny Arcila Giraldo, al inscribirse para tales comicios, a pesar de tener parentesco en segundo grado de consanguinidad con un empleado público que dentro de los 12 anteriores había ostentado autoridad administrativa en el departamento de Antioquia y, por ende, en la ciudad de Medellín, actuó con negligencia y poca prudencia”, dice el fallo del Tribunal.
Este mismo caso podría presentarse en el departamento del Magdalena con la candidatura de Patricia Caicedo a la Alcaldía de Santa Marta, pues al ser su hermano, Carlos Caicedo, el actual gobernador del Magdalena, esto teniendo en cuenta el articulo 95 de la ley 136, que dice que queda inhabilitado para ser alcalde “quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”.