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Territorio & Poder

Reglamentan publicidad política exterior en Santa Marta de cara a las elecciones del 29 de octubre

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El Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental, Dadsa, dio a conocer la reglamentación la publicidad política exterior visual o propaganda electoral en el área urbana del distrito de Santa Marta con ocasión a las elecciones territoriales que se llevaran a cabo el próximo 29 de octubre.

En este sentido, se resuelve que los candidatos de partidos, movimientos políticos, sociales y grupos significativos de ciudadanos, deben realizar el registro de la publicidad exterior visual objeto de propaganda electoral ante el Dadsa, antes de realizar la instalación o monte de la misma en los términos previstos en la resolución 451, así mismo deberán cancelar los costos asociados al mismo.

De esta misma manera, las agrupaciones políticas tienen un número máximo de vallas que pueden instalar, el cual es de 20, las cuales tendrán un área máxima de 28 metros.

En dichas vallas, los partidos, movimientos o grupos significativos solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Concejo Nacional Electoral, los cuales son podrán reproducir los símbolos patrios ni logos de partidos contrarios.

Asimismo, las vallas no podrán instalarse en los siguientes lugares de la ciudad: dentro de los 200 metros de distancia de os bienes declarados monumentos nacionales, donde lo prohíba el concejo distrital, en propiedad privada sin consentimiento del propietario, sobre postes de redes eléctricas, telefónicas, torres y cualquier estructura propiedad del estado; así mismo en área que constituyan espacio público, áreas protegidas, estadios o sitios dedicados a la práctica deportiva, como también sobre los inmuebles  ubicados en las siguientes vías del distrito: Avenida del Fundador, Avenida Santa Rita, Avenida del Libertador, Avenida del Rio, Avenida de los Estudiantes, Avenida 19, Centro Histórico y sus área de influencia, Avenida Hernández Pardo y la carretera panorámica que va hacia Taganga.

De igual manera en cerros, colinas y elevaciones naturales situadas en el entorno del paisaje urbano de Santa Marta.

Por último, el Dadsa informó que está en la obligación de remover u ordenar el desmonte de todo tipo de elemento publicitario electoral que no cumpla con la ley 140 de 1994 y el decreto distrital 668 de 2001 y la resolución 0331 del Consejo Nacional Electoral.

En cuanto al retiro de estas vallas una vez finalice el debate político, los partidos, movimientos y grupos significativos tendrán desde el 30 de octubre (un día después de las elecciones) ocho días calendario para desmontar las vallas instaladas, de lo contrario podrían iniciar contra ellos un procedimiento administrativo sancionatorio.