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Nación

Niegan tutela que buscaba “tumbar” la terna para elegir Fiscal por estar conformada solamente por mujeres

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El Consejo de Estado se pronunció sobre la acción de tutela que había sido interpuesta por los ciudadanos Gerardo Botero Zuluaga y el señor Diego Alejandro Rojas Medina, en contra de la Presidencia de la República y la Corte Suprema de Justicia, en torno al proceso de elección del próximo fiscal general de la Nación, con la cual solicitaron “la protección de los derechos fundamentales al voto, dignidad humana, igualdad, equidad de género y libertad de expresión”.

El tribunal expresó que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, la terna debe incluir «por lo menos el nombre de una mujer».

Dicha disposición, asegura, contiene una acción afirmativa en favor de las mujeres, quienes históricamente habían estado en situación de desventaja en todos los ámbitos de la sociedad, lo que se reflejaba en su poca participación en la vida pública y política de la Nación.

De igual manera, indicó que “la norma también acata los artículos 13 y 40 Constitucionales, en tanto preceptúan que el Estado debe promover la igualdad material y garantizar «la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública»”.

“El legislador no implementó una acción afirmativa para los hombres, mientras que sí existe la regla de integrar la terna para proveer el cargo de fiscal general de la Nación con al menos una mujer; por tanto, la postulación de los otros dos candidatos de la terna hace parte del ámbito discrecional del presidente de la República”, señaló el Consejo de Estado.

Por lo anterior, la sentencia es clara al indicar que el mandatario “puede incluir a aquellas personas que en su sentir estén suficientemente calificadas para optar por ese cargo, sin importar si son dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer, como también pueden tenerse en cuenta ciudadanos identificados como no binarios”.

Por esto, el tribunal resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por los citados ciudadanos y que, en caso de no ser impugnada la decisión, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.