Política Parroquial
Abogado que solicitó ante el CNE revocatoria de inscripción de Rafael Martínez solicita celeridad en la decisión del caso
El abogado Hernando Zabaleta Echeverry, en calidad de solicitante de la revocatoria de inscripción de la candidatura de Rafael Alejandro Martínez como candidato a la Gobernación del Magdalena el pasado 10 de octubre, le solicito al Magistrado César Lorduy que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y aplicando la parte considerativa y resolutiva del fallo de tutela de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, resuelva de fondo la solicitud de revocatoria de Rafael Martínez en un plazo de 48 horas, invocando el principio de igualdad material y que se le advierta a las Comisiones Escrutadoras que no pueden declarar la elección del mismo al existir, según el abogado Hernando Zabaleta, una plena prueba de que está incurso en causales de inhabilidad.
La solicitud de revocatoria, presentada el 10 de octubre de 2023, ante el Consejo Nacional Electoral, por el abogado Hernando Zabaleta Echeverry, alega que Rafael Alejandro Martínez gestionó 192 contratos de prestación de servicios ante la Alcaldía de Santa Marta, Magdalena, 12 meses antes de las elecciones regionales, configurando una causal de inhabilidad según el artículo 111 de la Ley 2200 de 2022.
Es por ello que el Abogado Hernando Zabaleta Echeverry, en esta nueva solicitud, indica que “Solicito que en cumplimiento de su deber constitucional contenido en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y en aplicación directa del principio de igualdad, se sirva resolver de fondo la solicitud de revocatoria de inscripción del señor Rafael Alejandro Martínez, en el término de 48 horas siguientes a la recepción de la presente comunicación, teniendo en cuenta las partes considerativa y resolutiva del fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta dentro del Proceso 2023-340, cuyo accionante fue Alexander Zabaleta Jiménez en contra del Consejo Nacional Electoral.”
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Así mismo, el abogado solicita que se le advierta a las Comisiones Escrutadoras que no pueden declarar la elección del señor Rafael Alejandro Martínez, por cuanto, según el abogado Rafael Martínez, se encuentra incurso en dos causales de inhabilidad presuntamente probadas en el expediente CNE-E-DG-2023-041248 que aún no ha sido resuelto de fondo.
Como también el abogado Zabaleta Echeverry señala que “como consecuencia de lo anterior, se le advierta a las Comisiones Escrutadoras, que de declarar la elección del señor Rafael Alejandro Martínez, contraviniendo lo previsto en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, serán denunciados penalmente ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, por los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.”
