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Nación

Suspensión temporal de circular que regula contratos de prestación de servicios menores a cuatro meses

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El Consejo de Estado ha dejado sin efecto de manera provisional la circular emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual prohibía la suscripción de contratos de prestación de servicios por términos inferiores a cuatro meses.

El propósito declarado de la circular era la «dignificación» del trabajo, buscando mejorar las condiciones laborales al estipular que dichos contratos debían ser suscritos por periodos no menores a cuatro meses. No obstante, el Consejo de Estado argumentó que esta determinación del Gobierno afecta tanto a las entidades estatales como a los privados que deseen celebrar contratos con dichas entidades.

El tribunal resaltó que esta prohibición no solo aplica a la administración pública sino también a los particulares, imponiendo restricciones a todos los órganos y entidades del sector público, tanto a nivel nacional como territorial.

El magistrado ponente destacó que, aunque entidades como el Departamento Administrativo de la Función Pública tienen facultades regulatorias, la decisión de imponer un límite temporal no fue tomada por el legislador. Se subrayó que el término de extensión temporal debería ser «estrictamente necesario», definido por cada entidad en la etapa precontractual para cumplir adecuadamente con el objeto contractual convenido.

En respuesta a esta situación, el Consejo de Estado indicó que al emitir la circular, la entidad pudo haber actuado en desconocimiento de sus facultades y funciones, planteando la posibilidad de que el Departamento Administrativo de la Función Pública haya obrado fuera de lo dispuesto por la ley al expedir la Circular 100-005-2022.

Como medida cautelar, el Consejo de Estado ha suspendido temporalmente la aplicación de esta circular, a la espera de avances en el proceso para proporcionar una respuesta de fondo respecto a la legalidad de esta medida adoptada por el Gobierno Nacional.