ARIEL QUIROGA & ABOGADOS
¿Es posible demandar al Estado por no tratar humanamente a sus presos? Caso Santa Marta.
Por Carlos Mario Lazcano Álvarez. Asesor jurídico de la firma ArielQuiroga&Abogados.
Para el año 2022 la cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta tenía un 235% de hacinamiento carcelario, por lo que la administración distrital realizó consejo extraordinario de seguridad junto a diferentes instituciones, donde se llegaron a varios acuerdos interadministrativos en busca de reducir dicho porcentaje, sin embargo, estos solo rasgan la superficie de un problema más profundo que parece no tener solución a la vista, seguramente por falta de voluntad política.
Cabe resaltar que el hacinamiento y las condiciones infrahumanas de reclusión, no son problemas únicamente de la ciudad de Santa Marta, sino de toda la nación, y es de tal magnitud que la Corte Constitucional decretó el estado de cosas inconstitucionales por la violación continúa de los derechos humanos a los reclusos y reclusas de los distintos centros penitenciaros en los diversos sectores del país, protección que recientemente fue extendida a todos aquellos que sufrieron condiciones degradantes que puedan considerarse tortura según los criterios internacionales ratificados por Colombia, y que se encuentran detenidos en los centros de detención transitorios del Estado.
Ahora bien, estas condiciones de internamiento asimilables a un campo de concentración o de refugiados, han llevado a que en diferentes momentos los reclusos protagonicen motines, como el de octubre de 2023, llevado a cabo en la cárcel Rodrigo de Bastidas, donde los internos ocasionaron un incendio a modo de protesta por la falla en el servicio de agua potable, sanidad, alcantarillado y electricidad. Con base en ese estado de cosas abiertamente inhumanas, en el año 2021 desde la firma se logró que a través de tutela, el Tribunal Administrativo del Magdalena ordenara a la alcaldesa del distrito, suministrar dichos servicios según los estándares de la USPEC a efectos de garantizar los derechos de los reclusos, aunque debo aclarar, esto se hizo con los detenidos en las diferentes estaciones de policía de Santa Marta, personas que tenían menos estándares de calidad de reclusión que los reclusos de la cárcel distrital.
En esa línea, es inconcebible que existan personas privadas de la libertad que permanezcan más de 36 horas en los centros de detención transitoria o URIs, sin que se defina su situación jurídica, pues estos no están diseñados para albergar prolongadamente a esta población por ser insuficientes en términos de infraestructura, personal de seguridad, espacios, servicios de salud, alimentación, agua potable, entre otros. En resumen, no garantizan una reclusión en condiciones dignas.
Dicho hacinamiento resulta del incumplimiento de las obligaciones estatales y los excesos correspondientes, que se hacen visibles en las condiciones de ejecución de las penas y del cumplimiento de las medidas de aseguramiento, y corroboran la problemática estructural del “Hacinamiento y otras causas de violación masiva de derechos” declarada por la Corte Constitucional en la sentencia T-762 de 2015.
Los excesos en la restricción de los derechos de los internos son parte del fundamento del estado de cosas inconstitucionales que sufren aquellos que han y son sometidos a circunstancias; como no tener lugar donde dormir, precaria alimentación, condiciones de baja salubridad que les hayan resultado en enfermedades durante su condena, falla en la prestación del servicio de salud, y demás vejámenes que directa e indirectamente ocasionan graves daños a la dignidad humana de estas personas, que por estar en situación de judicialización no han perdido tan inherente calidad.
Por esa razón, frente a un fallo sistémico del Estado como el que persiste en materia carcelaria, las altas corporaciones proceden a otorgar medidas indemnizatorias que hagan posible una reparación efectiva a todos aquellos que han sido supeditados a circunstancias que, como dije anteriormente, puedan constituir tortura según los criterios internacionales ratificados por Colombia, medidas propias de la bien llamada justicia restaurativa.
Finalmente, la carencia de recursos en cabeza de las entidades encargadas, no justifica que las condiciones de reclusión vulneren los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, pues la protección otorgada obedece al estándar constitucional según el cual, “la obligación de tratar a los detenidos con humanidad y dignidad no puede estar sujeta, en su cumplimiento, a la disponibilidad de recursos materiales, ni a distinciones de ningún tipo”.