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Tres gobernadores les han negado un puente a 58 estudiantes del corregimiento de Pajaral, Magdalena

A pesar de que la Corte Constitucional emitió en 2021 senda sentencia amparando el derecho fundamental a la educación de los niños y adolescentes de la población, tres años después, las entidades vinculadas no han ejecutado una sola acción al respecto y siguen desconociendo la responsabilidad de construir la obra que se necesita para garantizarles el acceso digno y la permanencia en el colegio.
Por: Arnol Sarmiento & José D. Pacheco
Por extraño que parezca, el espacio geográfico en el que se encuentra ubicado el corregimiento de Pajaral, jurisdicción del municipio de Guamal, Magdalena, más cercano a un pasaje de alguna novela costumbrista de inicios del siglo pasado, ha sido desde siempre un problema para sus habitantes, especialmente para los niños y adolescentes con ganas de culminar sus estudios secundarios y avanzar hacia otros escenarios de formación.
Así como describiría Rómulo Gallegos algún paraje lejano del Llano, siempre presente en su magnífica obra, describe para los magistrados de la Corte Constitucional el personero municipal de Guamal el escenario problemático que abordará este artículo: “el corregimiento de Pajaral está rodeado por las ciénagas de Pajaral, ciénaga Larga y ciénaga de Moreno, donde la mayoría de sus pobladores viven de la pesca y la agricultura, con pocas vías de acceso y en algunas épocas del año se incomunica por vía terrestre. Se requiere de la construcción de los puentes de Guaguaco y puente caño del Mango y el levantamiento de algunos tramos de la carretera para que los estudiantes y todos los habitantes de esta comunidad puedan trasladarse al corregimiento más cercano que es Guaimaral y es donde funciona la sede de bachillerato del colegio Sagrado Corazón de Jesús”.
Ese relato pone de presente varias cosas: ruralidad, difícil acceso, pobreza, abandono estatal y una interminable lista que sería harto aburrido enumerar, pero que se intuye. Como la educación es un derecho fundamental y del cual depende la concreción de otros como la dignidad humana, el mínimo vital y la realización personal, Luis Segundo Arce Carvajal, preocupado por la situación de los 58 niños que en ese momento exponían (y siguen exponiendo) sus vidas para recibir clases y poder culminar su bachillerato, actuó como agente oficioso de los menores e interpuso primero una derecho de petición y luego una acción de tutela vinculando a las entidades de distinto orden que a su juicio tienen la obligación de garantizar ese servicio público.
Eva Sandrith Ruidíaz, acudiente de uno de los estudiantes de Pajaral, da más detalles de cómo son las dinámicas sociales en torno la necesidad de atravesar hasta Guaimaral. “Esta ha sido una problemática que lleva años y siempre ha sido así. En tiempo de verano, la comunidad como puede se reúne y hacemos el puente porque todos colaboramos: mujeres y hombres cocinando, ayudando a llevar la madera y así. Cuando viene la época de lluvias, el caño empieza a crecer, se tapona y termina llevándose el puente. Siempre ha sido así durante más de 10 años que tenemos este problema. Ahora, cuando se cae el puente ya los alumnos no pueden ir a clases porque ¿por dónde van a pasar?”.
Por eso, tanto la petición inicial, como la tutela presentada por Luis Segundo Arce, estaban encaminadas a proteger los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la educación, y a la salud en conexidad con la integridad física de los niños, niñas y adolescentes, estudiantes de secundaria del corregimiento de Pajaral. De acuerdo con el accionante, tal vulneración se debía a la desatención de su solicitud de emprender acciones concretas para el levantamiento de un puente que permita a los estudiantes trasladarse de manera segura a su escuela.
Contrario a lo que se esperaría -y en el entendido de que era una evidente oportunidad para la administración pública de cumplir con su fin último de propiciar el bienestar ciudadano- tres gobernadores han hecho oídos sordos y enviado sendas comunicaciones negando primero competencia, luego recursos y después el cumplimiento de un fallo emitido por la Corte Constitucional, quedando muy mal parados los asesores de la Gobernación del Magdalena y los jueces de instancia que resolvieron la tutela.
Bofetada de la Corte a jueces, funcionarios y asesores
Con la notificación de la admisión de la tutela inició el viacrucis del accionante y la reiterada negativa de la Gobernación del Magdalena como entidad con competencia para velar por las necesidades básicas de todos los habitantes del departamento, como dicen en campaña y constantemente en boletines de prensa y videos que difunden influenciadores a un costo muy superior al del puente solicitado.
La primera en oponerse, según los hechos narrados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-193 de 2021, fue Rosa Cotes. Alegó negar el amparo solicitado por carencia de objeto, en el entendido que una vez notificada a tutela, remitió los documentos de la petición a la Alcaldía de Guamal, cuando la Ley 1755 de 2015 en su artículo 21, referido al Funcionario sin competencia, ordena que “si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito”.
En este caso en concreto, pasaron más de 100 días desde el 12 de febrero de 2019, fecha en que se presentó la petición para que ese traslado se diera y solo después de la admisión de la tutela fue que se surtió. No hay duda, a simple vista, que existió una clara violación a los derechos fundamentales del peticionario y también un flagrante incumplimiento de funciones por parte de la persona responsable de dicho trámite.
Todo este tiempo podría parecer poco, si se tiene en cuenta lo que a este respecto dice Gustavo Ruidiaz, presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Pajaral: «nosotros tenemos más de 15 años de estar pidiéndole ayuda a la Alcaldía, a la Gobernación y al Estado, y ya estamos cansados con esta problemática y de estar construyendo este puente en madera. El problema afecta la educación de nuestros muchachos y también de la comunidad. No solamente es la educación la que se ve afectada, sino también, nosotros los campesinos, porque hay épocas en que ni las canoas pueden pasar. Estamos en una zona aislada, porque esto es una isla, y por eso hemos hecho estos puentes artesanales”.
Respecto de lo segundo, es decir, la vulneración de los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la educación, y a la salud -en conexidad con la integridad física- de los niños, niñas y adolescentes, estudiantes de secundaria de Pajaral, los asesores de la gobernadora Cotes le dijeron al juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, entre otras cosas que “el Departamento del Magdalena carece de las competencias Constitucionales y legales, así como de la disponibilidad de recursos para convenir con el municipio y comprometer nuevas obras como las planteadas por el accionante, por lo que en respecto a la autonomía administrativa y presupuestal de que gozan las Entidades Territoriales, la respuesta sobre la viabilidad de la construcción del puente solicitado corresponde al Municipio de Guamal (…) más si se tiene en cuenta que la construcción de la obra pretendida incluye otro municipio que pertenece a otro Departamento”.
También, que “la acción de tutela no es el mecanismo para exigir la “construcción de una Obra Pública”, igualmente, rechaza la aptitud de Luis Segundo Arce Carvajal para interponer la demanda, según ellos (los asesores jurídicos de Rosa Cotes), porque “acude a la acción de tutela hablando en nombre de un colectivo, sin embargo, la acción se ejercita a título personal, sin contar con los habitantes del municipio, por tanto no está legitimado al no presentar poder alguno que justificase la interposición de la acción a nombre de la comunidad”. En claro desconocimiento de la figura del agente oficioso.
Pero, eso no es lo peor. Sino la decisión adoptada por el juez que conoció en primera instancia, quien acogiendo los argumentos de la Gobernación del Magdalena, decretó carencia de objeto y desvinculó a la entidad territorial para trasladar la responsabilidad a la Alcaldía de Guamal. Esta decisión, fue impugnada porque no se abordaron algunos aspectos aducidos por demandante en su escrito inicial, retrotrayendo el proceso hasta la sentencia que debía ser nuevamente motivada por el fallador primario.
La providencia de la Corte Constitucional explica que el juez de primera instancia no se refirió a la solicitud de ordenar al ente territorial “nombrar una comisión técnica profesional para llevar a cabo una visita técnica, analizar o realizar un estudio de la situación que atraviesa el corregimiento de Pajaral y finalmente en cuanto a la construcción urgente de un puente en dicho corregimiento”.
Como quien dice, dejó de lado el quid del asunto. Así detalla el yerro argumentativo el superior jerárquico del juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta: “la forma como fue abordada la decisión de primera instancia lesiona la garantía al debido proceso que le asiste a las partes, concretamente el derecho de defensa, contradicción, doble instancia y debida motivación del que es titular el demandante, como quiera que no tuvo respuesta de cara a la integralidad de sus pretensiones”.
Aunque parecería hasta este punto que la justicia está en buenas manos y el debido proceso ha triunfado, la Corte Constitucional, deja en evidencia la debilidad del sistema judicial en el Magdalena: “la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento, en la cual, con ocasión del trámite de impugnación, declaró la “nulidad” de la sentencia de primera instancia “por motivación incompleta o deficiente”, se apartó del procedimiento legal, en el sentido de que “las nulidades en los procesos de tutela se rigen por el Código General del Proceso cuyo compendio normativo, en su artículo 133, establece de forma taxativa las causales de nulidad, y en ninguna de ellas se contempla lo señalado por el Juzgado Quinto para decretarla”.
Palabras más, palabras menos, el superior jerárquico de la primera instancia también cometió errores de interpretación y operación judicial, porque en vez de decretar la nulidad de lo actuado en el proceso y retrotraerlo hasta la sentencia, debía revocar o confirmar el fallo.
A partir del 25 de agosto de 2020, fecha en que la Corte Constitucional ordenó la suspensión de los términos del proceso, la vinculación de entidades de distinto orden y se decretaron “pruebas con la finalidad de obtener elementos de juicio que permitieran adoptar una decisión más informada en el caso objeto de estudio”, la suerte parecía sonreírles a los 58 niños que diariamente cruzan los puentes artesanales desde Pajaral para asistir al colegio, sin embargo, los asesores jurídicos del gobernador de turno, Carlos Caicedo, pudiendo resolver el problema decidieron ser displicentes.
Tras escuchar y recibir varios testimonios, el Alto Tribunal por fin tomó una decisión en la que dejó suficientemente claro que, contrario al pensar de los asesores jurídicos de la Gobernación del Magdalena, “según el artículo 44 superior el cual señala que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos… cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento” y prosigue diciendo que “dado que en la Solicitud de Tutela se alega, principalmente, la violación del componente de accesibilidad del derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes, estudiantes de secundaria de Pajaral, la Sala considera que Luis Segundo Arce Carvajal, como cualquier ciudadano, está legitimado por activa para promoverla”.
Teniendo en cuenta que el puente se cayó en 2023, se preguntan quienes escriben: ¿Qué pasa por la cabeza de un funcionario o contratista que en su displicencia y falta de empatía obliga a un ciudadano bien intencionado a recurrir hasta la Corte Constitucional para demostrar que está facultado para reclamar los derechos de una población rural con escasos estudios y poco acceso a tecnologías de la información y telecomunicaciones que le permitan representarse de manera adecuada en este tipo de peticiones y procesos?
Otro revés jurídico que sufren los abogados de la Gobernación del Magdalena al servicio de Carlos Caicedo, tiene que ver con la supuesta ausencia de responsabilidad en la inversión de recursos que faciliten la concreción del derecho a la educación en uno de sus componentes más importantes: la accesibilidad.
En la diciente providencia además se lee que tanto la Alcaldía Municipal de Guamal, como la Gobernación del Magdalena, el Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Transporte como autoridades públicas, todas tienen competencias en distintos niveles para garantizar la accesibilidad y permanencia en las aulas de los alumnos de la institución Sagrado Corazón de Jesús del corregimiento de Pajaral.
Como si lo dicho hasta aquí fuera poco en cuanto a las débiles aptitudes de los asesores jurídicos de la Gobernación del Magdalena para interpretar el ordenamiento jurídico, y dándole una vez más la razón al vilipendiado Luis Segundo Arce Carvajal, el magistrado ponente de la sentencia Antonio José Lizarazo Ocampo, se ocupó también de tumbar el argumento esgrimido por el juez de instancia para negar las pretensiones de obligar a la construcción de un puente a la Gobernación del Magdalena, explicando que es mentira que este tipo de solicitudes no pueden formularse por vía de la tutela, intentando quitar a la acción el requisito de subsidiridad que obliga su estudio y rápido trámite y reenviando el peticionario hasta otra ruta judicial: la acción popular o gestiones administrativas ante las autoridades locales.
A pesar del fallo, el derecho sigue siendo vulnerado
Luego de un análisis detallado sobre qué entidad territorial es competente para llevar a cabo la construcción y mantenimiento de la infraestructura de vías urbanas o rurales de tercer orden, incluidos los puentes, considera la Corte que a pesar de que es competencia de los municipios, dicha obligación también es exigible a los entes departamentales en atención a los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. Para sustentar esta tesis, trae a colación lo establecido por el artículo 74 de la Ley 715 de 2001: “los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios”.
Con lo dicho hasta aquí, es evidente que el Alto Tribunal tuteló todos los derechos invocados por el accionante, dando al traste con más de un año de arduo debate jurídico en los estrados del Magdalena y las oficinas de la Gobernación. La sentencia en comento, ordenó la ejecución de una serie de acciones tendientes a solucionar de manera definitiva las barreras que impiden a los alumnos del corregimiento de Pajaral acceder de manera adecuada y continua a la educación secundaria.
Una de las órdenes impartidas en la sentencia es la creación de un espacio de concertación que garantice la concertación de las soluciones más adecuadas a la problemática que originó la acción de tutela y sus posteriores escenarios, hasta la providencia en comento. Este espacio de diálogo debía instalarse “dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este fallo”, sin embargo, documentos allegados por la Gobernación del Magdalena al juzgado encargado de vigilar el cumplimiento de lo ordenado, demuestran que arrancaron fuera del tiempo establecido por el Alto Tribunal.
Tampoco cumplieron con los informes que ordenó la Corte presentar sobre los avances de las gestiones encaminadas a solucionar definitivamente el asunto, estos solo se presentaron, hasta el mes de abril de 2023 y por orden del juzgado luego de que el legitimado accionante insistiera en ello a través de otra tutela. A pesar de este traumático procedimiento por cuenta de la poca empatía de los funcionarios de la Gobernación del Magdalena, Luis Segundo Carvajal, con los mismos ánimos del día que presentó la petición a la gobernadora Rosa Cotes, sigue defendiendo los intereses de los menores de Pajaral.
En reciente comunicación con Opinión Caribe, el valiente ciudadano dijo sobre el particular: “es muy lamentable que, a la fecha, después de una sentencia emitida por la Corte Constitucional, donde se les reconocen unos derechos a unos niños del corregimiento de Pajaral, del municipio de Guamal, sigan realizando mesas de trabajo. Y sí, es un requisito que pide la Corte, pero desde la fecha en que salió esta sentencia, se volvieron puras mesas de trabajo y nunca se aterrizó de manera profunda dentro de un plan de contingencia a corto, medio y largo plazo”.
Solo hasta mayo de 2023, es decir, dos años después de la expedición de la sentencia que hemos venido comentado, se menciona por primera vez en los informes una de las recomendaciones hechas en la providencia, relacionada con la construcción de una nueva sede para el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, al cual la Gobernación del Magdalena informó inicialmente que invertiría 500 millones de pesos.
También se hace referencia a capacitaciones a docentes de la institución educativa y hasta se envían mensajes populistas relacionados con la entrega de mobiliarios y demás, no obstante, a que todo esto es un avance, preocupa sobremanera que el problema que originó la activación de la tutela y el despliegue argumentativo de la Corte Constitucional, sigue sin resolverse, es decir, se le sigue negando el puente a los estudiantes de bachillerato del corregimiento de Pajaral.
Basta con leer el acta levantada el día 9 de junio de 2023 en una de las reuniones realizadas por las distintitas autoridades con la comunidad, para darse cuenta de que las afirmaciones de los funcionarios -sin extralimitarnos en los adjetivos- son una pobre interpretación del contenido de la sentencia emitida por la Corte, máximo tribunal constitucional del país.
Uno de los apartes de la sentencia señala expresamente que “los riesgos que implica el transporte fluvial en este caso; el mal estado de la vía y de los puentes artesanales que cruzan los caños de Puerto del Mango y Guaguaco; la falta de un transporte escolar entre Pajaral y el IED Sagrado Corazón de Jesús; y los riesgos latentes frente a su integridad y a su intimidad, son barreras que desincentivan la permanencia de los estudiantes de secundaria de Pajaral en el sistema educativo y vulneran el componente de accesibilidad, sobre todo en sus facetas material y geográfica, de su derecho fundamental a la educación”.
La anterior afirmación significa en términos sencillos que la ausencia de los puentes y la carretera que comunica a los dos corregimientos son el problema que en términos generales quiere solucionar Luis Segundo Arce con el despliegue jurídico que ha hecho hasta ahora, además, hace parte de la propuesta que debe contener el plan de contingencia que desde 2021 debieron estructurar en conjunto varias instituciones públicas de diverso orden.
Es a su vez, un claro desconocimiento a lo señalado en el acápite de Evaluación de razonabilidad de las propuestas, donde se informa que si bien por mandato legal la construcción de los dos puentes y el mantenimiento de la vía corresponden a la Alcaldía de Guamal, “en aplicación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, dicha responsabilidad también es exigible del Departamento del Magdalena dado que, con dicha infraestructura, se materializa el componente de accesibilidad del derecho a la educación de los estudiantes de secundaria de Pajaral”.
Desde junio de 2023 que se menciona el proyecto de adecuación del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, hasta el último informe presentado el pasado mes de febrero, se ha incumplido también con los pazos razonables para la ejecución de las iniciativas planteadas. Tampoco se hace mención de otras gestiones que recomienda la Corte deben realizarse.
No saben qué más hacer
Tres meses antes de que se empezaran a presentar los informes al juzgado designado por la Corte Constitucional, el puente que había construido la comunidad se cayó, afectando levemente a un grupo de niños que por allí transitaban. “Hubo un caso en donde el puente se cayó en el momento en que unos niños iban cruzando y cayeron al agua, pero gracias a Dios, allí estábamos varios padres de familia y algunos se tiraron a sacar a los niños del agua”, rememoró Eva Ruidiaz el incidente. Sobre este tema, también se pronunció en su momento la Procuraduría General de la Nación a través de un comunicado de prensa.
A raíz de este suceso, se empezaron a movilizar desde la Gobernación del Magdalena con el fin de tener ‘evidencias’ del cumplimiento del fallo, sin embargo, los ejercicios burocráticos que han venido desarrollando no han cambiado un ápice la condición de vulnerabilidad y difícil acceso de los estudiantes de Pajaral.
«Hicieron unas cositas para poder como mitigar y poder mostrar, entre comillas, que estaban realizando o ejecutando la sentencia, pero tengo claro que simplemente fue una artimaña para ir dilatando, porque solo desde el año pasado se vienen gestando unas supuestas acciones dentro de un plan que no se ha ejecutado. Es lamentable que hoy la Gobernación reitere, después de un año, que sí tiene el proyecto en el banco de proyectos, cuando esta sentencia está desde el 2021», explica Luis Arce.
Aunque tanto el accionante como los habitantes de Pajaral saben que no se construirá el puente ni en el corto ni el mediano plazo por cuenta de las proyecciones de duración del Fenómeno de La Niña, hacen un llamado respetuoso a las entidades llamadas a garantizar el acceso a la educación de 58 estudiantes rurales, acelerar sus gestiones.
“El puente se nos cayó la semana pasada. El domingo, día de las madres, se cayó nuevamente y entre el lunes, martes y miércoles lo volvimos a armar porque los muchachos estaban perdiendo clases. Nosotros estuvimos varias veces pidiendo que nos hicieran el puente militar, pero no se ha podido. Es el llamado que yo hago en nombre de toda la comunidad de Pajaral, en nombre de los estudiantes, le pedimos que nos colaboren. Necesitamos con urgencia esta obra, porque cuando este puente se cae, los muchachos no pueden ir a clases”, puntualizó el presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Pajaral.
Finalmente, destacar que a pesar de las dificultades que desde 2019 se le han presentado a Luis Segundo Arce Carvajal para hacer cumplir la sentencia, sigue insistiendo con los recursos que la Ley le otorga no solo para que se obre según lo ordenado, sino que se corrijan errores que pudieron haberse cometido en el camino hasta ahora recorrido.
“Me preocupa mucho en el caso de la Alcaldía, que no miró hacia este tema, ni siquiera teniendo en cuenta que existe una sentencia desde el año 2021. Hoy, cuando existen notificaciones y respuestas de las distintas autoridades, veo cómo cada uno, solamente en el papel, se excusan ante su responsabilidad, señalando en los informes que asistieron a todas las reuniones, y sí, pero obviamente en el papel cabe todo. Hoy el Ministerio de Transporte manifestó que se generó una zona diferencial de transporte, obviamente dentro de las respuestas que dio al Juzgado. Y reitero, después de un año, hoy el Ministerio de Transporte apenas está haciendo y legalizando este proyecto de la zona diferencial. Entonces se muestra a grandes luces el incumplimiento del fallo del 2021”, puntualizó el defensor de Derechos Humanos.
#CocotazoFinalPara Rafael Martínez
No se entiende que el Dr Martínez, siendo un hombre con mucha experiencia en temas de administración pública y que además fue Secretario de Infraestructura de la administración de Carlos Caicedo, siga haciendo oídos sordos a una necesidad de imperativa resolución en beneficio de los niños y adolescentes del corregimiento de Pajaral.
La alta capacidad de gestión y ejecución han sido siempre uno de los elementos que destacan al Dr Martínez en muchos escenarios, sin embargo, al revisar el tiempo trascurrido desde que se ordenó a la Gobernación del Magdalena estructurar y ejecutar en un tiempo prudencial un plan de contingencia, hasta ahora, dice otra cosa. También lo dice, por ejemplo, los muchos procesos que cursan en su contra relacionados con la disposición de recursos públicos y desarrollo de obras de infraestructura.
Dr. Martínez, el puente que conecta a Pajaral con Guaimaral, es solo una conexión física entre los jóvenes ávidos de conocimiento y su escuela, sin embargo, la interacción con el Mundo, más allá de los boletines de prensa que juiciosamente colocan en los medios y celulares de mucha gente sus agentes publicitarios, sigue siendo una asunto pendiente y un reto para la administración de turno que significa el continuismo de la anterior.
Informar al juzgado que se está pensando en la implementación de actividades virtuales en épocas de invierno para garantizar el acceso a la educación de los alumnos de Pajaral es, por decir lo menos, un despropósito ¿Cuántos operadores de telecomunicaciones ofrecen servicios de conexión a la red en ese corregimiento?¿Cuántos del total de la población educativa en cuestión cuenta con la capacitación y los equipos adecuados para recibir las clases por esta vía?¿Quién garantiza que se cumplirá a cabalidad con la carga horaria a través de la educación virtual?
Cumplir el fallo de la Corte Constitucional, implica acabar de manera definitiva con los barreras de acceso a la educación y eso, como ha dicho la comunidad en las mesas de trabajo que ha participado, únicamente se consigue con la construcción de los dos puentes y una intervención en el carreteable que permita mantenerlo a salvo de las aguas en época de invierno.
Las tecnologías de la información y telecomunicaciones que se plantean como una alternativa, son ya una necesidad de primera categoría para los estudiantes de cualquier nivel educativo, en el entendido de que tienen acceso a una incalculable variedad de opciones para absolver las dudas que le asaltan sobre un tema en concreto.
Reuniones, mesas de trabo, juntas, proyectos, certificaciones y demás acciones que certifica la Gobernación del Magdalena ha ejecutado en atención a las recomendaciones de la Corte Constitucional, Dr Martínez, no han servido para nada, pues, como dijo el presidente de la Junta de Acción Comunal, el puente artesanal que permite la conexión de Pajaral con el Mundo, se cayó el Día de las Madres.
Pregunta directa
¿Qué necesita hacer la población de Pajaral, Magdalena, para que los ingenieros del Ejército Nacional construyan los puentes que le hacen falta a los estudiantes de esa población y poder acceder al colegio sin traumatismos en épocas de invierno?


Luis Segundo Arce, accionante de la tutela, abogado y defensor de Derechos Humanos.

