Poder & Gobierno
A partir del próximo 7 de julio saldrán de circulación algunos productos plásticos
Esta nueva medida se conoció a través del Ministerio de Ambiente que se encuentra gestionando la normativa que establece que ciertos productos plásticos básicos de un solo uso saldrán del mercado, los cuales fueron prohibidos en Colombia.
Desde el próximo 7 de julio de 2024, los plásticos de un solo uso saldrán de circulación del mercado, por medio de un proyecto de ley que fue aprobado en el año 2022 donde se prohibía el uso y comercialización de plásticos en Colombia; por lo tanto, todo establecimiento comercial dejará de entregar bolsas plásticas para llevar los productos que fueron comprados.
Cabe resaltar que, desde hace dos años, este proyecto de ley fue aprobado, pero a las industrias del plástico se les dio un tiempo prudente para sustituir este tipo de productos plásticos que es de un solo uso.
Los productos plásticos que se encuentran prohibidos y que no estarán más en el mercado son:
Bolsas de punto de pago utilizadas para empacar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
Bolsas utilizadas para empacar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para empacar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
Mezcladores y pitillos para bebidas.
Soportes plásticos para las bombas de inflar.
Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer (Que sean parte de una unidad constitutiva de venta).
Confeti, manteles y serpentinas.
Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas y hongos frescos.
Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
