La Firma
Secuestrar la función pública para ganar elecciones
Cuando funcionarios y contratistas son presionados, los contratos se convierten en instrumentos de lealtad, la logística oficial acompaña actividades electorales y la comunicación institucional se transforma en propaganda digital, ya no se trata simplemente de hacer política. Se trata de poner el aparato público al servicio de una estrategia electoral.
Por: José D. Pacheco Martínez
Hay una manera particularmente perversa de entender el poder: ganar una elección unipersonal y asumir que el premio incluye la posibilidad de fabricar desde el gobierno al próximo ganador. Así empieza una campaña que no siempre tiene candidato visible, pero sí tiene burocracia, contratos, comunicaciones, logística y una estructura que se va armando mientras el gobernante todavía tiene el control del despacho. El mandato ciudadano termina convertido en plataforma para la continuidad política.
No hay nada ilegal en que un gobernante tenga preferencias políticas o simpatice con determinado candidato. La democracia no exige funcionarios sin convicciones. Lo que exige es que esas convicciones no sean impuestas desde el cargo ni financiadas con aquello que pertenece a todos. La diferencia es sustancial: una cosa es utilizar el liderazgo político personal para convencer ciudadanos y otra poner al servicio de esa causa la autoridad, los recursos y la estructura de una administración.
El secuestro de la función pública comienza precisamente cuando esa frontera desaparece. El funcionario deja de ser valorado por su desempeño y empieza a ser medido por su capacidad de acompañar; el contratista descubre que cumplir con su objeto contractual puede no ser suficiente para garantizar su permanencia; y una reunión que debería ser administrativa termina convertida en escenario de adhesiones. No siempre hay una orden expresa. En las estructuras de poder, muchas veces basta con que todos sepan qué se espera de ellos.
Este problema no es solamente ético. El Código General Disciplinario establece expresamente como falta relacionada con la intervención en política utilizar el cargo para participar en actividades partidistas o controversias políticas y, especialmente, utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña o influir en procesos electorales. La norma no deja mucho espacio para el eufemismo: el poder del cargo no puede ponerse al servicio de una candidatura.
Y aquí conviene desmontar otra excusa frecuente: “eso no es delito”. Puede que determinada conducta no llegue a configurar un delito, pero eso no significa que sea jurídicamente irrelevante. La responsabilidad disciplinaria es independiente de otras responsabilidades y busca proteger la moralidad, la imparcialidad, la transparencia y la neutralidad que deben orientar el servicio público. Por eso un comportamiento puede tener consecuencias disciplinarias aunque una investigación penal concluya que no se configuró un delito.
Pero hay casos en los que la presión electoral puede cruzar una frontera mucho más grave. Si a un funcionario, contratista o ciudadano se le amenaza o presiona para obtener su apoyo a determinado candidato, y esa conducta reúne los elementos establecidos por la ley, puede configurarse el delito de constreñimiento al sufragante. La norma contempla además un aumento de la pena cuando interviene un servidor público, existe subordinación o se condiciona el acceso a beneficios gubernamentales.
Ahí la frase “es solo política” deja de tener sentido. Si alguien puede perder su contrato, su empleo o una oportunidad porque decidió no acompañar al candidato del gobernante, su libertad política ya no está siendo respetada. Y si un beneficio estatal se utiliza como mecanismo para obtener votos, la relación entre administración y ciudadano se pervierte por completo: el Estado deja de garantizar derechos y empieza a cobrar, explícita o implícitamente, una factura electoral.
Existe además una forma de clientelismo mucho más sofisticada que el tradicional intercambio de dinero por votos. Puede aparecer cuando un contrato, una prórroga, un nombramiento o un beneficio se utiliza como instrumento para obtener respaldo electoral. El Código Penal contempla la corrupción de sufragante y establece consecuencias particularmente severas cuando en esas conductas interviene un servidor público o media el erario. No toda decisión administrativa favorable es corrupción, pero cuando existe contraprestación electoral, la pregunta jurídica resulta inevitable.
Luego está el uso directo de los recursos públicos. Y aquí la discusión no debería limitarse a preguntar cuánto dinero llegó a una campaña. También habría que mirar quién puso los vehículos, quién facilitó equipos, quién movilizó personal, quién produjo determinado material, quién organizó eventos y quién asumió costos que correspondían a una organización política. El presupuesto público no solamente puede ser saqueado mediante una transferencia; también puede ser desviado mediante el uso indebido de la infraestructura que sostiene la administración.
La contratación merece una mirada todavía más severa. Si un servidor público interviene en un contrato para favorecer intereses particulares o los de un tercero, pueden entrar en consideración delitos como el interés indebido en la celebración de contratos; si se tramita o celebra un contrato desconociendo requisitos legales esenciales, puede aparecer otra conducta penal. La propia jurisprudencia constitucional ha reconocido que la desviación de poder en materia contractual puede generar consecuencias disciplinarias y que existen responsabilidades penales cuando se desconocen los deberes funcionales.
Por cuenta de la irrupción de las TICS, hay una maquinaria que suele pasar inadvertida porque se disfraza de comunicación institucional: las redes sociales. El ruido digital cuesta dinero, porque hay equipos de comunicaciones, diseñadores, camarógrafos, editores, administradores de redes, agencias, pauta, producción audiovisual y estrategias para amplificar determinados mensajes.
Una administración tiene todo el derecho de informar sobre sus obras y decisiones; lo que no puede hacer es utilizar esa capacidad comunicacional para construir una candidatura, destruir adversarios o convertir la imagen institucional en propaganda electoral. La pregunta, entonces, también debe ser comunicacional: ¿quién produce ese contenido, quién lo paga y bajo qué contrato?
Porque una estrategia digital puede convertirse en una formidable ventaja electoral sin que aparezca en una valla, una cuña o una cuenta oficial de campaña; si desde la institucionalidad se fabrica diariamente una conversación favorable al gobernante y a su proyecto político, utilizando recursos humanos y económicos del Estado, habrá que determinar dónde termina la información pública y dónde comienza el aprovechamiento electoral.
Eso es lo que significa, en el fondo, secuestrar la función pública: no necesariamente llevarse el dinero en una maleta, sino conseguir que aquello que fue creado para servir al ciudadano termine trabajando para la supervivencia política de quien gobierna. Es convertir la nómina en estructura electoral, la contratación en mecanismo de lealtad, la comunicación en propaganda, la logística en ventaja y la autoridad en instrumento de presión. El Estado sigue funcionando, pero su finalidad comienza a ser otra.
En todas las regiones de Colombia, las denuncias y controversias alrededor de estas prácticas deberían ser examinadas sin camisetas partidistas. No se trata de declarar culpables a quienes han sido señalados, porque eso corresponde a las autoridades y exige pruebas, se trata de entender que, cuando existen indicios de utilización política de la administración, la respuesta democrática no puede ser el silencio ni la defensa automática. Corresponde investigar, reconstruir decisiones, revisar contratos, establecer responsabilidades y determinar si hubo infracciones disciplinarias, daño fiscal o conductas penales.
Y también corresponde mirar hacia todos los lados. Porque una de las peores trampas de nuestra política es condenar la maquinaria cuando la maneja el adversario y justificarla cuando beneficia a los propios. Si la función pública no puede ser utilizada para impulsar una campaña, esa regla debe valer para todos. No puede depender del color político del alcalde, del gobernador o del candidato favorecido. De lo contrario, no estamos defendiendo la institucionalidad; estamos defendiendo nuestro turno para capturarla.
La función pública no pertenece al gobernante, aunque temporalmente esté bajo su dirección. Los funcionarios no son soldados electorales, los contratistas no son militantes cautivos, los recursos públicos no son fondos de campaña y las redes institucionales no son agencias de propaganda.
Quien quiera ganar una elección tiene que conseguir votos con argumentos, organización política y recursos obtenidos y utilizados conforme a la ley, no con la ventaja ilegítima de tener al Estado trabajando para su candidatura.
