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- Nueva hoja de ruta para la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación emitió el memorando 0001 del 27 de junio de 2024 y con ello creó la nueva hoja de ruta después de los primeros 100 días de gestión de la nueva fiscal. Aquí encontramos una orientación un tanto distinta del anterior fiscal Francisco Barbosa, pues se impulsaran las soluciones en tanto justicia premial (preacuerdos-principios de oportunidad) y mecanismos de justicia restaurativa, lo que implica mayor celeridad en la resolución de algunos conflictos de carácter punitivo y que las víctimas de ciertos delitos tengan mayor posibilidad de ser resarcidas en sus afectaciones, como de que se les protejan sus derechos no solo a la participación procesal sino también a la integralidad de sus intereses, como serian: la protección personal y del patrimonio, así mismo, se buscará que el agente fiscal que inicia en etapa de investigación sea quien lleve el proceso en etapa de juicio, lo que acaba con las acusaciones forzadas, pues en la práctica, algunos fiscales hacen una pésima actividad investigativa y antes de perder competencia entregan el expediente a otro fiscal, pero ya han radicado el escrito de acusación y han cerrado la posibilidad de que el nuevo agente pueda ampliar la investigación o tomar una decisión distinta de continuar con la etapa de juicio. Otro aspecto importante, es que se plantea crear enfoques territoriales en cuanto la persecución punitiva, entendiendo con ello que cada región posee dinámicas distintas que deben ser abordadas de formas especiales.
- Se precisan reglas para que una persona condenada en primera instancia y que está en libertad, sepa si el juez le ordena la inmediata captura o permite que mientras se define su destino en segunda instancia pueda permanecer en libertad. A la ciudadanía le puede sorprender que no toda persona inmersa en un juicio debe estar privada de su libertad, y aún más, que no a toda persona condenada en primera instancia se le debe privar de su libertad mientras la sentencia queda ejecutoriada, es decir, que posterior a su lectura, estén pendientes de resolverse los recursos de ley que se hayan presentado en contra de la providencia. La Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-220 del 13 de junio de 2024, ya definió unos criterios que se deben seguir para que el juez sepa si debe o no privar de la libertad al nuevo condenado, por lo que no solo bastará si por los delitos acusados se prohíben los subrogados penales, sino que también deberán valorarse otros criterios como el comportamiento del procesado a lo largo del proceso, el arraigo social, el cuantum punitivo entre otros aspectos, en ultimas, el juez debe ser exhaustivo en la motivación, pues la privación de la libertad es excepcional. Algo importante de esta sentencia, es que agrupa las diferentes posturas que la Corte Suprema de Justicia emitió por este asunto en el ultimo año.
- Cuidado, un juez si puede condenar con pruebas indiciarias. Es importante resaltar que con la entrada del sistema penal acusatorio, hace ya casi 20 años (03 de agosto de 2024), se entendió en un principio que las pruebas indiciarias o indirectas habían sido proscritas del sistema procesal penal, pero en la practica no fue así, y han adquirido tan importante valor demostrativo que pueden definir la responsabilidad penal de un acusado, ejemplo de ello; es lo ocurrido en el caso que estudió la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SP1279-2024 del 29 de mayo de 2024, en el que valoró los indicios de presencia, oportunidad y móvil, para condenar a un padrastro que en una noche de tragos, después de haberse acostado con su pareja, se levantara molesto en medio de la penumbra, por el llanto del menor hijo de su compañera, quien dormía en la misma habitación, en una cuna o cama contigua a la de ellos, y le propinara un golpe en la cabeza con una roca de un kilo, roca que fue encontrada debajo de la cuna con manchas de sangre. En el lugar y hora de los hechos estuvo el condenado, tuvo la oportunidad de cometer el delito y tenia un motivo, pues en la mañana anterior al homicidio y en días previos, se había quejado del llanto del menor. Con esto, las defensas deben ser cuidadosas y estrictas en no confiarse que porque las pruebas que logre practicar la fiscalía sean de meros indicios, no tienen el valor suasorio para llevar a un juez mas allá de toda duda razonable a condenar, de tal suerte, que es importante también debatir los criterios de presencia, oportunidad y móvil, y el suscrito le adicionaría el de exclusión, es decir, si razonablemente no hay otros presuntos responsables del delito con motivaciones similares o de mayor peso para actuar de tan reprochable forma.
- Es posible que en esta legislatura, se apruebe la Ley que inhabilite a personas condenadas por delitos sexuales con menores, a ejercer ciertos oficios, cargos o funciones que estén relacionados en esta población. Ello se puede consultar en los Proyecto de Ley 348 de 2024 Cámara y 105 de 2022 Senado, o en la gaceta del congreso No. 837 del 12 de junio de 2014.
- Los fiscales una vez firmados los preacuerdos no pueden retratarse sin ninguna motivación razonable. Anteriormente se consideraba, que antes de la audiencia en la que se aprobara el preacuerdo, este solo representaba para el fiscal una mera expectativa y no un marco de obligaciones, sin embargo, esta postura varió recientemente en la Corte Suprema de Justicia, pues mediante el Auto, AP-3046-2024 (59441), 22/05/2024, La Corte planteó que el fiscal no puede abusar de su situación mas beneficiosa por no decir dominante, y echar al traste un acuerdo firmado con la parte procesada, por el solo hecho de no haberse protocolizado en el escrito de acusación y subsiguientemente aprobado en la audiencia respectiva, pues además de trasgredir los principios de pronta justicia y humanización de la misma, también atropella el deseo de las victimas de ser resarcidas económicamente (donde haya lugar) como de que cese la incertidumbre sobre la resolución del conflicto punitivo. Se espera que con la nueva hoja de ruta planteada por la Fiscal General, estos abusos desaparezcan.
