Columnistas
A días de la salida
Por: Juan Carlos Jiménez
En las próximas semanas, el Gobernador del Magdalena, Rafael Alejandro Martínez, podría ser objeto de un cargo de nulidad electoral por doble militancia en modalidad de apoyo, mismo que sería decretado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, aspecto que traería un impacto en el epicentro de la esencia del devenir del escenario de la proyección política en los días subsiguientes, pues, la consecuencia inmediata sería la celebración de nuevas elecciones para elegir su reemplazo. Sustentaré mi tesis en una línea argumentativa que se desligará de las alabanzas propias de un interés político, pues el insumo central hará un abordaje estrictamente jurídico, lo que implica que desatiende cualquier afinidad o contrariedad con el gobernador en funciones, a quien le deseo mejor suerte.
Recientemente, la misma sección quinta, llevó a cabo pronunciamiento con relación a demanda de medio de control de nulidad electoral, del acto de elección de la Gobernadora de Tolima, Adriana Magali Matiz Vargas [1] allí, el magistrado ponente, Pedro Pablo Vanegas Gil, recreó en una línea que recogió un conjunto de aproximaciones que fueron edificando el componente de un procedente de alcance trascendental, pues ratificó las bases normativas de la doble militancia en modalidad de apoyo a partir de la valoración de soportes documentales sustraídos del tráfico digital, esto es, redes sociales o portales de internet. El primer elemento que desató un elemento, a mi juicio importante, tiene que ver con la ratificación de lo desarrollado por esta corporación:
° La doble militancia debe configurar el elemento Subjetivo, Objetivo, la Conducta Prohibida, el Sujeto Activo y Temporal,
°La misma fue recibiendo el impulso normativo en el artículo 107 de la constitución política de 1991, en la ley 1475 de 2011, artículo 2, artículo 275, numeral 8 de la ley 1437 de 2011 y fue complementada con una robusta producción jurisprudencial.
° La doble militancia se presenta en diferentes modalidades. Una de ellas se configura cuando se apoya a un candidato distinto de la organización política a la cual se pertenece.
°La doble militancia en modalidad de apoyo no es solo un asunto de competencia sancionatoria de los partidos que otorgan el aval al candidato.
Esto no representa mayor complejidad, no obstante, en la evolución digital, si había un factor que generaba una ardua discusión y dudas, pues tenía que ver con la acreditación de la originalidad de la evidencia digital como herramienta crucial en el contexto legal y forense documentada en una pieza procesal materializada en un video sustraído de alguna red social o portal web, por eso el Gobernador del Magdalena allegó en el momento procesal correspondiente un dictamen pericial orientado a desvirtuar la autenticidad de la pieza en donde, en un espacio público y abierto, y de naturaleza proselitista, llamó a votar a candidatos a los que tenía prohibición de apoyar, potencializando un informe que sirvió de eje en su aspiración de defensa estratégica prioritaria. Frente a las piezas digitales para la valoración de la doble militancia en modalidad de apoyo, la sección quinta precisó: “En esa medida, no advierte la Sala que existan motivos que impida el análisis del contenido del video aportado, pues es lo cierto que más allá de la originalidad del contenido del video, lo que se ha debatido es su integridad, más no lo que allí se aprecia y no existen elementos que indiquen que la herramienta usada para obtenerlo no fue idónea [2]” Lo que permite inferir a modo de conclusión que:
°El cargo de nulidad en contra del gobernador de la magdalena prosperará y en unas semanas o meses, estará de salida de su cargo.
° La doble militancia en modalidad de apoyo, a partir de la valoración de videos en redes sociales e internet, tiene acreditado todos los elementos de la conducta prohibida.
° Fue un acto ingenuo del GOBERNADOR que se suma a aquella famosa ingenuidad que les despojó del símbolo de gobernar la ciudad de santa marta en sus 500 años.
°Fuerza Ciudadana se seguirá difuminando.
° El magistrado ponente es un acérrimo doctrinante inquebrantable que ya ha demostrado su firmeza en decisiones a dirigentes de mayor incidencia.
°La línea jurisprudencial de la sección quinta del Consejo de Estado fue decantada en torno a la autenticidad de la pieza digital en la acreditación procesal.