Connect with us

Unidad Investigativa

¿Ecocidio en Lagos del Dulcino? ¿incompetencia, indiferencia o complicidad de las autoridades?

Published

on

Expertos consultados por OPINIÓN CARIBE coinciden en que las actividades constructivas y relleno de humedales que se vienen realizando en el lote donde se desarrollará el proyecto Playa Santúa con una licencia para construcción de oficina de ventas, controvierten el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y varias normas que protegen las zonas de manglar y los humedales.

Por: José D. Pacheco Martínez

Resulta difícil creer que ningún funcionario de la Secretaría de Planeación, encargada del control urbano; o del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (Dadsa), encargado del medioambiente en Santa Marta, se haya percatado de las obras que se adelantan en el sector de Pozos Colorados, concretamente en Lagos del Dulcino.

Y resulta bastante sospechoso el asunto, porque si un ciudadano se desplaza de Santa Marta a Barranquilla o viceversa, tiene obligatoriamente que pasar por ese punto y, desde la calzada, puede verse, en primera medida, que ya fue totalmente desaparecido el humedal. Y más de cerca, la muerte, aparentemente por envenenamiento de toda la capa vegetal presente en el lote.

Mientras filmábamos uno de los videos que acompaña esta nota el pasado 15 de octubre, cuatro volquetas descargaron material seleccionado para relleno. Lo que se observa, es la entrada en masa de compactación para modificar las condiciones del suelo, básicamente inundable y con una categoría especial de protección decretada en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente.

De hecho, el documento señala que la sostenibilidad medioambiental es una de las premisas fundamentales que orientan el desarrollo urbanístico del a ciudad en aras de una mejor adaptación al cambio climática y gestión efectiva de los riesgos de desastres.

El artículo 3° del POT vigente, denominado Dimensiones del Desarrollo, establece que “el modelo de ocupación para Santa Marta D.T.C.H. se define a partir de variables que permiten crear condiciones de desarrollo sostenido y sustentable en cada una de las siguientes dimensiones: 1. Dimensión Ambiental. Territorio ambientalmente sostenible. Esta dimensión analiza los componentes ambientales y los de riesgo en el territorio. Se enfoca en determinar los servicios ecosistémicos en el territorio”.

A renglón seguido, precisa que son el agua y la protección efectiva de los cerros tutelares son los pilares que soportan esta dimensión, porque solo a través de la moderación de las intervenciones de gran impacto es que pueden cumplirse esos objetivos, además, porque con gran acierto anota, en concordancia con las exigencias del contexto que “son las dimensiones naturales estructurantes en el modelo de ocupación, la conservación y conexión de los ecosistemas que garantizan: la provisión de recursos naturales en especial el agua, la biodiversidad, a la vez que permite una mejor gestión del riesgo y mitigación de los efectos del cambio climático”.

Las cámaras de OPINIÓN CARRIBE recorrieron los cuatro linderos del lote el pasado 15 de octubre, encontrando solo una licencia que autoriza la construcción de casetas destinadas para las oficinas de ventas. ¿Tiene esta obra aprobada la licencia de construcción definitiva? ¿Por qué no está ala vista como ordena la norma que regula el ejercicio de construcción?. Si se tiene el 26 de abril -fecha visible en la valla informativa- como inicio de las obras, son muchas las explicaciones que, supone uno, tienen que dar desde el secretario de Planeación, hasta la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

Estando en el lugar, es fácil advertir cualquier tipo de presuntas infracciones a las normatividades que regulan el urbanismo, el medio ambiente y hasta la legislación penal, pero deberán ser las autoridades competentes las que lo determinen respetando el debido proceso. Un habitante de la zona, como se escucha en uno de los videos adjuntos, denunció que varios hombres armados con fumigadoras rociaron con alguna suerte de veneno la vegetación que se encontraba al interior del lote. Las imágenes también dejan ver el estado en que se encuentra la flora de ese predio, protegida por el ordenamiento jurídico.

¿Los trabajos que se adelantan son irregulares? 

OPINIÓN CARIBE consultó a varios expertos en la materia para saber a ciencia cierta si las obras que adelantan en el lote donde se pretende desarrolla el proyecto urbanístico Playa Santúa, cumple con lo dispuesto por la normatividad vigente o, si, por el contrario, esas actividades son abiertamente ilegales y deben ser sancionadas.

Lo primero que observan los analistas para saber qué normas son aplicables, es el área donde se llevará a cabo el proyecto urbanístico Playa Santúa, a saber, sobre el sector Lagos del Dulcino, limitando al oeste con el humedal costero de Lago del Dulcino. En ese sentido, explican que, de acuerdo con el POT aprobado mediante el Acuerdo 008 del 2020, los humedales hacen parte del Sistema Ambiental Distrital. El POT declara al sistema de humedales y lagunas costeras del Distrito como ecosistemas estratégicos para la mitigación del cambio climático. Las áreas de interés para la ciudad en ese sentido se encuentran definidas para zonas rurales y urbanas en los planos F-05 y FU-06, respectivamente.

El estado en el que se encuentra el humedal que antes había en esa zona y el área de manglar que colinda con el lote, sostienen, podría atentar contra todos los principios conservacionistas introducidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. El artículo 29 de la normatividad en cita, precisa que “el objetivo es el de conservar y restaurar los ecosistemas estratégicos para la adaptabilidad al cambio climático y mitigar los impactos de este” y en ese sentido “toda la interpretación normativa del presente plan, así como de sus anexos deberá propender por el logro de ese objetivo”.

Otro elemento importante en este asunto tiene que ver con los límites de ocupación o de construcción de la obra, los cuales deben sujetarse a lo contenido en el artículo 40 del POT vigente, referido a la Norma para elementos del suelo de protección urbano. Allí se establece que en lo que respecta a humedales, la ronda hídrica mínima es de 30 metros lineales, igualmente, indica que no se podrán permitir nuevas construcciones privadas en la ronda hidráulica de 30 metros lineales y que solo se podrán expedir licencias en las modalidades de adecuación, mejoramiento y mantenimiento de las construcciones existentes siempre y cuando se mitigue el riesgo por inundación.

Yendo más allá, los analistas consultados sostienen que cualquier funcionario diligente de la Secretaría de Planeación y el Dadsa con una visita técnica podría identificar todas las presuntas irregularidades que se cometen en el lote donde se desarrolla el proyecto urbanístico Playa Santúa.  Afirman, por ejemplo, que una observación inicial, podría sugerir que no se está teniendo en cuenta lo exigido por el artículo 151 del POT vigente, que habla de Normas aplicables al suelo con categoría de protección ambiental y en cual se establece que los humedales tienes una ronda de precaución mínima de 30 metros lineales a lado y lado.

En este punto, resulta oportuno preguntarse por qué desde el Dadsa, en lugar de atender las sustentadas denuncias que se formulan en ese sentido, se inicia una campaña de matoneo y vilipendio en redes sociales contra esta casa periodística, estrategia digital que desdice mucho de quien está al frente de la entidad y quienes siguen las órdenes impartidas en ese sentido.

Más aún, cuando esa entidad expidió la Resolución 869 del 2013, por medio de la cual se identifican, reservan y declaran como de interés ambiental los humedales existentes dentro del perímetro urbano del distrito de Santa Marta, entre estos, “el Sistema de Humedales Costeros de Lagos del Dulcino compuesto por tres (3) espejos de aguas principales de aguas salobres a hipersalinas de acuerdo con la época del año comunicados entre sí y ubicado en las coordenadas 11’10’17,05″N y 74’13’56,27″”.

Como si esto fuera poco, el Dadsa también estableció en la Resolución 775 de 2014 que para la tramitación y obtención de licencias de construcción en áreas declaradas como de interés medioambiental y protegidas por el distrito, es obligatorio contar con la aprobación del documento denominado Medidas de Manejo Ambiental. Preguntamos entonces a la doctora Paola Gómez Bolaño: ¿expidió la entidad que usted dirige un acto administrativo aprobatorio de tales medidas para el proyecto urbanístico Playa Santúa?

Aun cuando la respuesta sea positiva, las presuntas acciones humanas dirigidas a destruir la vegetación presente en algunas áreas del lote donde se levanta el proyecto urbanístico Playa Santúa, van en contra de la ley 2243 de 2022, por medio de la cual se protegen los ecosistemas de Manglar. El artículo primero de esta norma indica claramente que “tiene por objeto garantizar la protección de los ecosistemas de manglar, planificar su manejo y aprovechamiento e impulsar la conservación y restauración donde haya sido afectado”.

La actividad preventiva y sancionatoria de las entidades con tales competencias es importante, porque permite que el desarrollo urbanístico de la ciudad se haga acorde a las exigencias propias de este tiempo, que son básicamente enfocadas en la prevención y mitigación de los efectos del cambio climático y, ajustadas al ordenamiento jurídico. Sin embargo, a pesar de las evidencias éstas siguen estáticas luego de seis meses de actividades aceleradas de construcción en un área de interés medioambiental para el distrito.

Sobre esto, los expertos consultados coinciden en que la actividad constructiva del proyecto urbanístico Playa Santúa no estaría cumpliendo con las distancias mínimas de alejamiento de la ronda hídrica del humedal y de la zona de manglar de Lagos del Dulcino, adicionalmente, el mapa FU-19 lo coloca en un suelo predelimitado para el desarrollo de un Plan Parcial.

De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, un Plan Parcial es un instrumento mediante el cual “se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.

Finalmente, concluyen que dadas las circunstancias actuales del proyecto urbanístico Paya Santúa, el Dadsa como entidad competente, aun contra su voluntad, está en la obligación de aplicar lo que dice la ley 1333 del 2009 e imponer medida preventiva de suspensión de actividades y denunciar ante la Fiscalía General de la Nación que como se evidenció en los videos que acompañan la nota, pueden encuadran en el delito de ecocidio, descrito en el artículo 333 del Código Penal.

Arsenal de preguntas

OPINIÓN CARIBE ha documentado los muchos problemas que tiene la Ebar Zuca para hacerle frente a las descargas de los edificios y conjuntos residenciales que hay en la zona. Habida cuenta de las muchas edificaciones que se levantan ¿cuáles son los elementos técnicos y prácticos tenidos en cuenta por la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta para otorgar disponibilidades inmediatas de Servicios públicos en el sector?

¿Estas resoluciones también recomiendan, como en muchas otras, la construcción de pozos profundos para atender la demanda de agua potable de las unidades habitacionales?

Teniendo en cuenta que el humedal fue eliminado y la capa vegetal totalmente destruida, sería buena que AR Construcciones le informe a la ciudad ¿Qué autoridad ambiental otorgó permiso para ejecutar tales acciones? ¿Cuáles son los estudios técnicos y los elementos jurídicos que sustentan tal concesión?

¿Cuál es la actividad que realiza la Oficina de Control Urbano de la Secretaría de Planeación que a diestra y siniestra se levantan edificios violentando todo tipo de normas y ni siquiera se dan por enterados?

¿Además de la revisión de los documentos que se presentan con las solicitudes de licenciamiento, hacen los Curadores Urbanos algún tipo de verificación previa en terreno de que los permisos concedidos no generarán problemas de rebosamientos, escases de agua potable o colapso en las vías de acceso?

¿Les cabe a los Curadores Urbanos algún tipo de responsabilidad, así sea cívica, por los funestos resultados de un desordenado pero legal ‘desarrollo urbanístico?

¿Por qué si Lagos del Dulcino es una de las zonas declaradas de interés por el Dadsa, esta entidad no se ha dado por enterada del daño ecológico irreversible que se ha ocasionado en el lote donde se pretende construir el proyecto urbanístico Playa Santúa? ¿Dónde está la función preventiva? ¿Acaso es más conveniente sancionar que prevenir ecocidios como el que se denuncia en esta nota?

¿Qué hará o ha hecho la Capitanía de Puerto desde sus competencias para proteger la primera línea de playa que se utiliza como gancho en estos proyectos inmobiliarios?

¿Qué tanto se ha avanzado en la exigencia hecha recientemente por la Corte Constitucional orientada a la implementación de mecanismos de monitoreo e información sobre el estado del agua en las playas de uso recreativo?