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Geopolítica Parroquial

Apelan fallo que negó pérdida de investidura del diputado Edgar Arias

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Ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, Patricia Conrado Torres presentó una solicitud de apelación de la sentencia que negó la pérdida de investidura Edgar Arias Ortiz. Según la apelación, existen serias irregularidades procesales y omisiones probatorias que habrían afectado el derecho al debido proceso y que podrían justificar la revocatoria del fallo.

En el documento, la demandante insiste en que sí existió un contrato de arriendo entre Arias Ortiz y la Empresa de Servicios Públicos de El Banco (ESP) en julio de 2023, lo que configuraría una inhabilidad para su ejercicio como diputado, conforme a la Ley 2200 de 2022. El abogado Francisco Cuello Duarte, apoderado de Conrado Torres, señala pruebas como la hoja de vida del diputado, constancias del Cuerpo de Bomberos y el acta de verificación de la Contraloría Departamental del Magdalena donde se menciona su vinculación contractual.

Ver apelación completa aquí. 

De acuerdo con el abogado, el juez de primera instancia no valoró adecuadamente la prueba ni decretó inspecciones judiciales solicitadas, a pesar de la desaparición de archivos públicos claves.

Por lo anterior, solicitan revocar la sentencia de primera instancia, decretar la pérdida de investidura de Arias Ortiz, y cancelar su credencial como diputado del Magdalena. Por último, piden la nulidad del proceso ante la falta de una prueba esencial no practicada.

“Subsidiariamente, y como existe un recurso de apelación ante el Consejo de Estado que interpusimos contra el Auto de junio 4 de 2025 que negó la solicitud de inspección judicial a la Empresa de Servicios Públicos Municipal y a la Terminal de Transporte Terrestre del municipio de El Banco (Magdalena), porque desaparecieron los archivos del 2023, prueba que es determinante en este proceso ante las irregularidades y falta de garantías que tenemos, y en busca de la verdad procesal, en forma respetuosa solicitamos se decrete la nulidad de este proceso, según lo dispone el artículo 133.5 del Código General del Proceso, pues no es posible dictar una sentencia anticipada con una prueba pendiente de realizar, pues sería un acto contrario al debido proceso”, se lee en el documento.