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Corte Suprema ratifica condena contra hermanos Dávila por caso Agro Ingreso Seguro

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Aunque los recursos no fueron efectivamente desembolsados, la Corte Suprema determinó que los actos realizados por los prestantes empresarios evidenciaron una clara intención de apropiarse ilícitamente de fondos públicos. La simulación de contratos, el fraccionamiento del predio y la presentación de proyectos fraudulentos configuraron una tentativa punible.

Por: José D. Pacheco Martínez

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra los empresarios Juan Carlos y Alfonso Dávila Abondano, al declarar improcedente el recurso extraordinario de casación que pretendía anular el fallo por tentativa de peculado por apropiación. Aunque los recursos del programa Agro Ingreso Seguro (AIS) no llegaron a ser desembolsados, el alto tribunal consideró que los acusados ejecutaron actos idóneos, inequívocos y orientados a apropiarse ilícitamente del erario, configurando así un delito en grado de tentativa agravada.

La sentencia, emitida el 18 de julio de 2025 y firmada por el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, clausura más de una década de discusión judicial sobre un caso que reveló cómo estructuras jurídicas fueron utilizadas por sectores empresariales del Caribe para acceder indebidamente a subsidios agrícolas destinados a pequeños productores.

Ver Fallo de la Corte Suprema de Justicia 

A través de simulaciones contractuales y fraccionamientos ficticios, los hermanos Dávila habrían intentado obtener más de $440 millones del Estado, utilizando como fachada una propiedad en Aracataca, Magdalena. Los hechos se remontan a 2009, cuando los empresarios presentaron ante el programa AIS dos proyectos separados —Tequendama El Salado I y II— para ser financiados con recursos públicos. A tal efecto, simularon contratos de arrendamiento entre ellos mismos y fraccionaron artificialmente el predio de más de 1.100 hectáreas, con el fin de aparentar que eran beneficiarios distintos y encajar dentro de la categoría de pequeños productores.

Con base en esa documentación, lograron que se aprobaran desembolsos por $192 millones y $247 millones respectivamente. Sin embargo, antes de que se concretara la transferencia de fondos, la Revista Cambio publicó una investigación que reveló el uso irregular de subsidios por parte de familias influyentes de la Costa. Tras el escándalo, los Dávila enviaron comunicaciones al Ministerio de Agricultura renunciando a los beneficios. Para su defensa, este acto constituyó un desistimiento voluntario que excluía la tipicidad penal.

No obstante, los jueces de las tres instancias no acogieron ese argumento. El Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y finalmente la Corte Suprema coincidieron en que el desistimiento no fue espontáneo, sino forzado por una exposición pública que interrumpió el curso delictivo.

La sentencia fue clara en señalar que el abandono del plan no obedeció a una decisión libre de los implicados, sino a un factor externo: la presión social derivada de la denuncia periodística.  En ese sentido, estimó el magistrado ponente que la devolución de los recursos fue por “razones ajenas a su voluntad, esto es, porque un tercero intervino y se generó una controversia mediática que implicó exponer lo que estaba sucediendo en el marco del programa Agro Ingreso Seguro”.

A renglón seguido, la Corte recordó que, según la doctrina penal, solo el desistimiento autónomo y voluntario puede eximir de responsabilidad, lo cual no se dio en este caso. “No se trata solo de castigar cuando el dinero desaparece, sino también de intervenir cuando se intenta obtenerlo de forma fraudulenta. El derecho penal protege no solo el resultado, sino también el bien jurídico en riesgo”, señala la providencia.

Desecharon de plano los argumentos de la defensa

El delito fue calificado como tentativa de peculado por apropiación agravado por la cuantía, en calidad de intervinientes, debido a que los acusados no ostentaban la calidad de funcionarios públicos, pero participaron de manera determinante en la maniobra. Esa calificación fue pactada en un preacuerdo firmado en 2018 con la Fiscalía, en el que los Dávila aceptaron su responsabilidad a cambio de una pena reducida de 24 meses de prisión, con suspensión condicional.

Posteriormente, la defensa presentó recurso extraordinario de casación, alegando que el preacuerdo no debía haberse aprobado porque la conducta era supuestamente atípica. También argumentaron que la acción penal había prescrito y que hubo errores en la dosificación de la pena.

Pero la Corte rechazó todos los cargos, recordando que no es posible retractarse de un preacuerdo legalizado, salvo que se pruebe un vicio del consentimiento o una vulneración grave de garantías procesales, lo cual no ocurrió. En su análisis, la Sala Penal reafirmó que el preacuerdo fue celebrado “de manera libre, consciente y voluntaria”, con pleno conocimiento de sus efectos jurídicos.

También constató que existía un mínimo probatorio suficiente para respaldar la acusación, en cumplimiento del estándar exigido por la jurisprudencia constitucional. La documentación sobre los contratos ficticios, los registros de doble postulación y las certificaciones usadas para validar los proyectos fueron considerados pruebas idóneas del intento de fraude al Estado.

Por estas razones, la Corte consideró improcedente reabrir el debate jurídico propuesto desde la bancada defensora de los Dávila. “Permitir la retractación después de obtener los beneficios del preacuerdo —advierte la sentencia— comprometería la seriedad del acto jurídico y socavaría los postulados de igualdad de armas y lealtad procesal”, se lee en otro de los apartes del fallo.

Aunque la condena no implicó cárcel efectiva, la sentencia dejó firme la responsabilidad penal de los acusados y su inhabilidad para ejercer funciones públicas durante el término de la pena.  Finalmente, este caso con más de 10 años de recorrido en los tribunales deja al descubierto cómo sectores privilegiados del Caribe utilizaron la flexibilidad del derecho privado para distorsionar políticas públicas diseñadas para la equidad rural.