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Política Parroquial

Consejo de Estado emite sentencia de reemplazo sobre la personería jurídica del movimiento En Marcha

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La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, profirió este jueves una sentencia de reemplazo en el proceso de nulidad que cuestionaba el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político En Marcha.

El fallo se produce en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional, que en la sentencia SU-175 del 13 de mayo de 2025 dejó sin efecto una decisión anterior del alto tribunal contencioso y le otorgó un plazo de 30 días para dictar una nueva sentencia, plazo que vence el próximo 12 de septiembre.

El proceso inició en 2023 tras la demanda interpuesta por la ciudadana Ximena Echavarría Cardona, quien solicitó la nulidad de las resoluciones 5527 de diciembre de 2022 y 1929 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Dichos actos reconocieron y formalizaron la inscripción del movimiento En Marcha como partido político con personería jurídica.

La demandante alegó, entre otros puntos, falsa motivación en la decisión del CNE, señalando que congresistas elegidos con aval del partido Alianza Social Independiente (ASI) fueron indebidamente contabilizados como militantes de En Marcha. También cuestionó que la agrupación carecía de personería jurídica al momento de suscribir la coalición Alianza Verde Centro Esperanza, con la que participaron en las elecciones legislativas de 2022.

Por su parte, el CNE defendió la legalidad de sus resoluciones, argumentando que la coalición obtuvo más del 3% de la votación exigida por la Constitución para acceder a la personería jurídica, y que En Marcha tuvo una participación real, con logo en la tarjeta electoral y el respaldo de más de 154.000 votos. Además, invocó disposiciones derivadas del Acuerdo de Paz de 2016, que buscan facilitar el acceso al sistema político de nuevas fuerzas y minorías.

La colectividad, representada legalmente por el abogado Joaquín José Vives, también intervino defendiendo el reconocimiento otorgado, señalando que sus candidatos sí fueron visibles para los electores dentro de la coalición, que aportaron más de 227.000 sufragios y que tres de ellos resultaron elegidos como senadores.

La sentencia de reemplazo, dictada este 28 de agosto, recoge este debate jurídico sobre el alcance del artículo 108 de la Constitución, el derecho de coalición política, los efectos de la tarjeta electoral y la confianza legítima de los electores, dejando en firme el cumplimiento de la orden constitucional.

Con esta decisión, el Consejo de Estado cierra —en única instancia— uno de los procesos más relevantes de los últimos años en materia de derecho electoral, que marca un precedente sobre los requisitos y excepciones para otorgar personería jurídica a partidos y movimientos políticos en Colombia.