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Política Parroquial

Consejo de Estado sanciona a Alberto Mario Gutiérrez Uribe por conducta dilatoria en proceso de nulidad electoral

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El exfuncionario fue multado con cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por insistir en solicitudes improcedentes dentro del proceso que anuló su elección por doble militancia.

El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, impuso una sanción económica a Alberto Mario Gutiérrez Uribe, luego de determinar que incurrió en una conducta dilatoria durante el trámite de nulidad electoral en su contra.

El proceso, radicado bajo el número 47001-23-33-000-2024-00041-01 (Acumulado), fue promovido por los demandantes José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra, quienes solicitaron la nulidad de la elección de Gutiérrez Uribe por incurrir en doble militancia política.

Inicialmente, el Tribunal Administrativo del Magdalena anuló la elección del demandado, decisión que posteriormente fue confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 18 de septiembre de 2025.

Durante el desarrollo del caso, Gutiérrez Uribe presentó una serie de solicitudes —entre ellas de aclaración, adición, nulidad y recusación—, todas rechazadas por improcedentes. Pese a las reiteradas advertencias de los magistrados sobre las consecuencias de estas actuaciones, el demandado persistió en presentar recursos y peticiones sin fundamento jurídico.

Ante esta situación, el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil inició un trámite sancionatorio por considerar que las actuaciones del exfuncionario tenían un carácter reiterativo e impertinente, con el propósito de entorpecer el avance del proceso judicial.

En su defensa, Gutiérrez Uribe argumentó que carecía de formación jurídica, por lo que sus actuaciones no debían ser sancionadas. Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó esa justificación, señalando que la falta de conocimiento en derecho no lo exime de cumplir con la debida diligencia procesal.

Como consecuencia, se le impuso una multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), la cual deberá consignar en la cuenta oficial del Consejo Superior de la Judicatura.

El alto tribunal advirtió que, de no realizar el pago dentro de los diez días hábiles posteriores a la ejecutoria de la decisión, se iniciará un proceso de cobro coactivo. Además, el sancionado deberá presentar constancia del pago ante la autoridad judicial competente.

Finalmente, la Sección Quinta declaró formalmente que Gutiérrez Uribe incurrió en conducta dilatoria, conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y dispuso el envío del expediente al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia en caso de incumplimiento.