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Danilo Beltrán exige su posesión inmediata en la Asamblea del Magdalena
Beltrán Payares pide a la Asamblea del Magdalena cumplir de inmediato el fallo del Consejo de Estado y lo dispuesto por el CNE, que lo reconoce como sucesor de Rafael Noya.
Por: Arnol Sarmiento
Ante la Asamblea del Magdalena, Danilo José Beltrán Payares, excandidato por el movimiento Fuerza Ciudadana, radicó un derecho de petición para exigir el cumplimiento inmediato del fallo del Consejo de Estado que anuló la elección del diputado Rafael Emilio Noya García, y solicitó ser posesionado como nuevo integrante de la corporación tras la salida de Noya.
Beltrán Payares argumentó que, en virtud de la sentencia ejecutoriada el pasado 29 de agosto y notificada a la Asamblea el 1 de septiembre, la corporación debía llamarlo a ocupar la curul vacante en un plazo máximo de tres días hábiles, es decir, a más tardar este 4 de septiembre, conforme lo establecen el artículo 64 de la Ley 2200 de 2022 y el reglamento interno de la corporación.
Además, Beltrán señaló que su derecho a la posesión se sustenta en el orden de inscripción de la lista cerrada de Fuerza Ciudadana en las elecciones del 29 de octubre de 2023, en la cual ocupó la posición siguiente a la de Noya.
“Este es un mandato de carácter imperativo que no está supeditado al receso de sesiones ordinarias”, precisó en el documento, en el que también advierte a la presidenta de la Asamblea, Ángela María Cedeño Ruiz, y a la mesa directiva sobre posibles implicaciones disciplinarias si no se da cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado.
Cabe destacar que el CNE también determinó que la curul del exdiputado Rafael Noya debía ser ocupada por Danilo José Beltrán Payares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución y el artículo 64 de la Ley 2200 de 2022, que establece que la Asamblea debe llamar al candidato no elegido que continúe en la lista del mismo movimiento político.
El derecho de petición concluye con un llamado a garantizar la continuidad del mandato democrático y la representación ciudadana en la Asamblea, advirtiendo que la omisión en el cumplimiento podría afectar derechos fundamentales de participación política.

