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Editorial & Columnas

El problema no es Aremca, sino el modelo que la hizo posible

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Lo revelado por la Fiscalía no describe únicamente un posible entramado de corrupción. Describe cómo durante años se normalizó un esquema donde decretos de delegación, convenios interadministrativos y regímenes especiales permitieron transferir capacidad contractual a terceros mientras los mecanismos de control se debilitaban en silencio. La pregunta que nadie ha respondido todavía es: ¿quién tenía el deber de vigilar y por qué no lo hizo?

Por José D. Pacheco Martínez

Hubo un momento en que la delegación dejó de ser una herramienta excepcional y se convirtió en el lenguaje cotidiano de la administración pública territorial. Bajo el argumento de agilizar inversiones y acelerar ejecución, alcaldías y gobernaciones comenzaron a transferir a estructuras externas la facultad de administrar recursos públicos, contratar obras y seleccionar operadores. Era, en apariencia, una solución técnica a un problema burocrático. Lo que nadie parecía calcular era el costo silencioso de esa decisión: cada función transferida era también vigilancia que se alejaba.

La audiencia del pasado 7 de mayo sobre Aremca permitió ver ese proceso desde adentro. Lo presentado por la Fiscalía no se reduce a un listado de contratos ni a delitos imputados. Lo que comenzó a emerger fue una arquitectura administrativa donde enormes volúmenes de recursos financiados con regalías circularon a través de mecanismos que, aunque formalmente ajustados a Derecho, terminaron alejando a las entidades territoriales de cualquier control directo sobre los proyectos que supuestamente ejecutaban en nombre del Estado.

Vista desde arriba, la delegación, por supuesto, no es una figura ilegal. La Ley 489 de 1998 permite transferir el ejercicio de funciones administrativas a autoridades con competencias afines. La Ley 80 de 1993 autoriza delegar facultades para celebrar contratos y adelantar procesos de selección. Pero ambas normas contienen una advertencia que parece haberse olvidado en la práctica: delegar funciones jamás elimina el deber de control y vigilancia sobre los recursos públicos. Lo que se transfiere es la operación; la responsabilidad de vigilar permanece incólume.

Esa distinción no es un tecnicismo. La contratación estatal no existe para ejecutar presupuesto. El artículo 3 de la Ley 80 establece que el Estado contrata para garantizar servicios públicos y satisfacer necesidades colectivas. Cada contrato financiado con regalías debería traducirse en infraestructura útil, programas verificables y beneficios concretos para comunidades históricamente golpeadas por pobreza y abandono institucional. Por esa razón, los artículos 4, 5, 12, 14 y 26 de la Ley 80 imponen deberes estrictos de supervisión sobre quienes administran recursos oficiales: vigilar cumplimiento oportuno, verificar especificaciones técnicas, garantizar que las inversiones respondan a los fines perseguidos.

Esa obligación recae sobre alcaldes, gobernadores y representantes legales incluso cuando hayan delegado competencias mediante convenios o decretos. Lo que se delega es la operación. Lo que nunca desaparece es la responsabilidad de vigilar. Sin embargo, la investigación de la Fiscalía muestra cómo esa obligación comenzó a diluirse.

Según lo revelado durante la audiencia, alcaldes y gobernadores otorgaban a Aremca facultades para administrar recursos y desarrollar procesos contractuales financiados con regalías. Posteriormente, la asociación adelantaba convocatorias privadas y estructuraba procedimientos para seleccionar contratistas encargados de ejecutar obras, suministros y programas públicos en distintos departamentos del país.

El esquema, visto desde el papel, conservaba apariencia de legalidad. Había convenios, actos administrativos, procesos de selección y estructuras fiduciarias. Ahí comenzó a producirse la fractura más grave. Varios representantes legales afirmaron durante la audiencia que no pertenecían al banco de proyectos de la asociación pese a figurar dentro de procesos utilizados para acreditar pluralidad de oferentes.

Ese detalle lo cambia todo. La pluralidad de oferentes no fue diseñada para llenar expedientes con cotizaciones ni para producir escenografías administrativas de transparencia. Su finalidad es impedir la concentración arbitraria de contratos y proteger al interés público frente a estructuras cerradas de adjudicación.

Cuando las empresas aparecen únicamente para simular competencia, el procedimiento conserva formalidades jurídicas, pero pierde legitimidad. La contratación pública deja de servir al interés general y empieza a funcionar como un circuito opaco de intermediación contractual. La Fiscalía fue directa al respecto: el fin último de ese entramado no era agilizar la ejecución pública ni resolver déficits burocráticos: era apropiarse del dinero.

En ese sentido, precisó que las empresas de papel como ha calificado el ente acusador a Aremca, no eran un error de diseño del sistema; eran el sistema. La delegación, los convenios, las convocatorias privadas y los oferentes fantasma no constituían fallas administrativas corregibles con un manual de procedimientos. Constituían las piezas de una estructura deliberadamente construida para robar recursos públicos con apariencia de legalidad.

A ese escenario se sumó otro elemento todavía más inquietante: la precariedad documental descrita durante la audiencia. En varios expedientes no aparecieron planes de inversión, manuales de contratación, actas de aprobación ni evidencia técnica suficiente sobre la ejecución contractual.

Eso no constituye una falla menor de archivo, teniendo en cuenta que los documentos contractuales no son meras formalidades: son la memoria verificable de cada decisión administrativa relacionada con recursos públicos: estudios previos, informes técnicos, registros financieros y soportes de supervisión permiten reconstruir posteriormente cómo se adjudicó un contrato, bajo qué criterios se tomaron las decisiones y quién debía responder por la ejecución. Cuando esa memoria desaparece, el control institucional se fractura y la capacidad del Estado para detectar irregularidades colapsa.

Sin trazabilidad, el dinero público se mueve dentro de zonas donde resulta extremadamente difícil establecer responsabilidades, que es precisamente el ambiente en el que prospera la corrupción.

En el Magdalena resulta indispensable revisar integralmente los más de 50 contratos ejecutados bajo estos esquemas de delegación y contratación especial. No basta con afirmar que determinadas administraciones no figuran formalmente en investigaciones penales, en ese sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que la función de control contractual implica seguimiento permanente sobre la ejecución: no basta con suscribir convenios ni esperar informes periódicos de interventoría. Las entidades públicas deben verificar directamente que las inversiones se ejecuten conforme a las condiciones pactadas.

Alguien tenía ese deber jurídico y político. La discusión verdadera es establecer quién vigiló realmente esos recursos y cuáles controles existieron sobre contratos financiados con dinero de las regalías. Mientras crecían contratos, anticipos y estructuras fiduciarias, la vigilancia se reducía a reportes administrativos incapaces de seguir el recorrido real de los recursos. Se delegó ejecución, pero también se delegó distancia. Y esa distancia terminó siendo el espacio por donde escaparon millones de pesos destinados a territorios que aún esperan soluciones básicas en infraestructura, educación, agua potable y servicios públicos esenciales.

El verdadero problema, entonces, no es Aremca. El problema es el modelo administrativo que convirtió la delegación en sustituto del control, que normalizó la intermediación permanente y permitió que enormes volúmenes de recursos circularan dentro de estructuras donde la vigilancia fue cediendo terreno hasta casi desaparecer. Mientras ese esquema —tan lucrativo para unos cuantos, tan costoso para las comunidades— continúe intacto, cambiarán los nombres de las asociaciones, cambiarán los operadores y cambiarán los contratos, pero el riesgo para el dinero público seguirá exactamente en el mismo lugar.

Porque como ha documentado la Fiscalía y han comprobado en terreno los cientos de miles de ciudadanos en todo el país, aun siendo un timo, la contratación pública puede conservar toda su apariencia de legalidad.