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Guía del Concejal Aspirante: Inhabilidades y Plazos Clave para Alcaldes, Gobernadores y Diputados
Para un concejal que aspira a un cargo superior como alcalde, gobernador o diputado, la carrera electoral no comienza con la campaña, sino con una rigurosa planificación legal. El éxito de su candidatura depende de conocer y cumplir tres plazos fundamentales que, de ser ignorados, pueden llevar a la anulación de su aspiración. A continuación, se detalla de forma concisa cada uno de estos requisitos.
– Inhabilidad por Coincidencia de Períodos: Renunciar antes de Inscribirse
- La Regla: La Constitución prohíbe ser elegido para un nuevo cargo si su período como concejal se superpone, incluso parcialmente, con el del nuevo cargo 1, 2. La finalidad es impedir una doble vinculación con el Estado 2.
- La Solución y su Plazo: Esta inhabilidad se supera con la renuncia. La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Ley 136 de 1994 son claras: el concejal debe renunciar a su investidura antes de la fecha de inscripción de su nueva candidatura 1, 3, 4, 5. Una vez presentada la renuncia, el período del concejal se extingue, eliminando el conflicto 4, 6.
-Inhabilidad por Doble Militancia: El Plazo de 12 Meses si Cambia de Partido.
- La Regla: Esta inhabilidad se activa únicamente si el concejal pretende aspirar al nuevo cargo con el aval de un partido político diferente al que lo eligió como concejal. Su objetivo es fortalecer la disciplina y lealtad partidista 7, 8.
- El Plazo: La norma es estricta. Tanto la Constitución (art. 107) como la Ley 1475 de 2011 (art. 2) exigen que el miembro de una corporación pública que decida presentarse por un partido distinto, «deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones« 9, 10, 11, 12.
- La Consecuencia: El incumplimiento de este plazo constituye doble militancia y es causal para la revocatoria de la inscripción del candidato 9, 12.
-Incompatibilidad Post-Renuncia: El «Enfriamiento» de Seis Meses para Posesionarse
- La Regla: Incluso después de renunciar, el exconcejal no se libera de inmediato de todas las restricciones. La ley impone un período de «enfriamiento» que afecta su capacidad para asumir el nuevo cargo.
- El Plazo y Fundamento: El artículo 47 de la Ley 136 de 1994 establece que, en caso de renuncia, las incompatibilidades del concejal «se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior» 13, 14, 15.
- El Efecto Práctico: La principal incompatibilidad que se extiende es la de no poder aceptar o desempeñar un cargo público 13. Esto no impide que el exconcejal se inscriba y sea elegido, pero sí le prohíbe tomar posesión del cargo de alcalde, gobernador o diputado hasta que hayan transcurrido los seis meses 15. Por lo tanto, la renuncia debe calcularse seis meses hacia atrás desde la fecha de inauguración del nuevo cargo.
-Hoja de Ruta del Candidato
La estrategia del concejal aspirante debe seguir esta secuencia lógica:
- ¿Cambia de partido? Si es afirmativo, debe renunciar 12 meses antes del inicio de las inscripciones 9, 11.
- ¿Se mantiene en su partido? Debe renunciar antes de la fecha en que inscriba su nueva candidatura 1, 6.
- En todos los casos: Para poder asumir el cargo, debe asegurarse de que su renuncia sea aceptada al menos seis meses antes de la fecha de posesión del nuevo cargo, sea este alcalde, gobernador o diputado 13, 15.
La planeación meticulosa de estos tres plazos es el primer y más crucial paso para una campaña electoral legalmente viable.
Por Ariel Quiroga Vides
Abogado penalista y electoral.
