Geopolítica Parroquial
Rafael Martínez deberá responder por $422 millones tras fallo de la Contraloría
Un convenio de más de $2.097 millones para intervenir el Archivo Central terminó con un fallo de responsabilidad fiscal contra el exalcalde Rafael Martínez. La Contraloría determinó que las deficiencias de las obras afectaron el propósito de la inversión y fijó el detrimento patrimonial en $422.473.178.
Por: Arnol Sarmiento
La Contraloría Distrital de Santa Marta profirió fallo con responsabilidad fiscal contra el exalcalde Rafael Alejandro Martínez y Luis Fernando Martínez Arce, quien para la época de los hechos se desempeñaba como representante legal de la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. E.R.T. E.S.P., por las presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 011 de 2016, destinado a la adecuación y tecnificación del Archivo Central del Distrito.
De acuerdo con el Auto No. 005-26, expedido el 30 de julio de 2026, el organismo de control estableció un detrimento patrimonial histórico de $262.599.137, suma que fue actualizada mediante indexación y quedó fijada en $422.473.178 a junio de 2026.
La decisión tiene como origen una investigación que comenzó tras una denuncia presentada por el Archivo General de la Nación, luego de que durante visitas de inspección al Archivo Central de Santa Marta se detectaran presuntas deficiencias en las obras ejecutadas.
Un convenio de más de $2.097 millones
El proceso fiscal se remonta al Convenio Interadministrativo No. 011 de 2016, celebrado entre el Distrito de Santa Marta y la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. E.R.T. E.S.P., cuyo propósito era aunar esfuerzos para desarrollar un plan integral de conservación preventiva y tecnificación de las colecciones documentales y mejorar las condiciones de funcionamiento del Archivo Central.
Según el expediente, el convenio tuvo inicialmente un valor cercano a $1.775 millones y posteriormente, con una adición realizada en agosto de 2017, alcanzó los $2.097.541.397,31.
De ese monto, el aporte del Distrito fue de $1.822.019.211,31, mientras que el aporte del conveniente ascendió a $275.522.186.
El acta de liquidación registró una ejecución de $1.735.710.936,31, dejando un saldo a favor del Distrito de $86.308.275.
Sin embargo, los informes técnicos incorporados durante la investigación identificaron deficiencias en diferentes componentes de la obra y estimaron inicialmente el posible detrimento entre $262.599.137 y $276.072.633,49, dependiendo de la metodología y de las partidas consideradas.
Las fallas detectadas en el Archivo Central
Uno de los aspectos centrales de la decisión está relacionado con las condiciones en las que fueron recibidas las obras y con el posterior deterioro de diferentes elementos.
La Contraloría señala que los informes técnicos y peritajes practicados durante el proceso evidenciaron problemas en componentes como impermeabilizaciones y sellos, pintura, instalaciones eléctricas, sistemas de detección y extinción de incendios, climatización y refrigeración, ductos, acabados y otros elementos necesarios para garantizar las condiciones adecuadas de conservación documental.
Entre los hallazgos mencionados aparece el deterioro prematuro de varios elementos y deficiencias en los sistemas destinados a mantener las condiciones ambientales y de seguridad requeridas para la protección del acervo documental.
Uno de los informes técnicos concluyó que las obras no cumplían integralmente con criterios de diseño y construcción establecidos para garantizar condiciones adecuadas de almacenamiento, temperatura, humedad relativa, seguridad y mantenimiento.
Para la Contraloría, esto resulta especialmente relevante porque la finalidad principal del convenio era precisamente garantizar la conservación de las colecciones documentales.
El organismo de control concluyó que el deterioro prematuro de las obras terminó afectando la finalidad para la cual se realizó la inversión pública, al considerar que la infraestructura y los sistemas instalados no prestaban de manera eficaz el servicio esperado para la conservación de los documentos.
¿Qué responsabilidad le atribuye la Contraloría a Rafael Martínez?
La investigación vinculó a Rafael Alejandro Martínez en su condición de alcalde de Santa Marta durante el periodo relacionado con la celebración, ejecución y recepción del convenio.
El argumento central del organismo de control no consiste en atribuirle al entonces mandatario la ejecución material de las obras, sino en señalar presuntas omisiones en materia de vigilancia, control y supervisión de la gestión contractual.
La Contraloría consideró que existieron elementos que relacionaban al exalcalde con el daño, entre ellos la suscripción del convenio, sus facultades como ordenador y gestor fiscal, y la recepción y liquidación de las obras.
El fallo también señala que no encontró constancias suficientes de órdenes formales dirigidas a subsanar las deficiencias posteriormente identificadas, ni de actuaciones eficaces orientadas a exigir garantías, mantenimientos o correcciones frente a los problemas reportados.
En ese contexto, el organismo de control concluyó que se configuró una conducta que calificó como culpa grave, derivada de debilidades en el control y la supervisión contractual.
La providencia sostiene que las actuaciones de contratación, supervisión y pago correspondían a gestión fiscal y que la cadena de omisiones acreditada en el expediente permitía establecer el vínculo entre la conducta atribuida y el detrimento patrimonial.
La responsabilidad atribuida al contratista
El segundo responsable fiscal declarado en el fallo es Luis Fernando Martínez Arce, quien para la época de los hechos era representante legal de la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. E.R.T. E.S.P.
En este caso, la Contraloría atribuyó la responsabilidad a la ejecución deficiente del objeto contractual.
Según el expediente, el contratista tenía obligaciones relacionadas con la correcta ejecución de las obras, control de calidad, supervisión técnica, mantenimiento, garantías y acreditación documental del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El fallo considera que las deficiencias técnicas encontradas en diferentes componentes de la obra guardan relación directa con el perjuicio establecido dentro del proceso.
La decisión, por tanto, establece responsabilidad fiscal tanto desde el ámbito de la gestión del Distrito como desde la ejecución contractual atribuida a la empresa.
La Previsora también fue vinculada
La Contraloría declaró como tercero civilmente responsable a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, en virtud de las pólizas que reposaban en el expediente.
La providencia identifica las pólizas No. 3001057 y 3001309, ambas con un valor asegurado de $400 millones y con vigencias señaladas en el expediente entre el 11 de agosto de 2015 y el 11 de agosto de 2016.
La decisión precisa que la eventual responsabilidad de la aseguradora deberá establecerse de acuerdo con las condiciones, límites, coberturas y exclusiones de las pólizas.
El fallo ordena que la aseguradora responda solidariamente en su condición de garante, dentro de los términos establecidos en los contratos de seguro.
De $262 millones a $422 millones
Uno de los puntos económicos más importantes de la decisión es la actualización del detrimento.
La Contraloría estableció inicialmente el daño patrimonial en $262.599.137. Sin embargo, conforme al artículo 53 de la Ley 610 de 2000, procedió a actualizar la suma utilizando los índices de precios al consumidor certificados por el DANE.
Con la fórmula de indexación aplicada en la providencia, el valor actualizado quedó establecido en:
$422.473.178
El organismo de control explica que la actualización busca garantizar el resarcimiento integral del daño y evitar que el paso del tiempo reduzca el valor real de los recursos que deben regresar al patrimonio público.
La providencia establece expresamente que el monto indexado corresponde a $422.473.178, valor que deberán asumir los responsables fiscales conforme a lo dispuesto en el fallo.
El dinero deberá regresar a la Alcaldía
La decisión ordena que el valor del daño patrimonial indexado sea consignado a favor de la Alcaldía Distrital de Santa Marta.
Los responsables deberán efectuar el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria del fallo, y posteriormente deberán allegar a la Contraloría el respectivo comprobante de consignación.
La providencia señala que el pago corresponde a los $422.473.178 establecidos como valor actualizado del detrimento.
La defensa cuestionó la existencia del detrimento
Durante el proceso fueron presentados argumentos de defensa orientados, entre otros aspectos, a cuestionar la existencia del daño, la configuración de dolo o culpa grave y el nexo causal entre las actuaciones de los investigados y las deficiencias encontradas.
En el caso de la aseguradora también se plantearon cuestionamientos relacionados con la cobertura de las pólizas, sus vigencias, las condiciones contractuales y la existencia de un deducible.
La providencia analiza estos planteamientos y sostiene que los elementos incorporados al expediente —entre ellos informes técnicos, peritajes, actas, fotografías, documentos contractuales e informes de supervisión— permitían mantener los elementos necesarios para declarar la responsabilidad fiscal.
La Contraloría consideró, además, que la existencia de fallas técnicas no podía analizarse de manera aislada de las obligaciones de vigilancia y control que correspondían a quienes tenían responsabilidades dentro de la gestión contractual.
Un proceso iniciado en 2019
La investigación no comenzó directamente en la Contraloría Distrital.
El origen se encuentra en una denuncia presentada por el Archivo General de la Nación, identificada con el radicado 2019-160926-82111-D, después de hallazgos obtenidos durante visitas de inspección al Archivo Central del Distrito.
Inicialmente, el expediente fue tramitado por la Contraloría General de la República, pero posteriormente se determinó que la competencia correspondía a la Contraloría Distrital de Santa Marta.
El expediente original fue remitido en marzo de 2022 y recibido formalmente por la Contraloría Distrital el 1 de junio de ese mismo año.
La actuación pasó por una etapa de indagación preliminar, una apertura formal del proceso de responsabilidad fiscal, práctica de pruebas, formulación de imputación y finalmente el fallo emitido el 30 de julio de 2026.
¿Qué sigue después del fallo?
La decisión no queda necesariamente en firme de manera inmediata.
El propio fallo establece que contra la decisión procede el recurso de reposición, al tratarse de un proceso de única instancia, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Además, la providencia ordena que el expediente sea remitido para que se surta el grado de consulta, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 610 de 2000.
Una vez la decisión quede ejecutoriada, la Contraloría ordenó solicitar la inclusión de la persona declarada responsable fiscalmente en el Boletín de Responsables Fiscales, además de remitir copia de la providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Alcaldía Distrital de Santa Marta para los registros correspondientes.

