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Geopolítica Parroquial

El mismo vicio con distinto gobierno

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Objetar un proyecto que busca proteger los requisitos para ejercer cargos públicos, mientras personas idóneas quedan por fuera del Gobierno en medio de vetos y reacomodos políticos, no es una coincidencia menor. Es la misma contradicción que Colombia le cobró a Petro durante cuatro años. Y el nuevo gobierno prometió no repetirla.

 

Por: Víctor Rodríguez Fajardo

Durante cuatro años, una de las críticas más repetidas contra el gobierno de Gustavo Petro fue que los cargos directivos del Estado se llenaban con militantes, allegados y cuotas políticas, sin que siempre importara si tenían el perfil adecuado para ejercerlos.

Esa crítica movilizó votos, alimentó editoriales y le dio argumentos a una oposición que prometía gobernar de otra manera. Hoy, con Abelardo de la Espriella en la Presidencia, el guion comienza a repetirse con otros protagonistas.

El Gobierno objetó el Proyecto de Ley 056 de 2024 Cámara / 345 de 2024 Senado, aprobado por el Congreso, que pretende impedir la disminución de los requisitos mínimos para acceder a cargos directivos del sector público y de empresas con participación estatal del orden nacional.

La objeción no carece de argumentos jurídicos. El Ejecutivo sostiene que el Decreto Ley 770 de 2005 ya establece un piso mínimo inderogable de formación y experiencia para esos cargos. También cuestiona que cualquier modificación de los manuales de funciones deba someterse a un concepto previo y vinculante de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Según el documento, ese procedimiento desnaturalizaría la función consultiva del Consejo de Estado, afectaría la separación de poderes, demoraría la provisión de cargos y dificultaría la incorporación de perfiles provenientes de disciplinas emergentes, regiones apartadas y sectores tradicionalmente excluidos.

El debate jurídico existe y merece darse.

Pero la política no ocurre dentro de un expediente aislado.

Mientras el Gobierno argumenta que necesita flexibilidad para conformar sus cuadros directivos, Fidel Vargas quedó sin llegar al Viceministerio de Turismo y Carlos Eduardo Sepúlveda, anunciado para dirigir el Departamento Nacional de Planeación, terminó desnombrado.

Ninguno de los dos salió del mapa porque su preparación hubiera sido públicamente cuestionada. Sus nombres naufragaron en medio de disputas, vetos y reacomodos políticos. No fueron descartados después de una controversia seria sobre sus capacidades, sino dentro del mismo juego de conveniencias que el nuevo gobierno prometió enterrar.

Esa coincidencia cambia la lectura de las objeciones.

El Gobierno puede tener reparos constitucionales atendibles frente al mecanismo aprobado por el Congreso. Lo que no puede pretender es que la devolución del proyecto se interprete separadamente de sus propias decisiones. Mientras objeta controles adicionales sobre la modificación de los requisitos, personas reconocidas por su idoneidad pierden los cargos ante presiones que no parecen relacionadas con sus hojas de vida.

La pregunta es incómoda, pero necesaria: ¿está el Gobierno De la Espriella reproduciendo, con mejor presentación y distintos beneficiarios, el mismo modelo que tanto criticó?

Objetar una norma destinada a cerrar las puertas utilizadas para rebajar requisitos, mientras se sacrifican perfiles preparados por razones de conveniencia política, puede ser jurídicamente explicable, pero resulta políticamente incoherente.

El problema no consiste solamente en determinar si el Congreso diseñó correctamente el mecanismo o si le atribuyó al Consejo de Estado una función que constitucionalmente no le corresponde. El problema es la señal que envía un Gobierno que reclama libertad para escoger a sus funcionarios mientras algunas de sus primeras decisiones parecen condicionadas por vetos, cuotas y disputas internas.

Y en el Caribe, donde el reparto burocrático y la manipulación de los manuales de funciones han contribuido durante décadas a debilitar las instituciones y deteriorar los servicios públicos, esa señal no es menor. Aquí sabemos que la flexibilización administrativa puede servir para incorporar talento, pero también para fabricar perfiles a la medida del recomendado de turno.

Colombia no necesita otro gobierno que hable de meritocracia durante la campaña y la archive cuando llega al poder. Necesita uno que la practique cuando resulta incómoda; cuando el cargo lo reclama un aliado; cuando aparece un veto político, y cuando el mejor preparado no pertenece a la fila de quienes ayudaron a ganar las elecciones.

Petro fue duramente cuestionado por convertir partes del Estado en escenario de militancia y reparto. De la Espriella no puede responder repitiendo el mismo vicio con distinto gobierno.

N. de R. /

¿Qué pasa ahora con el proyecto?

El Presidente Abelardo de la Espriella al objetar el proyecto, se activa el procedimiento previsto en los artículos 166 y 167 de la Constitución. La objeción puede fundamentarse en razones de inconveniencia o inconstitucionalidad.

La objeción no implica el archivo automático del proyecto ni obliga a reiniciar su trámite legislativo. El texto regresa al Congreso para que Senado y Cámara estudien las razones expuestas por el Ejecutivo.

Si la objeción es por inconveniencia

El Congreso puede aceptar las objeciones o insistir en el proyecto aprobado. Si las cámaras insisten con las mayorías constitucionalmente requeridas, el Presidente deberá sancionarlo.

Si la objeción es por inconstitucionalidad

El Congreso debe estudiar los argumentos constitucionales planteados por el Ejecutivo. Si acepta la objeción, deberá ajustar el proyecto o adoptar la decisión que corresponda.

Si, por el contrario, Senado y Cámara insisten en el texto aprobado, la controversia debe ser remitida a la Corte Constitucional, que determinará si las disposiciones objetadas se ajustan a la Carta Política.

Si la Corte declara la constitucionalidad del proyecto, el Presidente deberá sancionarlo. Si encuentra disposiciones inconstitucionales, estas deberán someterse a los efectos definidos en la sentencia y, cuando corresponda, al procedimiento de corrección o adecuación legislativa.

En consecuencia, la objeción presidencial no borra la aprobación realizada por el Congreso. Suspende la sanción y abre una etapa de revisión dentro del procedimiento constitucional.

El punto central ahora será determinar si el Congreso acoge los reparos del Ejecutivo o insiste en el texto aprobado. Si existe insistencia frente a objeciones por inconstitucionalidad, la decisión definitiva sobre ese conflicto corresponderá a la Corte Constitucional.