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¡YA EXISTE UNA LEY DE SOMETIMIENTO A LA JUSTICIA!

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Por Ariel Quiroga Vides.

El actual estado de cosas entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN) parte de una realidad concreta: oficialmente ya no existe un espacio de conversación sociojurídico entre las partes. Así quedó definido con las resoluciones expedidas por el Gobierno Nacional, mediante las cuales se dio por terminado dicho espacio, se revocaron reconocimientos y se desmontaron varias de las medidas que lo sostenían.

Se levantaron las suspensiones de órdenes de captura y, en términos prácticos, voló por los aires una mesa de diálogo que nació jurídicamente débil. Hace dos años formulé una pregunta que hoy vuelve a cobrar vigencia: ¿qué iban realmente a negociar si no existía una nueva ley de sometimiento en el marco de la Ley 2272 de 2022?

Aquel proceso de acercamiento sociojurídico empezó con una dificultad estructural: las partes se sentaron a hablar sin tener completamente definido de qué podían hablar jurídicamente ni hasta dónde podía llegar el Gobierno. Las expectativas eran enormes; el soporte normativo para materializarlas, mucho más limitado.

Se habló de condiciones de sometimiento a la justicia, entrega de bienes, beneficios penales y tratamientos diferenciados. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-525 de 2023, estableció un límite fundamental: el Gobierno puede adelantar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, pero los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el legislador y garantizar los derechos de las víctimas.

Ahí estaba el problema.

Mientras durante años se esperó una nueva legislación que desarrollara el modelo de sometimiento anunciado alrededor de la denominada “paz total”, se dejó en un segundo plano una realidad jurídica que merece ser examinada: Colombia ya cuenta con un régimen legal de sujeción a la justicia para Grupos Armados Organizados sin estatus político.

La salida jurídica ya estaba escrita: Ley 1908 de 2018

No necesariamente había que esperar un milagro legislativo para comenzar a estudiar una ruta jurídica de tránsito hacia el Estado de Derecho. La Ley 1908 de 2018 creó expresamente medidas para la sujeción a la justicia de organizaciones criminales y reguló, en su Título III, un procedimiento aplicable a los Grupos Armados Organizados (GAO). Ese procedimiento contempla dos etapas: una de acercamiento colectivo, a cargo del Gobierno Nacional, y otra de judicialización, que corresponde a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces competentes.

La discusión jurídica relevante, por supuesto, exige determinar si la estructura que pretende acogerse satisface los presupuestos legales previstos para la aplicación de ese régimen. Pero la herramienta existe. No comenzó con la Ley 2272 de 2022 ni dependía exclusivamente de que el Congreso aprobara una futura ley diseñada alrededor de las conversaciones adelantadas durante el Gobierno anterior.

Y ese dato cambia buena parte de la discusión.

Penas reducidas hasta en la mitad

Uno de los principales temores frente a cualquier proceso de sujeción a la justicia es, naturalmente, el peso de las condenas ordinarias.

Sin embargo, la Ley 1908 de 2018 estableció un beneficio penal considerable para quienes se sometan al procedimiento, suscriban el acta individual correspondiente y reconozcan los delitos incluidos en ella. En esos eventos, la norma contempla una rebaja punitiva de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de la pena impuesta. Para determinadas conductas especialmente graves —entre ellas genocidio, delitos de lesa humanidad, delitos contra niños, niñas y adolescentes, determinados delitos contra la vida cometidos contra mujeres y delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales— el límite de la rebaja es de hasta el treinta por ciento (30 %).

No se trata, entonces, de una promesa política ni de una concesión sujeta al ánimo del Gobierno de turno. Es un beneficio previsto por una ley de la República, sometido, naturalmente, al cumplimiento de sus requisitos.

Esa diferencia no es menor: una cosa es esperar lo que eventualmente pueda aprobar el Congreso y otra muy distinta utilizar lo que el ordenamiento jurídico ya permite.

Reclusión en colonias penales agrícolas

Otro punto particularmente sensible es el lugar y las condiciones de reclusión.

La Ley 1908 también reguló esta materia. Su artículo 59 dispone que las condiciones especiales de reclusión para los miembros de los GAO que se sujeten a la justicia serán de naturaleza carcelaria e intramural, pero deberán cumplirse en las colonias penales agrícolas previstas en el artículo 28 de la Ley 65 de 1993. La norma exige, en todo caso, una privación efectiva de la libertad.

Es decir, no estamos hablando de impunidad ni de una ficción punitiva. Se trata de cumplir una pena privativa de la libertad bajo un modelo penitenciario distinto al establecimiento carcelario tradicional y orientado, por su propia naturaleza, hacia actividades agropecuarias y procesos de resocialización.

Nuevamente: la figura ya existe.

El error de esperar eternamente una nueva ley

Por eso considero un error estratégico y jurídico desgastarse indefinidamente esperando que cada Gobierno impulse una “nueva ley de sometimiento”, que deberá superar un trámite legislativo complejo y, posteriormente, los respectivos controles constitucionales.

Mientras esa discusión política ocurre, el derecho penal ordinario continúa funcionando.

Las órdenes de captura pueden reactivarse, las investigaciones siguen su curso, las capturas pueden materializarse y los procesos de extradición no desaparecen por la simple existencia de conversaciones con el Gobierno. De hecho, la Ley 1908 es

expresa al señalar que la sujeción a la justicia no impide, por sí misma, la extradición de los integrantes de los GAO, pero si puede en un caso de sometimiento efectivo persuadir al gobierno de turno para que en consideración de la conveniencia nacional, tales extradiciones sean suspendidas.

Eso es justamente lo que vuelve tan importante separar las expectativas políticas de las realidades jurídicas.

La solución para las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada no necesariamente comienza con una nueva ley. Existe desde 2018 un régimen jurídico que merece ser examinado seriamente y que contempla acercamientos colectivos, judicialización, beneficios punitivos y condiciones especiales de reclusión.

Si existe una verdadera voluntad de desmantelamiento y tránsito hacia el Estado de Derecho, la discusión debería empezar por determinar si es jurídicamente posible activar esa ruta y bajo qué condiciones, en lugar de volver a depositar todas las expectativas en una futura legislación.

De la expectativa política a la realidad jurídica

Durante años se construyeron expectativas alrededor de mesas, conversaciones, comunicados y eventuales reformas legales. Pero el Derecho tiene una particularidad incómoda: al final, las promesas políticas tienen que caber dentro de una norma.

La Corte Constitucional lo dejó claro: el Ejecutivo puede conversar, acercarse y facilitar determinados escenarios, pero no puede sustituir al Congreso en la definición de los términos jurídicos del sometimiento.

Y ahí está, quizás, la paradoja de toda esta historia.

Mientras unos esperaban una nueva ley que ofreciera una salida, la Ley 1908 de 2018 llevaba años vigente.

Sé que a quienes hacen parte de las ACSN probablemente les habría gustado escuchar algo distinto; durante años les hablaron de una nueva fórmula jurídica, de un nuevo modelo y de una nueva posibilidad. Pero los acontecimientos terminaron enfrentándolos con una realidad mucho menos romántica y bastante más jurídica: la salida que buscaban quizá no estaba en una ley futura, sino en una que ya existía.

O, dicho en términos más nuestros: después de tantos años de promesas, puede que simplemente los hayan montado en una hamaca más grande que la del cerro e’ maco.