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Territorio & Poder

Clases suspendidas y 24 horas sin acompañante en moto en Santa Marta

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El Decreto 431 fue adoptado tras las alteraciones de orden público registradas en Santa Marta. Educación activó medidas de flexibilización académica en las zonas afectadas y Movilidad desplegará controles estratégicos; cualquier extensión dependerá de la evolución de la seguridad.

 

Santa Marta entró este 22 de septiembre en una jornada excepcional. La crisis de seguridad llevó al Distrito a suspender temporalmente las clases presenciales en sectores considerados de riesgo y a restringir durante 24 horas la circulación de motocicletas con acompañante.

El Decreto 431 del 21 de septiembre de 2026 fue expedido después de los hechos de alteración del orden público registrados en la zona rural, particularmente en inmediaciones de Quebrada del Sol y el corredor de la Troncal del Caribe. El documento también menciona bloqueos y la incineración de dos vehículos de servicio público en el sector de 11 de Noviembre.

En materia educativa, la medida comprende las instituciones distritales y sus sedes ubicadas en la zona rural y en las áreas de influencia directa de la situación de seguridad. El decreto menciona especialmente a Guachaca, Calabazo, Bonda, Minca y 11 de Noviembre, además de otros establecimientos que puedan presentar afectación o riesgo de acuerdo con la evaluación de las autoridades.

La suspensión rige desde las 00:00 horas del 22 de septiembre hasta las 00:00 horas del 23 de septiembre. Comprende además a estudiantes, docentes, directivos y personal administrativo cuya asistencia presencial implique desplazamientos hacia, desde o a través de las zonas identificadas como afectadas.

La actividad académica no se suspende

Uno de los asuntos que inicialmente necesitaba explicación era qué ocurriría con el calendario académico durante estas 24 horas. Opinión Caribe se comunicó con la secretaria de Educación Distrital, Sandra Muñoz, quien confirmó que la entidad expidió la Circular 041, con la que se autorizó temporalmente la flexibilización académica en los establecimientos afectados.

Según explicó, las instituciones podrán implementar trabajo académico en casa, guías, materiales pedagógicos, proyectos de aprendizaje y plataformas digitales, con acompañamiento de los docentes.

“Con el propósito de garantizar la continuidad del servicio educativo se van a aplicar unas medidas de flexibilización en los establecimientos educativos de la zona rural y los que resultaron afectados en zona urbana”, explicó Muñoz.

La aclaración resulta importante porque la suspensión de la presencialidad no significa la cancelación de la jornada académica ni del calendario escolar. El decreto ordena expresamente a Educación adoptar las acciones pedagógicas y administrativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.

Persiste, sin embargo, un reto para las zonas rurales: no todos los estudiantes cuentan con las mismas condiciones de conectividad. La utilización de plataformas digitales tendrá que complementarse con guías y otros mecanismos para evitar que la contingencia profundice dificultades de acceso.

Una eventual extensión no será automática

La suspensión fue decretada inicialmente por 24 horas, pero las autoridades no descartan que pueda mantenerse si las condiciones de seguridad continúan siendo adversas. Muñoz explicó a este medio de comunicación que la decisión dependerá de la información que entreguen las autoridades militares y de seguridad.

“Si persisten las condiciones de inseguridad y no se garantiza la estabilidad y la seguridad para poder prestar la oferta educativa, entonces se alargaría la no permanencia en las instituciones educativas”, indicó.

En ese escenario, los colegios continuarían con los mecanismos de flexibilización hasta que las condiciones permitan retornar presencialmente. Sin embargo, el decreto establece una condición jurídica precisa: la ampliación del término de suspensión requerirá un acto administrativo posterior debidamente motivado.

La restricción es al acompañante, no a la motocicleta

El otro frente de la medida está en las calles. Durante las mismas 24 horas quedó restringida en todo el Distrito la circulación de acompañantes o parrilleros en motocicletas y motociclos, sin distinción de sexo o género, tanto en vías públicas como privadas abiertas al público.

Opinión Caribe consultó a la secretaria de Movilidad, Sarita Vives, quien hizo énfasis en que la medida no impide utilizar la motocicleta.

“No estamos prohibiendo el uso de la motocicleta. La restricción es exclusivamente para llevar acompañante o parrillero durante estas 24 horas”, precisó.

La funcionaria explicó que los agentes de tránsito trabajarán conjuntamente con la Policía Metropolitana y otras autoridades. No habrá, según indicó, un número específico de puestos fijos anunciado públicamente.

“Más que hablar de un número específico de puestos de control en la ciudad, tendremos presencia de manera estratégica durante toda la jornada”, aseguró Vives.

Hay excepciones, pero deben funcionar en la calle

El decreto sí establece excepciones que no estaban claras cuando comenzaron a divulgarse las primeras medidas.

Quedan exceptuados, cuando estén cumpliendo sus funciones, integrantes de la Fuerza Pública y organismos de seguridad; personal de esquemas de protección; médicos, personal asistencial, organismos de socorro y bomberos; trabajadores operativos de servicios públicos, telecomunicaciones e infraestructura crítica que atiendan contingencias, y personas con discapacidad o movilidad reducida que necesiten acompañamiento.

También podrán autorizarse otros casos excepcionales por necesidad manifiesta, pero estos requieren autorización expresa de la Secretaría de Movilidad.

Allí aparece uno de los puntos que necesitará seguimiento: cómo acreditarán su condición estas personas frente a los controles y cuál será el procedimiento para obtener una autorización extraordinaria.

Una cosa es que la excepción esté escrita y otra que pueda aplicarse con claridad frente a un puesto de control.

¿Qué pasa con los comparendos?

El Decreto 431 determina que el incumplimiento dará lugar a las medidas correctivas, sanciones y demás consecuencias previstas en la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Tránsito y las demás disposiciones aplicables.

Pero no individualiza dentro del propio acto administrativo qué infracción será aplicada específicamente en cada supuesto ni señala que toda violación de la medida tenga como consecuencia automática la inmovilización de la motocicleta.

Ese será otro punto que deberán uniformar Movilidad y Policía durante la jornada para que el ciudadano conozca con precisión cuál es la consecuencia de incumplir.

Vives sostuvo que el propósito de los controles no estará centrado en la imposición de sanciones.

“Aquí el objetivo no es imponer comparendos. El objetivo principal es proteger la vida, recuperar la tranquilidad y garantizar condiciones de seguridad vial para todos los samarios”, afirmó.

El PMU decidirá lo que viene

La continuidad o terminación de la restricción dependerá de la evolución de la situación de orden público. Según la secretaria de Movilidad, la evaluación será realizada en el Puesto de Mando Unificado (PMU).

“Si las condiciones se normalizan, termina en el horario establecido y cualquier decisión adicional deberá ser debidamente sustentada con criterios de necesidad, seguridad y proporcionalidad”, explicó.

El decreto define la prohibición como una medida excepcional, preventiva y temporal adoptada para apoyar los dispositivos de seguridad desplegados durante la contingencia.

La medida también deberá rendir cuentas

Vives aseguró que Movilidad realizará un balance junto con la Policía Metropolitana y las demás autoridades.

“Evaluaremos el comportamiento de la movilidad, el cumplimiento de la restricción, los incidentes registrados y principalmente si disminuyeron los factores de riesgo que motivaron la medida”, señaló.

Ese balance debería permitir establecer, entre otros datos, número de controles realizados, comparendos impuestos, motocicletas inmovilizadas —si las hubo—, incidentes atendidos y excepciones tramitadas.

Policía y Movilidad tienen, además, la obligación de ejecutar los controles bajo criterios de necesidad, proporcionalidad, igualdad, prevención y respeto de los derechos fundamentales, tal como lo dispone el propio decreto.

La Administración ya definió la duración inicial, las excepciones y los mecanismos académicos. Lo que queda ahora es comprobar cómo se aplican esas reglas en las calles y en los colegios y si las 24 horas serán suficientes para recuperar las condiciones de normalidad.