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Las inconsistencias documentadas por la Anla en el seguimiento ambiental a Terlica

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Las inconsistencias documentadas por la Anla en el seguimiento ambiental a Terlica

La más reciente reunión de control y seguimiento dejó varios requerimientos sobre la mesa. Detrás de cada uno hay una historia distinta: cifras que no cuadran, equipos que fallaron, ecosistemas que esperan respuestas y una empresa que aceptó unos señalamientos y rechazó otros. Esta es la crónica de lo que se discutió y quedó pendiente en el expediente.

Por: José D. Pacheco Martínez

 

El 17 de julio de 2026, desde las 9:05 de la mañana, funcionarios de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y representantes de la Terminal de Graneles Líquidos del Caribe (Terlica) -empresa filial del grupo Daabon-  se conectaron por Microsoft Teams. La sesión duró una hora y quince minutos; versó sobre el expediente LAM4145 y un periodo de revisión que abarcaba desde el primero de junio de 2025 hasta el 9 de junio de 2026.

Anla no llegó desprevenida. Había examinado el Informe de Cumplimiento Ambiental de 2025, la información entregada por la empresa y los resultados de la visita de control realizada los días 4 y 5 de junio de 2026. De ese ejercicio surgieron siete nuevos requerimientos y dos reiterados. En total, nueve asuntos quedaron pendientes de acreditación o corrección siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por la ley.

Según se desprende del contenido del acta, los funcionarios contrastaron cifras, informes técnicos, certificados, resultados de laboratorio, pruebas a equipos, programas de compensación y soportes de actividades sociales. Es decir, el acta recogió ese pulso entre lo que la empresa reportaba y lo que la autoridad podía verificar. En varios casos, la discusión terminó con la misma conclusión: el requerimiento debía mantenerse porque la documentación aportada no permitía cerrar la obligación.

“Las cuantificaciones carecen de veracidad”

Uno de los primeros puntos de reclamo, fue sobre el Manejo integral de los residuos sólidos durante la vigencia 2025. Anla encontró diferencias entre las cantidades reportadas por Terlica y los certificados de los gestores. Para residuos ordinarios, la empresa auditada presentó certificados de disposición de residuos ordinarios por una cantidad total de 37.428 toneladas (149.748 m3), gestionados por medio del Atesa y dispuestos en el Relleno Sanitario Parque Ambiental Palangana.

Sobre el particular, señalan los funcionarios de la autoridad ambiental, que “al verificar las cantidades reportadas, [se]evidencian generaciones de residuos ordinarios inferiores a lo certificado, […] lo que impide un cálculo del indicador efectivo”.

Respecto de los desechos aprovechables, que incluyen cartón, plástico, chatarra, pasta, archivo, vidrio, entre otros, la empresa procesadora de aceite reportó una cantidad total de 797, sin embargo, este registro no considera los pesajes de los residuos de chatarra que son entregados a la empresa Comercializadora de Metales C&J S.A.S.

“Al comparar la sumatoria de pesajes de los certificados de disposición con la sumatoria de pesajes reportados […], el cumplimiento del indicador arroja un 92,4%; y, al comparar la sumatoria de pesajes de los certificados de disposición con la sumatoria de pesajes reportados (asumiendo que se reportan en kg), el cumplimiento del indicador arroja un 63,0%, evidenciando inconsistencias” en la información certificada y entregada en el marco de las obligaciones ambientales de la empresa.

En lo relativo a la disposición de los desechos peligrosos, entre los que se encuentran: residuos contaminados con HC, residuos contaminados con pinturas, EEP contaminados, lodos, residuos de iluminación, entre otros; el concepto técnico fue lapidario. Advierte el documento que “se observan diferencias entre este reporte contra los certificados de disposición allegados, concluyendo así que […] las cuantificaciones carecen de veracidad”.

Más adelante, precisa el informe que “al comparar la sumatoria de pesajes de los certificados de disposición en unidades de kilogramos (kg), con la sumatoria de pesajes reportados […], el cumplimiento del indicador arroja un 49,4%”.  Terlica intentó explicar las diferencias en el modelo de medición utilizado para tales fines. Según el acta, Atesa emplearía un aforo, mientras la empresa efectuaría mediciones diarias.  Aunque la explicación fue escuchada, la autoridad no modificó el requerimiento.

Descendiendo en los reparos, aparece el incumplimiento en el sistema de registro de residuos. Los analistas de la entidad gubernamental detectaron que en los documentos entregados como soporte no contenían la totalidad de la información exigida por la norma técnica para este tipo de actividades. “Para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre del año 2025, algunas sumatorias mensuales en los archivos de cuantificación diaria no involucran la totalidad de los días reportados, motivo por el cual estos datos carecen de veracidad”, se lee en uno de los apartes del acta.

Asimismo, cuestionaron los procesos de tratamiento de aguas residuales no domésticas llevadas a cabo durante el tercer trimestre del año pasado. En el monitoreo del 25 de septiembre de 2025, el hierro presentó una concentración de 2,82 miligramos por litro en la salida del STARnD, valor que supera por más del 60% el máximo permisible: 1,7 miligramos por litro.  Esta diferencia llevó a pedir que se explicaran las causas y se adoptaran medidas correctivas inmediatas.

En su oportunidad de réplica, dice el acta, Terlica planteó que el comportamiento podía estar relacionado con trabajos de limpieza de tuberías.  Sin embargo, la explicación no convenció a los funcionarios de la autoridad, quienes pidieron la acreditación documental correspondiente.

Igualmente, la autoridad ambiental advirtió las falencias en el procedimiento de medición volumétrica del caudal de agua residual no doméstica. Según la redacción del acta, en el registro fotográfico aportado se observan las acciones tendientes a la ejecución de esa obligación: instalación del recipiente, medición del tiempo de llenado, y, medición volumétrica del recipiente con cinta métrica.

Y precisa que la práctica visible en las fotografías responde a la operación aritmética de dividir el volumen captado en el recipiente, sobre el tiempo en que tardó el llenado de este, obteniendo un resultado en unidades de volumen sobre tiempo. Más allá del resultado y la ejecución misma, rechazan los implementos utilizados.

“Aunque la técnica del aforo volumétrico es funcional para caudales pequeños, los elementos empleados como balde, cinta métrica y cronómetro responden más a instrumentos portátiles de medición manual, sin que estos puedan ser considerados técnicamente como estructuras de aforo”, explica el documento.

aforo

Mangueras con fugas y baja presión

Uno de los puntos más sensibles, tocó directamente la operación del terminal. En ese contexto, la entidad observa que Terlica remitió información sobre la gestión del mantenimiento industrial en la planta, allegando al expediente “489 órdenes de trabajo programadas para el desarrollo de mantenimientos, al cierre del año 2025 se ejecutaron un total de 448, dando así un porcentaje de cumplimiento de mantenimientos ejecutados a los equipos e infraestructura de la terminal del 91,6%”.

No obstante, las pruebas hidrostáticas realizadas durante 2025 sobre las mangueras número 1, de seis pulgadas, y número 15, de cuatro pulgadas, arrojaron resultados preocupantes.

“Presentan discontinuidades críticas en su sistema de hermeticidad, específicamente en la zona de grafado, que impiden su funcionalidad operativa y representan un riesgo potencial para su uso”, advierten los resultados del informe presentado por la empresa Bureau Veritas experta en servicios de prueba, inspección y certificación con 190 años de experiencia, que figura en el documento como auditor externo contratado por Terlica.

Esta situación se agrava cuando se desciende en el documento, pues, señala que “no se encuentra en los anexos […], soportes de los controles operacionales implementados posterior a las pruebas hidrostáticas de las mangueras #1 de 6” y #15 de 4” que transportan aceite de palma, y las cuales presentaron afectaciones técnicas”.  Por eso, la entidad ambiental en el marco de sus competencias solicitó “informar los controles operacionales implementados para atender las afectaciones por fugas estructurales y discontinuidades críticas en el sistema de hermeticidad de las mangueras”.

mangueras

Recuperarán manglares en una finca de Daabón

Hay también dos reparos en la revisión al componente biótico. Uno, se refiere específicamente al proyecto de fortalecimiento y conservación de diez hectáreas de bosque de manglar. De los documentos es posible establecer que esta iniciativa consiste en destinar un área de la Finca Bonanza, ubicada en el corregimiento de Buritaca, zona rural de Santa Marta.

El terreno en comento pertenece a C.I. La Samaria S.A.S., empresa filial del Grupo Daabón -dueña de la procesadora de aceite- y que según la página web de la multinacional, se dedica a la “producción y comercialización de frutas tropicales con altos niveles de productividad y calidad, satisfaciendo oportunamente las necesidades de los mercados”. En esta operación, la citada hacienda actúa como cedente, Terlica figura como beneficiaria.

En esos documentos, los analistas de la entidad ambiental encontraron varias particularidades, la primera, tiene que ver con las fechas de firma y radicación del acuerdo de cesión: aparecía fechado el 28 de noviembre de 2026, aunque la documentación había sido remitida ante la autoridad en junio de ese mismo año.

Ante este hecho por lo menos curioso, la autoridad dejó constancia de que el documento “no puede registrar una fecha posterior, como noviembre de 2026”, y ordenó corregir la inconsistencia. Pero el requerimiento no terminó allí, ya que, la empresa auditada también debía aportar evidencias de articulación con Corpamag sobre el diagnóstico del ecosistema, el inventario de biodiversidad, el programa de conservación y restauración y las actividades de repoblación.

De igual manera, la Anla pidió precisar la metodología, el cronograma, los indicadores y los mecanismos de seguimiento. “Aunque se menciona el monitoreo mediante Global Forest Watch y la actualización periódica del inventario de biodiversidad, no se presentan soportes que permitan verificar la definición de la línea base, la periodicidad de los reportes, los mecanismos de articulación institucional ni los compromisos formales para la presentación de resultados”.

Siguiendo las líneas de auditoría trazadas por los instrumentos de análisis, la revisión derivó hacia la restauración de ecosistemas coralinos, proyecto que, Terlica había informado que “culminó de manera exitosa [en] la bahía de Inca Inca”. Sin embargo, el equipo de análisis encontró que las evidencias entregadas no tenían todos los elementos necesarios para verificar los resultados.

En particular, la autoridad señaló que “la información presentada por la Sociedad no se encuentra acompañada de los soportes técnicos, informes de monitoreo, bases de datos o demás evidencias que permitan verificar y validar los resultados reportados. En consecuencia, esta Autoridad no cuenta con los elementos suficientes para corroborar la información suministrada y evaluar de manera integral el cumplimiento de las actividades asociadas a la medida”.

Por eso, “concluye que la Sociedad no da cumplimiento al programa” de restauración de Ecosistemas Coralinos, en el marco del Plan de Mitigación y Compensación y, solicitó un informe final consolidado que integrara toda la ejecución, incluyendo tendencias de los indicadores, evaluación de efectividad, grado de cumplimiento de los objetivos, resultados alcanzados y conclusiones.

¿Dónde están las evidencias de los diplomados?

El último frente de cuestionamientos fue el componente social. En este punto, detalla el informe, que la documentación adjunta por la empresa privada mencionaba un diplomado denominado “Gestión comunitaria y mecanismos de participación” y las iniciativas “Ecocalles Divertidas” y “Un Camino a la Esperanza”.

Una vez más, los documentos allegados por Terlica fueron objeto de reparos por lo que se supone, es falta de descripción y evidencias. Desde la entidad pidieron “presentar los soportes documentales de las actividades realizadas dentro del proceso de formación modular sobre liderazgo y desarrollo comunitario, y de las reuniones de monitoreo y seguimiento al proceso de formación, correspondientes al periodo 2025”.

Finalmente, es oportuno indicar que dos obligaciones fueron reiteradas, es decir, se habían formulado en el marco de las anteriores reuniones de seguimiento y control a las licencias de operaciones entregadas a Terlica. Una está relacionada con la “descripción detallada y esquema de funcionamiento de la estructura de aforo de caudal instalada en la salida del sistema de tratamiento, indicando su tipo, ubicación exacta, principios de funcionamiento y fecha de instalación”.

Asimismo, se solicita adjuntar evidencias fotográficas actualizadas de la estructura en funcionamiento, así como los manuales técnicos o fichas de especificación.  Y la otra, tiene que ver con los “soportes de los mantenimientos y seguimientos efectuados a las colonias [de corales] trasplantadas para el año 2024”, obligación que había sido establecida en el requerimiento 4 del Acta 415 del 27 de junio de 2025.

El acta cerró la jornada con una precisión importante: los requerimientos comentados en este artículo no constituyen por sí mismos una decisión sancionatoria. Con esta exposición, el expediente LAM4145 conserva ahora el registro de las respuestas de la empresa y las exigencias que la Anla decidió mantener.

 

Nota: Para el desarrollo de esta nota, basada en un ejercicio de contrastación entre la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y el Terminal de Graneles Líquidos del Caribe S.A.S., se contactó a CAROLINA TORRADO PATIÑO y MANUELA SANTAMARÍA PULGARÍN, quienes figuran en el documento como apoderada especial y profesional especializado en temas medioambientales, respectivamente, pero al cierre de esta edición no habían respondido al cuestionario enviado.