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Corpamag precisa los alcances técnicos y jurídicos del permiso otorgado al proyecto Arena Apartasuites
Frente a las inquietudes planteadas en redes sociales y medios de comunicación sobre los alcances y controles del permiso otorgado al proyecto Arena Apartasuites, Sociedad de Inversiones Vives y Cía. S.A. la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG aclara a la ciudadanía las siguientes precisiones técnicas y jurídicas:
· La Resolución 3284 del 24 de septiembre de 2026 no autoriza el vertimiento de aguas residuales domésticas, comerciales o industriales al mar Caribe. El permiso recae de manera exclusiva y temporal sobre la extracción de aguas de nivel freático provenientes de la excavación para la cimentación y pilotaje del proyecto constructivo. Jurídicamente, esta actividad constituye un abatimiento temporal del nivel freático.
· El objeto del permiso no corresponde a la descarga de aguas residuales domésticas, sanitarias o provenientes de actividades propias de una vivienda, comercio o servicio, por el contrario se debe precisar que el permiso otorgado mediante la Resolución No. 3284 de 2026, corresponde al agua del nivel freático que corresponde a las aguas subterráneas provenientes del subsuelo, que aparecen al realizar las excavaciones y perforaciones.
· CORPAMAG ejerce funciones estrictamente ambientales en el marco de la Ley 99 de 1993. El control de legalidad sobre la base urbanística del proyecto, las licencias de construcción y las presuntas violaciones al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) escapan a la jurisdicción de esta Corporación, recayendo dichas competencias en la Secretaría de Planeación Distrital y los jueces administrativos.
· No existe discrepancia en la evaluación técnica. El parámetro de 45 L/s durante 6 horas diarias refleja estrictamente la capacidad máxima de operación intermitente del sistema de bombeo, y no una obligación de descarga constante. El volumen total estimado a evacuar durante la fase temporal de cimentación no supera los 222 m³. Para el debido control, la resolución obliga al titular a llevar un registro diario del volumen real extraído.
· El permiso no es una autorización para verter aguas fuera de norma al ecosistema. Como condición indispensable, antes de iniciar la descarga, el titular está obligado a instalar un sistema que garantice la separación y retención de arenas y sólidos sedimentables. Asimismo, el agua debe cumplir estrictamente con los valores límites máximos permisibles de la Resolución 0883 de 2018 (incluyendo el control de hierro y fósforo), lo cual deberá ser verificado mediante un laboratorio acreditado por el IDEAM en condiciones representativas de operación.
· Al constatar que el PGRMV inicial presentado por la constructora carecía de consistencia técnica suficiente e incluía información ajena al proyecto, CORPAMAG no avaló dicho documento. La Corporación impuso como obligación legal ineludible (Artículo Tercero, numeral 13) la actualización y ajuste integral de este plan como requisito previo y obligatorio para autorizar la descarga.
· La autorización exige una caracterización del cuerpo receptor para asegurar que el vertimiento no compromete los criterios de calidad para el uso recreativo por contacto primario de la Bahía de Santa Marta. Adicionalmente, cualquier utilización temporal de la playa para la conducción de estas aguas está jurídicamente supeditada a la obtención de los permisos correspondientes ante la Dirección General Marítima (DIMAR).
· El otorgamiento de la Resolución 3284 de 2026 no releva al desarrollador del proyecto de sus obligaciones de prevención y control, así mismo CORPAMAG ejecutará las visitas técnicas de seguimiento requeridas según lo previsto en la Ley.