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Nación

Fallas en la investigación hundieron el caso Colmenares en la Corte Suprema tras 15 años

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La Corte Suprema de Justicia concluyó que nunca se logró probar la existencia de un homicidio y expuso fallas estructurales en la investigación que desarticularon la imputación penal, por lo que, tras 15 años de proceso, ratificó la absolución de Laura Moreno y cuestionó de fondo la consistencia, el rigor y el sustento probatorio de la acusación fiscal.

 

Por: Arnol Sarmiento

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en una decisión histórica y con un fallo de 160 páginas, no casó la sentencia absolutoria a favor de Laura Milena Moreno Ramírez por el delito de homicidio agravado en el caso de la muerte del joven Luis Andrés Colmenares Escobar, ocurrida el 31 de octubre de 2010 en el caño El Virrey, en el norte de Bogotá.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, no solo confirmó la inocencia de Moreno Ramírez, sino que desestimó por completo los argumentos del apoderado de las víctimas y del Ministerio Público, quienes habían recurrido en casación el fallo del Tribunal Superior de Bogotá de 2021, que a su vez había ratificado la absolución dictada por el Juzgado Once Penal del Circuito en 2017.

Además, la Corte dejó firme la extinción de la acción penal por prescripción a favor de la otra procesada, Jessy Mercedes Quintero Moreno.

Los hechos y el fallo: una duda insalvable

El caso se remonta a la madrugada del 31 de octubre de 2010, cuando el cuerpo de Luis Andrés Colmenares, estudiante de 21 años, fue hallado sin vida dentro del caño El Virrey. La Fiscalía sostuvo que la muerte no fue accidental, sino un homicidio en el que Laura Moreno, quien lo acompañaba esa noche, habría actuado como coautora impropia, distrayendo a las autoridades con versiones falsas mientras otros atacaban a la víctima.

Sin embargo, la Corte Suprema fue concluyente: no existe certeza más allá de toda duda razonable sobre la causa de la muerte.

“Para la Sala es claro que persiste la duda sobre el origen de las lesiones y la causa de la muerte de Luis Andrés Colmenares. La Fiscalía no logró demostrar que se trató de un homicidio”, señala el fallo.

El tribunal evaluó en detalle las pruebas periciales. Si bien el perito de la Fiscalía, Máximo Duque, concluyó que las múltiples fracturas en el cráneo indicaban varios golpes y una muerte violenta, los peritos de la defensa presentaron argumentos plausibles y técnicamente sólidos que apuntaban a una caída accidental de frente, compatible con el alto grado de embriaguez de la víctima (grado 3 de alcoholemia) y con el lugar donde fue hallado el cuerpo.

La Corte destacó que, ante la duda, rige el principio de presunción de inocencia.

Dura crítica a la Fiscalía: “Cargos exagerados y caóticos”

El aspecto más robusto y contundente del fallo no es solo la ratificación de la absolución, sino la severa censura a la actuación de la Fiscalía desde las etapas iniciales de la investigación.

La Sala de Casación Penal calificó la imputación y la acusación como “anfibológicas”, “improvisadas” y plagadas de “yerros notorios”. El magistrado ponente fue crítico al señalar que el fiscal a cargo incurrió en “errores manifiestos” al realizar el juicio de imputación, atribuyendo a Laura Moreno el delito de homicidio agravado sin contar con información que respaldara esa hipótesis.

“La decisión de formular un cargo excesivo (‘inflado’, como suele decirse en el argot judicial) resulta inadmisible, bien porque ello obedezca a errores protuberantes en la valoración de las evidencias o, peor aún, si se hizo para presionar a la procesada para que delatara a los supuestos autores materiales”, advierte la Corte.

El fallo subraya que la Fiscalía nunca pudo probar la existencia de un acuerdo entre Laura Moreno y los supuestos agresores, elemento central para la figura de la coautoría. Tampoco se demostró que su aporte (dar una versión falsa) fuera trascendente durante la ejecución del delito, ni se esclarecieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar del presunto ataque.

El «error» de la Fiscalía y el camino no tomado

La Corte va más allá y expone cuál, a su juicio, era la hipótesis realmente viable: el delito de encubrimiento por favorecimiento (artículo 446 del Código Penal). Según el análisis, Laura Moreno pudo haber mentido para entorpecer la investigación, pero no para causar la muerte.

Sin embargo, incluso esta posibilidad fue desestimada por los jueces, pero por una razón distinta: la prescripción de la acción penal. El delito de encubrimiento, castigado con 18 años de prisión, prescribe en 9 años contados desde la imputación (7 de octubre de 2011), plazo que ya se había vencido cuando el Tribunal profirió su fallo en 2021.

“Esta estructura argumentativa tiene como finalidad poner en evidencia que los errores de la Fiscalía en la preparación del caso impidieron que existiera un verdadero proceso, que tuviera la potencialidad de entregar una respuesta satisfactoria a las víctimas, las procesadas y la comunidad en general”, sentencia la Sala.

Fallo unánime y efectos jurídicos

La decisión, que contó con la ponencia del magistrado Solórzano Garavito y sin la firma del magistrado José Joaquín Urbano Martínez por impedimento, es unánime. En su parte resolutiva, la Corte:

1. No casó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá del 30 de abril de 2021.

2. Confirmó la absolución de Laura Milena Moreno Ramírez por el delito de homicidio agravado.

3. Mantuvo incólume la extinción de la acción penal por prescripción a favor de Jessy Mercedes Quintero Moreno.

Con esta decisión, la Corte Suprema pone fin a más de 15 años de litigio, cerrando la vía penal para las dos únicas personas que llegaron a ser procesadas por la muerte de Luis Andrés Colmenares, dejando el caso envuelto en una duda judicial que, según el máximo tribunal, nunca pudo ser resuelta por una investigación penal deficiente y especulativa.

Ver el fallo completo aquí