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La libertad entre libertades
Por: Rito Antonio Pineda Bonett
El hombre está condenado a ser libre, acuñó el filósofo existencialista francés Jean Paul Sartre. Nuestra Constitución de 1991 nace y se inscribe en la filosofía y concepción del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado, entre otros elementos, en el respeto de la dignidad humana. Pero incorpora garantías del Estado clásico liberal, como las libertades individuales y límites al poder público articulado con las exigencias de la igualdad material y protección efectiva de los derechos.
La libertad tiene distintas expresiones dentro del orden constitucional (derecho fundamental como principio y valor constitucional), recogidas en sentencias de la Honorable Corte Constitucional colombiana, reiterando el sentir del espíritu filosófico de la Carta Constitucional de 1991. La Corte Constitucional en un análisis sobre la libertad del libre desarrollo en sentencia C-096 de 2024, indicó que la libertad no es absoluta, que no toda restricción es legítima por el solo hecho de estar en norma y que, toda restricción debe perseguir una finalidad constitucional.
La libertad reconocida bajo estas tres dimensiones (derecho, principio, valor) no conlleva de forma automática que sea absoluta. La libertad es una prerrogativa y garantía en el Estado constitucional que todo colombiano exige y que el Estado colombiano en efecto está sujeto al deber de proteger. Pero tiene límites, aquellos que establece el orden justo y el derecho de los demás.
Cada vez que escuchamos la proclamación de la libertad o defensa pública de la libertad, pareciera que se está frente a un fenómeno ilimitado, sin restricciones. En efecto, la libertad tiene límites. Estos límites los establece la misma Carta Magna de 1991 y los regula el ordenamiento jurídico colombiano vigente.
El artículo 16 constitucional, reconoce frente a la libertad ciertos límites, lo cual corrobora que la libertad no es absoluta. El artículo en mención proclama:“Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Pero ¿qué importancia tiene en la dogmática de derechos y libertades esta proposición constitucional?
En primer lugar, reconoce al individuo (la persona) como la titular en su singularidad de gozar de autodeterminación y expresión de la misma. En segundo lugar, porque universaliza sin discriminación el goce de la libertad. En tercer lugar, se asocia a la diversidad y pluralidad de las decisiones humanas, tal como lo es el proyecto de vida de cada individuo. Y, en cuarto lugar, no menos importante reconoce que el ejercicio de la libertad tiene límites constitucionales.
Los limites a la libertad, establecidos constitucionalmente son dos: el orden jurídico y los derechos de los demás. Frente al primero, implica que tanto el marco institucional (toda la estructura estatal) que pone en funcionamiento al Estado como todo ciudadano colombiano, está sometido al cumplimiento y al respeto del ordenamiento jurídico. Ello implica un deber para ciudadano de los que trata el numeral 1 del artículo 95 de nuestra Constitución, “Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes” además de la obligación sui generis de cumplir la Constitución y la Ley. Implica respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
Respecto a los derechos de los demás. Ello implica que el radio de acción de nuestra libertad se sujeta al reconocimiento y respeto por los derechos, evitando una afectación jurídicamente relevante del otro. Presumir que, en un Estado constitucional como el nuestro, la libertad (como principio individual) es exorbitante e ilimitada, es contrario tanto a la dogmática misma de la Constitución política de 1991 como a las garantías de los derechos de los demás.
Es por ello por lo que, respetar el derecho de los demás es parte de la forma como se expresa la libertad. Pero, garantizar el derecho de los demás es un deber para el Estado y una responsabilidad para el ciudadano.
Nuestro sistema sociopolítico permite materializar nuestra libertad de diversas formas. En lo religioso, proyecto de vida, en lo laboral y en lo político. Ejemplo de ello, la huelga. La huelga en primera medida, ha sido constitucionalmente conforme al artículo 56 de la Carta magna un derecho. Segunda, es un derecho cuyo ejercicio está sujeto a condiciones y límites jurídicos que establece el ordenamiento jurídico colombiano. Tercera, un derecho que materializa no solo la libertad individual sino colectiva. Pero individual o colectiva, genera consecuencia y la asunción de responsabilidades cuando existan daños y perjuicios por la extralimitación de la misma.
Cualquiera que sea la forma en que un ciudadano o un colectivo de ciudadanos, pretenda hacer efectivo y materializar sus derechos, estos mecanismos o instrumentos sociales, también deben someterse a las mismas exigencias de respeto y responsabilidad que acompañan el ejercicio de la libertad. Esto es, el respeto y el reconocimiento de la libertad de los demás.
El ciudadano en su libertad y autonomía asume responsabilidades por las consecuencias de su decisión, puesto que no es un sujeto pasivo meramente y receptor de normas frente a su proyecto de vida.
Cuando se vulneran los derechos de los demás so pretexto de mi libertad, la limitación de esta está legitimada por la Constitución y la Ley. ¿Pero cuándo está legitimado el Estado para limitar mi libertad? Cuando mi libertad extralimita mi esfera personal, causando efectos en los derechos de los demás, esto es, persona distinta de quien actúa, es deber del Estado legitimado, actuar en el marco de la Constitución y la Ley para limitarla. En palabras de la Corte Constitucional en análisis frente al libre desarrollo, “el poder regulador del Estado únicamente es legítimo en la medida en que recaiga sobre acciones que comprometan a personas distintas a la de quien las ejecuta”1
Sin embargo, Cuando la expresión y materialización de mi libertad se sujeta al espectro individual, a mi fuero personal y las consecuencias son personales, existe la barrera del actuar legitimado del Estado. Así las cosas, la libertad y autonomía del ciudadano lo convierten en protagonista de su propio proyecto de vida. Sin embargo, toda decisión debe reconocer que formamos una sociedad con ciudadanos iguales que nosotros y titulares de derechos. Mi libertad tiene límites cuando afecta los derechos de otras personas. La libertad entre libertades, propone una doble garantía: el respeto por el derecho de los demás y la protección al ciudadano frente a la arbitrariedad estatal.
1 Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. (2024). Sentencia C-096 de 2024. Magistrado ponente Paola Andrea Meneses Mosquera. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/C-096-24.htm