Análisis
Coger taxi se volvió un dolor de cabeza

Sin quejas no hay solución
Son varias las irregularidades que se evidencian en la prestación del servicio de transporte urbano tipo taxi en la ciudad, paralelo al incremento en el número de vehículos que ingresan al parque automotor por reposición y a las mejoras en las condiciones materiales de los taxis, aumentan las inconformidades de los usuarios por el excesivo cobro en el precio de las tarifas y las peleas constantes que sostienen con los conductores ante la negativa de movilizar pasajeros a varias zonas de la ciudad.
A través de las redes sociales, por los distintos medios de comunicación oficial y en las conversaciones informales entre familiares, amigos y conocidos, se ha vuelto común, oír, leer y escuchar todo tipo de comentarios negativos sobre el servicio de taxi en Santa Marta.
Las inconformidades parecen ir en aumento y van, desde el cobro excesivo en el precio de la tarifa, que según los usuarios se ha vuelto una práctica habitual entre los taxistas, hasta la decisión por parte de los conductores de bajar a los ocupantes del taxi, una vez iniciado el trayecto. Situación que genera entre los usuarios impotencia y constituye un claro ejemplo de humillación.
A este panorama se suma la percepción generalizada entre la comunidad de que no existe control alguno por parte de las empresas ni de las autoridades distritales sobre los conductores que hacen una prestación deficiente del servicio. OPINIÓN CARIBE investigó y halló una serie de particularidades que impiden que el servicio de transporte público de taxis tenga una valoración más positiva.
LA CAPACIDAD TRANSPORTADORA
En Santa Marta hay 3.500 vehículos tipo taxi en funcionamiento, los cuales movilizan pasajeros por las calles y avenidas de la ciudad bajo la restricción y control del pico y placa que desde hace un par de años se implementó como medida para regular su tránsito y descongestionar el tráfico en ciertas zonas del distrito.
Así quedó delimitada la capacidad del parque automotor de taxis en la ciudad, establecida por la Alcaldía Distrital luego de un censo realizado entre los años 2011 y 2012. Los 3.500 carros tipo taxis, están vinculados a siete empresas, habilitadas por el Ministerio de Transporte y la Unidad Técnica de Control, Vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte en Santa Marta, para la prestación del servicio.
Aunque todos los taxis tienen vía libre para movilizarse por la ciudad, muchos conductores se han establecido en puntos estratégicos y en conjunto abarcan los desplazamientos desde áreas específicas como el Rodadero, el aeropuerto internacional Simón Bolívar, el Centro Histórico, la terminal de transporte y los centros comerciales. Servicios que se prestan en parte bajo acuerdos establecidos entre empresas comerciales y empresas de servicio público de taxis.
Según, Víctor Arismendy, Director de la Unidad de Tránsito y Transporte en Santa Marta, en la ciudad no se reporta sobreoferta en la capacidad del parque automotor de taxis, sino que por el contrario la cifra delimitada por vez primera en una administración distrital se ajusta a la realidad cambiante de la ciudad, que está en crecimiento y cuya oferta turística se ha mantenido, con un leve incremento.
“Las tarjetas de operación que se vienen monitoreando desde la unidad, no han superado el número de las 3.500, entonces no hay razón para que se pueda decir o argumentar que hay sobrecupo de taxis, tanto que no se han presentado problemas entre el gremio de taxistas por que haya sobrecupo como si lo hay en otras ciudades del país”.
Para Daniel Gil, representante de un sector amplio de taxistas en la ciudad, por el contrario, sí hay sobreoferta que se convirtió en el reflejo de un negocio lucrativo en el que se han beneficiado tanto las administraciones como las empresas. Sobreoferta que según manifiesta, impulsó la implementación del pico y placa para taxis y particulares, que entre otras cosas reconoce ha servido para mejorar la utilidad.
“No decían cuanta era la capacidad transportadora, porque aquí ha habido un negocio tanto en el distrito por la venta de los cupos, como en la mismas cooperativas, porque entre más vehículos hay, más se benefician con la cantidad de afiliados. Se supone que por cada 200 habitantes debe haber un taxi, aquí hay unos 500.000 habitantes y hay 3.500 taxis, osea que hay una sobreoferta. Ahora que entró el pico y placa para particulares, mejoró algo la rentabilidad, pero es tanta la sobreoferta, que incluso hay pico y placa para taxis. Aquí puede haber cerca de 500 vehículos en sobreoferta”.
Por regla general, los vehículos deben estar afiliados a una empresa de transporte o cooperativa, que es la responsable ante la Ley de la buena prestación del servicio público de transporte, las afiliaciones que se establecen bajo contrato entre el propietario del vehículo y los representantes o responsables de las cooperativas se hacen con el propósito de recibir la habilitación para la prestación del servicio y las correspondientes tarjetas de operación y control de los conductores.
La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, en ella se especifican tanto los datos de la empresa como los datos del vehículo.
La tarjeta de control, de color amarillo y que debe estar visible en el interior del vehículo, se expide cada dos meses y contiene información relacionada con el conductor como fotografía, número de la tarjeta, datos personales, grupo sanguíneo, sitio de control, letras y números correspondientes a las placas del vehículo, firma y sello de la empresa, número de certificado de movilización y fecha de vencimiento, entre otros.
Una vez los propietarios y conductores de taxis obtienen esta habilitación para la operación y prestación del servicio pueden empezar a recoger y trasladar usuarios de un lugar a otro en la ciudad. En los últimos años muchos de los conductores se han adherido a empresas de comunicaciones enfocadas a la prestación del servicio de taxi vía telefónica o a través del uso de aplicaciones móviles.
Una cosa son las empresas afiliadoras o cooperativas que son las legalmente constituidas para la prestación del servicio de transporte público de taxis y otra distinta, son las empresas de comunicaciones o radiotaxis que están orientadas a brindar una experiencia de comunicación más efectiva entre el usuario y el conductor. Aunque una empresa transportadora puede también habilitarse ante las autoridades como empresa de comunicaciones.
Tal y como lo manifiesta, María Cristina Huguet, representante legal de Taxis Libres en Santa Marta, la adhesión de un conductor a la empresa de comunicaciones no genera ningún tipo de vínculo contractual entre ambos, sino que se basa exclusivamente en facilitar la prestación del servicio de transporte a través de la tecnología.
“En la empresa de comunicaciones lo que hacemos es que prestamos el servicio de taxi, cuando por ejemplo se requiere el taxi se pide por radio o por tecnología satelital, nosotros trabajamos por tecnología satelital, con el uso de la aplicación. Los taxis tienen libertad de afiliarse a cualquier empresa, no tienen un tipo de vínculo con nosotros, ellos lo único que deben tener es un teléfono y soporte de datos, nosotros simplemente le descargamos la aplicación y ellos ya con un pin que le damos pueden enturnarse y ponerse a disposición para brindar el servicio”.
Esta diferenciación es clave para entender también las dificultades a la hora de ejercer controles sobre los conductores de taxis que hacen una prestación deficiente del servicio. Aunque las leyes y decretos que regulan el transporte urbano de taxis abordan temas como la seguridad y garantías de los trabajadores, se enfocan principalmente en reglamentar la habilitación de las empresas y la vinculación de vehículos taxis a la prestación del servicio.
El vínculo procedente del contrato entre el propietario del taxi y la empresa transportadora es diferente al establecido entre el propietario y el conductor. Se estima que en la ciudad cerca de un 70% de los conductores de taxis no son propietarios de los vehículos. Esta situación al parecer ha llevado a que las empresas transportadoras se eximan de su responsabilidad por garantizar la buena prestación del servicio por parte de los conductores.
Así lo manifiesta el líder gremial y taxista, Daniel Gil, “En las cooperativas nadie denuncia, ellas solamente tienen afiliados y se entienden con un propietario, de manera que no se encargan de supervisar o hacer una prestación del servicio como tal. Por ser las empresas afiliadoras y los entes legalmente constituidos, deberían tener el control tanto de los propietarios como del conductor y además velar por el usuario, pero no lo hacen, están interesadas en hacer su producido y cobrar unos impuestos al dueño del vehículo, pero nada más”.
Sostiene el vocero que las empresas transportadoras además han hecho caso omiso a la necesidad de garantizar otros aspectos básicos para el buen ejercicio del oficio, “las mismas cooperativas deben tener por lo menos cambiaderos de aceite, préstamos para arreglos de vehículos, empresas de radio taxis, todo eso lo deberían manejar directamente, como sucede en algunas ciudades del interior que están completas, pero aquí no sucede así, por eso nosotros hemos hecho llamados y nos hemos pronunciado muchas veces”.
Por su parte el control sobre las empresas de comunicaciones o radio taxis no recae sobre el Ministerio de Transporte, sino sobre el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICS. Por lo tanto las irregularidades que se presenten no son competencia de la Unidad de Tránsito y Transporte de Santa Marta.
“Estas empresas deben estar habilitadas mediante resolución o acto administrativo por el Ministerio de las Comunicaciones, y ese es un tema aparte, la regulación del servicio que ellos prestan, de servir de interfaz entre un usuario que necesita el taxi y las empresas prestadoras del servicio, que son la habilitadas y sus taxis afiliados, está más allá de la Unidad de Tránsito. Son dos estructuras de negocios diferentes”. Aseguró el director de la Unidad de Tránsito y Transporte, Víctor Arismendy.
A pesar de no estar vigiladas por la Unidad de Tránsito y Transporte, las empresas de radiotaxis parecen ser en principio las únicas que atienden las quejas y solicitudes de los usuarios, aunque de acuerdo al sondeo de opinión realizado entre varias personas que acostumbran a usar este tipo de transporte, los trámites de las quejas no dejen un sabor agradable.
De acuerdo a lo expresado por la representante de una de las empresas líderes en este sector de las comunicaciones de taxis, María Cristina Huguet, las quejas de los usuarios se reciben, aunque no las manifiestan con frecuencia, posterior a ello se suspende provisionalmente al conductor y se le llama a presentar sus descargos. En un procedimiento cuyos resultados sólo los conocen las empresas, pues generalmente no existe una retroalimentación en la que el usuario conozca el trámite final de su queja.
“Hasta ahora no hemos tenido la necesidad de sancionar a algún conductor, sin embargo, nosotros le aceptamos la queja al usuario, conversamos con el conductor y en dado caso de que en realidad el cliente tenga la razón y se le haya prestado un mal servicio, se conversa con el conductor, se retroalimenta y dado el caso se aplican sanciones. En el caso de las comunicaciones,si no recogen al cliente, los podemos suspender por horas o incluso todo el día, si presenta fallas reiterativas se le retira de la empresa”. Apuntó la representante legal de Taxis Libres.
¿UNA QUEJA AL AIRE?
No todos los conductores de taxis están asociados a una empresa de comunicaciones, es más, hay taxis que no tienen números de teléfonos donde las personas puedan comunicarse para reportar una queja o inquietud por la mala prestación del servicio. La opción en esos casos es tramitar la queja ante la Unidad Técnica de Control, Vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte de Santa Marta.
Para el Director de la Unidad de Tránsito y Transporte en la ciudad, el problema radica en que los usuarios se limitan únicamente a expresar las molestias generadas por el mal servicio a través de canales informales y no se apersonan de los mecanismos de participación directa y formal ante las autoridades.
“Lo que pasa es que en Santa Marta cada vez que hay un evento porque se cobró de más o no se le quiso llevar al sitio que tenía previsto, las personas llaman a una emisora o se manifiestan en redes sociales, pero no hay una queja formal, nosotros hacemos las investigaciones y procedemos a aplicar sanciones, pero eso está sujeto a una normatividad legal, no se puede sancionar sino hay una queja formal y por lo tanto no se puede iniciar el proceso de investigación administrativa, una llamada o un twitter no cumplen con los elementos probatorios pues el proceso tiene que respetar la normatividad colombiana”.
La ausencia de quejas formales es quizás la que ha influido en que hoy no se cuente con un área destinada dentro de la Unidad de Tránsito y Transporte para la atención de las quejas y reclamos de los usuarios del servicio de transporte público de taxis y otras reclamaciones, que a la fecha son atendidas directamente por el director en su despacho. Lo que redunda además en la falta de una línea telefónica para atender las solicitudes relacionadas con la mala prestación del servicio.
Aunque sostuvo que la Unidad no cuenta con una línea telefónica para atender estas quejas, Víctor Arismendy, aclaró que si existen canales institucionales donde los usuarios pueden tramitar sus inquietudes.
“Las personas pueden comunicar su queja al correo, transito@santamarta-magdalena.gov.co o radicarla ante la oficina de atención al ciudadano de la Alcaldía Distrital o pueden venir directamente a las dependencias de la Unidad de Transito en el edifico Pevesca, entendemos que es tedioso pero hay que hacerlo para tratar de imponer las sanciones efectivas y que eso sirva de ejemplos a los conductores. Solamente se requiere un documento con la narración de los hechos y si hay evidencia como una fotografía, mejor; la narración debe estar acompañada del nombre, firma y cédula del usuario que pone la queja”.
Según informes, en los últimos años la Unidad sólo ha atendido una solicitud por mala prestación del servicio de transporte en taxi, en la cual se hizo la investigación correspondiente y se aplicaron sanciones al conductor y a la empresa transportadora.
LAS GARANTÍAS
Las normas que regulan tanto el servicio de transporte público terrestre como las que reglamentan la habilitación y prestación del servicio público de transporte tipo taxi no especifican que las empresas y autoridades tengan destinadas un área para el trámite de solicitudes y quejas de los usuarios, pero sí establecen que su protección debe ser prioridad e instituyen adicionalmente una serie de sanciones a las que se exponen quienes incumplan con el principio fundamental de la prestación del servicio, consistente en garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.
Aunque existen varias normas que reglamentan la prestación del servicio, tres sobresalen por agrupar los aspectos principales en cuanto a protección de usuarios y aplicación de sanciones se refieren.
La primera es la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte y cuyo objeto ha sido unificar los principios y los criterios que sirven de fundamento para la regulación y reglamentación del transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre y su operación en el territorio nacional.
De acuerdo al Artículo 5º de la Ley, el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la primacía del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.
Por su parte la Ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 3° que “todas las personas en forma directa, o a través de las organizaciones sociales, podrán colaborar con las autoridades en el control y vigilancia de los servicios de transporte. Las autoridades prestarán especial atención a las quejas y sugerencias que se formulen y deberán darles el trámite debido”.
Una de las quejas habituales de los usuarios está relacionada con la renuencia de los conductores de hacer carreras a ciertas zonas de la ciudad y entre las razones, que según los usuarios entregan los conductores para la no prestación del servicio están: el mal estado de las vías, la cogestión y el tráfico, la distancia y la inseguridad, pese a que el Decreto 172 de 2001 en el artículo 6° define que el Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino.
El Decreto además especifica las condiciones y requisitos para la prestación del servicio público de transporte tipo taxi, identifica las autoridades competentes en la vigilancia y control, detalla los requerimientos para la habilitación y operación del servicio, las condiciones, los trámites, las necesidades de equipos, la asignación de matrículas, el establecimiento de tarifas y la entrega de tarjetas de operación y control.
Por otro lado, en las ciudades y municipios los encargados de aplicar las sanciones correspondientes son las Secretarías o Unidades de Tránsito Y transporte. En el caso de Santa Marta, Víctor Arismendy, director de la Unidad, señala que estas sanciones varían de acuerdo a la infracción y que no se trata de la aplicación de un comparendo sino de otras disposiciones.
“Depende del tipo de infracción, nosotros nos vamos por el lado no de tránsito sino de transporte, una cosa son las infracciones al tránsito y otra al transporte, cuando hablamos de la prestación del servicio nos vamos al lado del transporte que son entre otras cosas sanciones con una codificación y un proceso diferente, no es un proceso contravencional de tránsito, no es un comparendo formal sino que es una investigación administrativa que conlleva a una sanción mucho más drástica que puede ser no solo para el conductor sino en solidaridad para las empresas”.
Para más claridad el artículo 9° de Ley 105 de 1993 especifica quiénes pueden ser sujetos de sanciones y aclara cuáles son los tipos de sanciones por la violación a las normas y la consecuente mala prestación del servicio de transporte público. De acuerdo a la Ley pueden ser sujetos de sanciones los operadores del servicio público de transporte y los de servicios especiales, las personas que conduzcan vehículos, las personas que utilicen la infraestructura de transporte, las personas que violen o faciliten la violación de las normas, las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte y las empresas de servicio público.
Las sanciones a las que se refiere el artículo noveno de la Ley 105 consisten en una amonestación, la disposición de multas, la suspensión o cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación, la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora y la inmovilización o retención de vehículos.

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