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Descentralizar no es mudar el escritorio: Barranquilla, Santa Marta y una ruta viable para acercar el Estado a las regiones

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Por Víctor Rodríguez Fajardo / Un ensayo de política pública regional.

Introducción

Colombia se define desde 1991 como una república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. Sin embargo, una parte decisiva del poder político, presupuestal y administrativo continúa concentrada en Bogotá. El centralismo no consiste solo en la ubicación de los edificios públicos: también se expresa en quién fija las prioridades, distribuye los recursos y controla la ejecución regional. (Secretaría del Senado)

El 22 de julio de 2026, el presidente electo Abelardo de la Espriella anunció que promoverá un acto legislativo para reconocer a Barranquilla como capital alterna. La iniciativa abre una discusión necesaria, pero exige precisión: trasladar funcionarios o despachos no equivale, por sí mismo, a descentralizar el poder.

Desde mi condición de samario y magdalenense, sostengo que esta coyuntura debe aprovecharse para vincular a Santa Marta, no mediante la creación inmediata de una sede paralela y permanente del Congreso, sino a través de un programa piloto de sesiones, audiencias y debates durante una legislatura. Esta es la tesis central: una presencia legislativa periódica, jurídicamente delimitada, fiscalmente controlada y sometida a resultados verificables es la ruta más sólida para acercar el Congreso al Caribe. Solo si el piloto demuestra utilidad debería considerarse una programación permanente o una reforma constitucional. Ese debe ser el criterio rector de toda decisión.

Descentralizar no es desconcentrar

La diferencia conceptual es decisiva. La Función Pública define la descentralización como la entrega de funciones y recursos del nivel nacional a otro nivel administrativo, mientras que la desconcentración distribuye dependencias fuera de la sede principal sin transferir la titularidad de las funciones. En términos simples: cambiar el lugar del escritorio no cambia necesariamente quién decide. (Función Pública)

La Constitución fundamenta una organización territorial menos concentrada. El artículo 1 reconoce la descentralización y la autonomía territorial; el artículo 209 incluye la descentralización, la delegación y la desconcentración entre los mecanismos de la función administrativa; y el artículo 287 protege la capacidad territorial para gobernarse, administrar recursos y ejercer competencias. No obstante, la distancia entre el diseño constitucional y la práctica fiscal sigue siendo profunda. (Secretaría del Senado)

El Índice de Desempeño Fiscal municipal de 2024 reportó una dependencia de las transferencias de la Nación del 74,3 %. El dato no significa que todos los municipios dependan en igual proporción, pero evidencia que la autonomía formal suele convivir con una capacidad financiera limitada. Las sedes alternas solo tendrán valor transformador si se acompañan de mejores ingresos territoriales, competencias claras y participación efectiva. La presencia sin poder de decisión puede reducirse a escenografía institucional. (DNP)

Santa Marta: oportunidad y límite jurídico

La propuesta debe respetar la arquitectura constitucional. El artículo 322 reconoce a Bogotá como capital de la República; por ello, la designación formal de Barranquilla como capital alterna debe tramitarse mediante una reforma constitucional, como anunció el presidente electo. Para el Congreso, el artículo 140 establece que su sede está en la capital, aunque permite que Senado y Cámara, mediante acuerdo, la trasladen a otro lugar. (Secretaría del Senado)

Santa Marta ya recorrió parte de este camino. Durante el trámite de la futura Ley 768 de 2002 se intentó reconocerla como sede alterna del Congreso. En la Sentencia C-063 de 2002, la Corte Constitucional declaró fundada la objeción contra ese núcleo: interpretó que el artículo 140 contempla una sola sede institucional, aunque pueda trasladarse mediante acuerdo de las cámaras. El precedente impide repetir la fórmula mediante una ley ordinaria, pero no cierra la posibilidad de realizar actividades legislativas o trasladar temporalmente la sede. (Secretaría del Senado)

La ruta no es desafiar el precedente, sino trabajar dentro de él. Las comisiones pueden realizar audiencias y actividades territoriales; y, cuando se requiera una plenaria fuera de Bogotá, las cámaras pueden acordar el traslado temporal. Además, la Ley 768 reconoce a Cartagena como sede alterna de la Presidencia y la Cancillería para fines protocolarios. El Caribe no necesita una disputa entre ciudades, sino una estrategia complementaria: Barranquilla como nodo ejecutivo, Cartagena como espacio diplomático y Santa Marta como escenario de deliberación legislativa. (Secretaría del Senado)

Beneficios reales, no promesas automáticas

Una presencia periódica del Congreso en Santa Marta podría reducir la distancia con comunidades que rara vez acceden al Capitolio. Audiencias sobre agua, energía, puertos, turismo sostenible, seguridad alimentaria o vulnerabilidad climática permitirían confrontar las políticas nacionales con la experiencia territorial. El beneficio democrático no estaría en la fotografía de los congresistas frente al mar, sino en incorporar propuestas regionales a proyectos de ley, debates de control político y decisiones presupuestales.

También existirían efectos económicos: mayor demanda de alojamiento, transporte, alimentación, logística, conectividad y servicios profesionales. Pero no son automáticos. Dependen de la frecuencia, la contratación local y el control de los costos. Antes de construir infraestructura permanente, el Estado debe demostrar que la utilidad pública supera los gastos de desplazamiento, seguridad, tecnología y operación. Colombia no necesita un segundo Capitolio vacío.

Hay, además, riesgos territoriales. Desconcentrar hacia Barranquilla, Cartagena y Santa Marta podría crear un nuevo centralismo caribeño que excluya a La Guajira, Cesar, Córdoba, Sucre, San Andrés y las zonas rurales. La propuesta debe incorporar participación virtual, audiencias itinerantes y mesas departamentales. En Santa Marta también deben considerarse las presiones sobre el agua, la movilidad, el ambiente y el patrimonio. La Quinta de San Pedro Alejandrino tiene un valor histórico indiscutible, pero no debe convertirse sin estudios técnicos en instalación administrativa permanente.

Un programa piloto con reglas y consecuencias

La propuesta concreta es desarrollar durante una legislatura un programa piloto de presencia legislativa en Santa Marta. Su calendario incluiría audiencias públicas, sesiones de comisión, debates de control político, foros y, cuando exista acuerdo de las cámaras, plenarias temporalmente trasladadas. Debería contar con presupuesto máximo, contratación transparente y una mesa integrada por el Congreso, autoridades territoriales, universidades, organizaciones sociales, gremios y representantes de todos los departamentos del Caribe.

El piloto debe nacer con indicadores: diversidad territorial de los participantes; propuestas incorporadas en documentos legislativos; proyectos, proposiciones o debates surgidos de las jornadas; compromisos cumplidos; costos por actividad; contratación local; acceso rural; y continuidad de los asuntos tras el regreso a Bogotá. Una evaluación independiente deberá decidir si el programa se suspende, se corrige, se repite anualmente o justifica una reforma constitucional.

Esta gradualidad no debilita la aspiración de Santa Marta; la blinda. Evita comprometer recursos permanentes sin evidencia, respeta la separación de poderes y transforma una reivindicación regional en política pública evaluable. La ciudad no debe pedir una sede por nostalgia histórica, sino demostrar que puede ser un puente eficaz entre el Congreso y las regiones.

Conclusión

La propuesta de Barranquilla como capital alterna abre una ventana para discutir el centralismo colombiano. Santa Marta debe entrar en ese debate con ambición y rigor. Una sede permanente decretada sin sustento podría fracasar jurídica y fiscalmente; un programa piloto bien diseñado puede producir evidencia, legitimidad y resultados.

El objetivo no es trasladar el centralismo de Bogotá al Caribe. Es construir un Estado policéntrico, en el que la presencia territorial se traduzca en decisiones, recursos y participación. El éxito no se medirá por cuántos congresistas sesionen en Santa Marta, sino por cuántas demandas regionales se conviertan en acción pública. Descentralizar no es mover la silla del poder: es permitir que las regiones también decidan.

Referencias

Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia, artículos 1, 140, 209, 287 y 322. Secretaría Jurídica del Senado de la República. (Secretaría del Senado)

Colombia. Congreso de la República. (2002). Ley 768 de 2002: Por la cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal de los distritos de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta, artículo 47. (Cancillería)

Corte Constitucional de Colombia. (2002). Sentencia C-063 de 2002. M. P. Jaime Córdoba Triviño. (Secretaría del Senado)

Departamento Administrativo de la Función Pública. (s. f.). Descentralización y Desconcentración. Glosario de la Función Pública. (Función Pública)

Departamento Nacional de Planeación. (2025). Resultados del Índice de Desempeño Fiscal municipal 2024. (DNP)