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De Ícaro al Dron. Requisitos para volar un Dron en Colombia

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Matrícula, póliza de seguro y horas de vuelo, son entre otras las obligaciones requeridas en Colombia para volar un Dron

 

El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, expone mediante circular Nº 002 los requisitos que permiten desde el mes de septiembre el sobrevuelo en Colombia de las aeronaves remotamente tripuladas, también conocidas como Drones, Uav, Uas y Rpas. Sin embargo, a pesar de lo estricto de los requerimientos, en Santa Marta se hace uso de esta tecnología en múltiples eventos para registrar imágenes aéreas.

La historia de la humanidad contada en términos bélicos deja un protagonista, el Dron, -proveniente de la palabra inglesa Drone que traduce en español Zángano- que durante la Segunda Guerra Mundial, empleado por los países partícipes, protagonizó una guerra aérea sin pilotos, en la que naves robotizadas de tamaños impensables eran capaces de atentar y desaparecer cualquier territorio.

En la actualidad, para los países del primer mundo, el dron constituye una herramienta que en manos de terroristas puede representar una amenaza para la humanidad, pero que en Colombia se ha convertido en la última herramienta tecnológica para captar imágenes aéreas, con tanta popularidad que su uso es, a veces, irresponsable.

Teniendo en cuenta que el dron hace uso del espacio aéreo, las labores con estos o vehículos no tripulados para la teledetección, fotografía, o televisión, requieren de permiso especial de la Dirección de Operaciones Aéreas que faculta explícitamente las actividades deportivas, como lo dio a conocer Edgar Rivera Flórez, jefe de normas aeronáuticas.

LA NORMA

Aunque los artefactos no tripulados no se consideran aeronaves, y en consecuencia no están de manera general sometidos a las disposiciones aeronáuticas, para la ocupación del espacio aéreo y ante la alta demanda de estos artefactos la Aerocivil estipula qué:

Los Drones no pueden sobre volar sobre edificaciones o directamente sobre público o aglomeraciones de personas, teniendo en cuenta que puede crear riesgo, más aún en ciudades costeras donde el viento es fuerte y poseedor de otros factores meteorológicos, ocasionando que dichos pilotos pierdan el control total sobre el Dron.

La norma estipula que el peso máximo permitido para cualquier Dron, no puede ser superior a los 25 kilogramos, sin embargo de ser mayor, debe informarse sobre su existencia a la Dirección de Operaciones Aéreas al mismo tiempo este debe contar con un seguro de responsabilidad por eventuales daños a terceros.

Ningún Dron será volado de modo que no exista o se pierda el contacto visual con quién lo opera. No debe efectuarse la operación de vuelo cuando la visibilidad o las condiciones de luz solar se reduzcan de modo tal que impidan el contacto visual.

Conforme a lo anterior, las labores de fotografía aérea con aparatos no tripulados están permitidas siempre y cuando se tenga la autorización especial y se respeten las limitaciones dadas; sin embargo es común ver en la ciudad que se hagan sobre vuelos con drones que tienen la autorización especial pero que lo hacen infringiendo las normas es decir en espacios distintos a los permitidos donde no haya riesgo contra terceros.

PANORAMA

El pasado cinco de septiembre la noticia a nivel nacional en medio de la crisis del cierre fronterizo entre los países hermanos, hacía referencia a la caída de un Dron venezolano en territorio colombiano, aunque el hecho no dejó víctimas, el artefacto era operado por un funcionario de la alcaldía de Táchira-Venezuela, que se encontraba grabando en zona del territorio colombiano.

El Drone quedó en manos de la Policía colombiana y al respecto la canciller María Ángela Holguín, aseguró que se trató de un accidente y que este aparato tecnológico iba a ser devuelto a Venezuela.

En Santa Marta estos vehículos aéreos no tripulados han sido utilizados con fines noticiosos en medio de la temporada política, incluso usados para ambientar con imágenes aéreas videos musicales.

La normativa exige desde el mes de septiembre los requisitos a los que en muchas ocasiones se hace caso omiso, el primero de ellos es la identificación con matricula de los drones, tarjeta de operación de quien lo conduce y la respectiva póliza de seguro para el amparo de terceros en caso de accidente.

“Se estipulan de igual forma las distancias mínimas de operación, autorizándose una altura mínima de 152 metros y una distancia no mayor a los 750 metros. Así mismo se establecen los requisitos a los pilotos quienes deben contar con un mínimo de 40 horas de vuelo y 200 despegues y/o aterrizajes previos para el pilotaje y control de los drones”, informó el Departamento Administrativo de la Aeronáutica.

Cristian Gómez, es propietario de un Dron MiniH8C, el cual en precio comercial no superó los doscientos mil pesos, y desde hace un año lo opera con el fin de capturar imágenes aéreas de la ciudad. Aunque Cristian presentó la autorización ante la Aeronáutica Civil, cuenta que su experiencia en pilotaje inició una vez empezó a practicar con el Dron, “doscientas horas de vuelos previas a la adquisición del Dron no tengo, sin embargo soy consciente del grado de responsabilidad que se debo tener al momento de desplazarme por el espacio aéreo”, apuntó.

Como Gómez, cientos de pilotos improvisados se han apropiado del espacio aéreo de Santa Marta, algunos con fines de lucro y otros por simple diversión o hobbies, sin embargo, esta operación desde septiembre empezó a ser regulada y parece no tener vigilancia por parte de las autoridades competentes.

“No es función de nosotros como Policía Nacional regular o hacer solicitud de documentos o permisos a los pilotos que sean sorprendidos sobrevolando en escenarios donde haya presencia de un conglomerado de personas”, manifestó Sandra Vallejos, comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta.

A nivel internacional Estados Unidos junto al Reino Unido son los países pioneros en reglamentar el uso de drones para fines comerciales privados, en el caso estadounidense, el presidente Barack Obama, emitió un memorando que esboza los principios para el uso de aparatos no tripulados del Gobierno, que cubre temas como la protección a la privacidad y la supervisión del uso de aparatos no tripulados federales.

A finales del 2014, un Dron en su trayectoria de vuelo sobre el aeropuerto londinense de Heathrow, estuvo en un riesgo de colisionar con un avión que volaba a 700 pies de altitud (213 metros), con 180 pasajeros a bordo, incidente que fue clasificado con el máximo riesgo de la escala. Se cree que el Dron fue manejado por un aficionado, que se encontraba fuera del perímetro del aeropuerto, el objeto no llegó a ser detectado por los radares y desapareció tras el susto.

“Si existe un elevado número de personas sin la debida autorización operando estos vehículos aéreos, obedece a que la adquisición de las licencias posee un alto costo, y por otro lado, a que las empresas que las venden tampoco verifican a quién le están vendiendo dichas licencias. Esto lleva a que los drones estén siendo piloteados por personas no idóneas”, precisó el Senador por el Centro Democrático Honorio Henríquez.

Manifiesta Henríquez que la circular #002 de 27 de julio de 2015 del Reglamento Aeronáutico Colombiano y el Código de Comercio en la parte de aeronáutica, establecen ciertos requisitos, dentro de los que se encuentra que los drones no pueden ser volados por personas que no tengan licencia de pilotaje con un mínimo de horas.

El legislativo agregó que la normatividad vigente, adicionalmente, prohíbe el vuelo de estos drones en ciudades, teniendo en cuenta que, “de ser volados, las aeronaves pueden caer o chocar, lo que implica su prohibición en desfiles y espacios que aglomeren personas, teniendo en cuenta la exposición de accidentes, así mismo, de usarlo a una altura no proporcional, o cerca a los aeropuertos, podría llegar a ocasionar accidentes de mayor complejidad como los presentados en países como Estados Unidos e Inglaterra, ya que, después de cierta distancia, los pilotos pueden perder el control y la recepción del Dron.

Por último, puntualizó el Senador que los Drones solo pueden ser volados en el día, lo que es un deporte apasionante que requiere de mucha responsabilidad por las implicaciones que podría tener su mal uso.

 Aunque no existe en los reglamentos aeronáuticos de Colombia, prohibición o impedimento para la realización de labores de fotografía aérea con vehículos no tripulados, sí faculta a los relacionados con actividades deportivas, sin embargo de tratarse de teledetección, fotografía, o televisión, podrían estar impedidos, salvo permiso especial de la Dirección de Operaciones Aéreas, dio a conocer Edgar Rivera Flórez, jefe de normas aeronáuticas.