Connect with us

Portada

Desviación del arroyo Bruno, un proyecto destructivo para la población guajira

Published

on

Actualmente en La Guajira hay una gran preocupación por el proyecto que implementa el Cerrejón con el desvió del arroyo Bruno, el tema es centro de polémicas entre organizaciones, fundaciones ambientalistas y la comunidad guajira. El motivo, la desviación de 700 metros hacia el norte en un trayecto de 6.3 kilómetros.

Este plan generará entre 700 a 1.300 empleos en el departamento y mayor productividad en ingresos monetarios.  Pero la preocupación radica en que también va a producir desertificación en las tierras, desaparición de la cobertura vegetal, erosión del suelo, deficiencia del agua y otros desastres más en el departamento.

El proyecto ya cuenta con el permiso de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, pero, según los conceptos ambientalistas, sería un detrimento ecológico si esto llegase a suceder.

Según argumentos dados por expertos en ingeniería ambiental, en primera instancia, si se desvía este arroyo impactaría de manera directa al rio Ranchería porque disminuiría el aporte de flujo de agua que le genera el arroyo Bruno, dejando el rio Ranchería de recibir 4,4 litros de agua por segundo, se pensaría que no es casi nada, pero, haciendo cuentas, dejaría de recibir alrededor de 11 millones de litros de agua mensuales.

Seguidamente, los animales o la vida vegetal que están en el área circundante al bosque del arroyo dejarían de abastecerse del rio en alimentación, refugio y por este motivo se generaría un detrimento ecológico e impacto en el abastecimiento de las comunidades aledañas al arroyo.

La Guajira luego de haber pasado, hace poco, por una de las épocas de sequía más fuertes de la historia, se enfrenta a este proyecto que, por los daños ambientales, destruye los pocos recursos de abastecimiento de agua que quedan, y los más afectados siguen siendo las comunidades indígenas.

Amparándonos en algunas leyes, mencionamos el artículo 8 de la Constitución Política, la cual establece que “es obligación del estado y de las personas proteger las riquezas culturales de la nación”, en concordancia con los artículos 79, 80 y 95 que disponen que todas las personas tengan derecho a gozar de un ambiente sano. Cosa que no está garantizando este proceso.

Por: Marisol Ramírez

El contenido, texto e imágenes de la presente nota son propiedad de Unidad de Medios S.A.S./Opinión Caribe/El Callejero

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply