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Ampliación: ¿Qué atenderán en Santa Marta los alcaldes ‘Ad Hoc’?

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De acuerdo a los decretos 1108, 1109, y 1110 expedidos por el Ministerio del Interior con fecha 11 de julio de 2016, y respaldados por el Presidente Juan Manuel Santos, además de Alexis Eduardo Sánchez Loreo, hoy posesionado ante la Notaria Círculo Tercero, se espera el juramento de dos funcionarias más de la Cartera Ejecutiva designadas también con la figura de alcaldes Ad Hoc, cada una con distintas obligaciones. (Leer Otro alcalde para Santa Marta)

El pasado 7 de abril de 2016, el Alcalde Rafael Martínez, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 112 del 11 de marzo del 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company SAS., contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas, en razón a lo contemplado en el numeral 2del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

También, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N°. 220 del 1de julio de 2014, (para proferir decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva de amparo a la posesión incoada por el señor Camilo Mario Dávila Villarreal contra José Gregorio Dávila Sánchez y personas indeterminadas, con número de radicación 047-14, en razón a lo contemplado en el numeral 2del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Por último, impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto N°. 139 del 30 de diciembre de 2014, (para proferir decisión de segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto en contra del auto N°. 139 del 30 de diciembre de 2014, incoado por el señor Ricardo Fernández De Castro Dangond en representación de Calixto De Jesús Vega Navarro, expedido con ocasión a la objeción por error grave del informe pericial presentado por el arquitecto Jorge Luis Barrios Conde, en razón a lo contemplado en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.)

Se designaron tres, pero solo se ha posesionado uno

Como ya lo hizo Sánchez Loreo, obedeciendo el decreto 1109, se espera en los próximos días  la posesión de la doctora Laura Vecino Ortiz, como Alcaldesa Ad Hoc de Santa Marta, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, grado 10, código 2044, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma la decisión de segunda instancia dentro del proceso de restitución de un bien de uso público, promovido por la Dirección General Marítima DIMAR contra la constructora San Francisco SA, en razón a lo contemplado en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Así mismo, el juramento de la doctora Jeannette Patricia Muñoz Nieto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.982.069, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, grado 13, código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que profiera decisión de segunda instancia con ocasión de los recursos de apelación impetrados en contra del Auto N°. 139 del 30 de diciembre de 2014, incoado por el señor Ricardo Fernández De Castro Dangond, en representación de Calixto De Jesús Vega Navarro, expedido con ocasión a la objeción por error grave del informe pericial presentado por el arquitecto Jorge Luis Barrios Conde. La Resolución N°. 339 del21 de agosto de 2014, por medio de la cual se declaró la nulidad dentro de la querella policiva de amparo a la posesión por perturbación, promovido por el señor José Francisco Gutiérrez Silvera contra Juan Jacobo Pérez y personas indeterminadas, con número de radicación 129-13.

Por: Eduardo Luis Cantillo B

Consulte Los Decretos aquí:

1108, 1109, y 1110

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