Unidad Investigativa
LAGOS DEL DULCINO: DOS PROCURADORES Y MÁS DE DOS AÑOS DE SILENCIO
Jorge Eduardo Escobar Silebi y Ramón Esteban Laborde Rubio siguen sin responderme por la denuncia de 2024 sobre un humedal protegido. Llevaré formalmente los hechos ante Fiscalía, Procuraduría y Contraloría.
Por: Víctor Rodríguez Fajardo
Jorge Eduardo Escobar Silebi y Ramón Esteban Laborde Rubio tienen una explicación pendiente con Santa Marta. En octubre de 2024 les remití la denuncia sobre Lagos del Dulcino, acompañada de la investigación de Opinión Caribe y del material audiovisual señalado en los oficios. Al 4 de noviembre de 2026, sigo sin recibir respuesta de ninguno.
El Dulcino estaba declarado de interés ambiental desde 2013 y delimitado desde 2018. Cuando enviamos la denuncia, la protección llevaba años escrita. Las autoridades tenían normas, cartografía y hechos concretos que examinar.
Exijo que se investiguen las posibles negligencias y omisiones. Quienes vigilan a otros funcionarios deben responder por sus actuaciones. En el caso de Escobar, el silencio contrasta con el empeño que mostró al intervenir en la solución del agua.
Lo que denunciamos en 2024
El 16 de octubre de 2024, Opinión Caribe publicó la investigación de José D. Pacheco Martínez “¿Ecocidio en Lagos del Dulcino? ¿Incompetencia, indiferencia o complicidad de las autoridades?”. Identificó el proyecto Playa Santúa e interpeló a AR Construcciones por las intervenciones en el predio.
¿Ecocidio en Lagos del Dulcino? ¿incompetencia, indiferencia o complicidad de las autoridades?
El reportaje describió cuatro volquetas descargando relleno durante la visita del 15 de octubre. La única licencia encontrada a la vista autorizaba casetas destinadas a oficinas de ventas. Un habitante denunció que habían fumigado la vegetación con una sustancia que describió como veneno.
También preguntó por vertimientos, capacidad de la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) Zuca, disponibilidades de servicios y control de DADSA, Planeación, curadores y Capitanía de Puerto. La nota ya invocaba la declaratoria ambiental de 2013, el POT y la ley de protección de manglares.
La alerta permitía inspeccionar el terreno y contrastar permisos. Una licencia para casetas dejaba abierta la pregunta: ¿qué autorizaciones amparaban las demás intervenciones observadas?
La protección estaba escrita
La Resolución 869 del 30 de diciembre de 2013, del entonces DADMA, declaró y reservó como de interés ambiental el Sistema de Humedales Costeros de Lagos del Dulcino. Mientras se precisaba el régimen de usos, prohibió actividades, obras o acciones contrarias a su sostenibilidad y conservación.
La Resolución 0659 del 5 de junio de 2018 del DADSA delimitó dos espejos de agua y una ronda hídrica funcional dividida en once zonas, con coordenadas y superficies. Su artículo segundo ordenó seguimiento y control de las obras para verificar el cumplimiento ambiental.
La zonificación distingue áreas de preservación, recreación activa y amortiguación. Allí estaba la cartografía para establecer dónde se hacían los rellenos y qué condiciones regían. ¿Quién contrastó las obras con esos límites?
El POT, Acuerdo 011 del 16 de octubre de 2020, reconoce la importancia estratégica de humedales y manglares. Su artículo 40 regula el suelo de protección urbano y contempla una medida cautelar de 30 metros para humedales y lagunas costeras urbanas, con prioridad para los instrumentos específicos. En el Dulcino debe examinarse la delimitación de 2018.
La Ley 2243 de 2022 protege los manglares y prohíbe actividades que deriven en cambios de uso del suelo en estos ecosistemas y sus zonas amortiguadoras y de transición. La Resolución 775 de 2014 exige medidas de manejo ambiental para la construcción: una licencia urbanística no sustituye los permisos y las obligaciones ambientales aplicables.
Procuradores: ¿qué hicieron para verificar el cumplimiento de esas disposiciones cuando les enviamos la denuncia?
Había vida que proteger
La caracterización de 2018 identificó cuatro especies de mangle en Lagos del Dulcino: rojo, Rhizophora mangle; negro, Avicennia germinans; blanco, Laguncularia racemosa; y zaragoza, Conocarpus erectus. La protección legal comprende el ecosistema que forman, con su fauna y sus relaciones con el agua y el suelo.
En marzo de 2026, el DADSA publicó un boletín sobre una mortandad de peces, tras una alerta del 12 de febrero. Identificó sábalos, Megalops atlanticus, y sables, Trichiurus lepturus. Relacionó el taponamiento de canales con sedimentación por erosión costera y lluvias de un frente frío. Describió menor intercambio con el mar y condiciones compatibles con falta de oxígeno.
El sábalo figura en peligro crítico en Colombia en la Resolución 0126 de 2024 del Ministerio de Ambiente. Esa clasificación ya existía cuando remitimos los oficios, aunque el registro local que ahora citamos corresponde al episodio de 2026.
El boletín no establece que las obras denunciadas en 2024 causaran esa mortandad. Documenta la presencia de una especie gravemente amenazada y una afectación posterior del mismo humedal. Conocer qué seguimiento se dio a nuestras advertencias resulta todavía más urgente.
Dos oficios y una respuesta que no llega
El oficio UM-049-2024, del 16 de octubre, fue dirigido a Ramón Esteban Laborde Rubio, procurador 29 judicial II para asuntos ambientales y agrarios. La captura conservada registra el envío a su correo institucional a las 10:26 de esa mañana.


El oficio UM-050-2024, del 17 de octubre, fue dirigido a Jorge Eduardo Escobar Silebi, procurador 13 judicial II ambiental y agrario en el Magdalena. La constancia registra el envío a su correo institucional a las 9:18. Ambos oficios llevan mi firma como director de Opinión Caribe.


También acudí a Laborde porque conozco la fama de algunos funcionarios de la política parroquial de dejar envejecer las denuncias en una gaveta. Quise abrir otro conducto dentro de la Procuraduría General, esperando que la alerta escapara al silencio local. Me equivoqué: ese despacho tampoco respondió.
Ambos cargos estaban relacionados con la denuncia. Escobar pertenecía a la procuraduría ambiental de Santa Marta. El despacho 29, ocupado por Laborde, tenía competencia nacional desde la Resolución 167 de 2022, antecedente reconocido en la Resolución 31 de 2026 de la Procuraduría.
La Ley 1333 de 2009 encarga a los procuradores ambientales velar por el cumplimiento de las normas y actos de protección ambiental. La Ley 1755 de 2015 ampara las denuncias y solicitudes de intervención mediante el derecho de petición. El despacho que se considere incompetente debe remitir la denuncia a la autoridad correspondiente e informar al peticionario.
Envié las denuncias y no he recibido respuesta. Si hubo reparto, traslado, visita, requerimiento o investigación, que indiquen el radicado, la fecha y el resultado. Las constancias de envío están disponibles. ¿Dónde están las actuaciones y las comunicaciones de los funcionarios?
El celo que apareció con el río Magdalena
El anuncio del 30 de octubre de 2026 en el foro «Santa Marta: El milagro del agua», reseñado en estas páginas, vuelve a proponer una captación del Magdalena para abastecer a Santa Marta y otros municipios.
La Procuraduría 13 promovió la acción popular en cuyo trámite el Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó, mediante auto del 25 de octubre de 2018, reevaluar la captación del río Magdalena. La Procuraduría presentó esa decisión como resultado de su petición.
El Consejo de Estado revocó esa orden el 27 de abril de 2023. Explicó que, en aquella etapa, faltaban pruebas para descalificar la validez técnica o científica del estudio de la Universidad de los Andes, que favorecía la combinación Toribio, Córdoba y Magdalena. Consideró desproporcionada la reevaluación impuesta y no encontró acreditada su urgencia.
Entre la orden y su revocatoria transcurrieron cuatro años y medio. El balance de aquella actuación sigue pendiente: qué sustento técnico tuvo, qué decisiones afectó y qué explicación ofreció su promotor después de la revocatoria. La decisión judicial fue del Tribunal; la iniciativa de control tuvo un responsable institucional.
Escobar Silebi conoce las herramientas de su cargo. Las utilizó para promover aquella actuación sobre el abastecimiento. Por eso le pregunto dónde estuvo ese mismo empeño cuando le remitimos una denuncia sobre un humedal cuya protección ya constaba en resoluciones.
Ante Fiscalía, Procuraduría y Contraloría
Pondré formalmente estos hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, del procurador general de la Nación y del contralor general de la República. Remitiré la investigación periodística, los oficios, las constancias de envío y las normas de protección.
A la Fiscalía le pediré establecer si las intervenciones denunciadas y las posibles omisiones de los servidores públicos tienen relevancia penal y adelantar las actuaciones que correspondan.

Al procurador general le presentaré una queja para que la instancia disciplinaria competente determine qué trámite recibieron los oficios y si Escobar Silebi y Laborde Rubio incumplieron sus deberes.
Al contralor general le solicitaré examinar si existen recursos o actuaciones de gestión fiscal vinculados con estos hechos y si, dentro de ese ámbito, se produjo un daño al patrimonio público, incluido el ambiental.

DADSA y Planeación deben exhibir autorizaciones, conceptos técnicos y verificaciones sobre el predio denunciado. ESSMAR debe explicar las disponibilidades de servicios; la Capitanía de Puerto, sus actuaciones dentro de su jurisdicción. Santa Marta merece saber qué se protegió y qué se permitió.

A Escobar Silebi le exijo explicar su actuación sobre el agua y responder por el Dulcino. Por ese balance, mantengo mi exigencia editorial de que renuncie. A Laborde Rubio le exijo explicar qué hizo con mi oficio. Si hubo actuaciones, que las acrediten; si la denuncia quedó desatendida, que asuman las consecuencias correspondientes.
El cargo y el salario pagado por los ciudadanos obligan a rendir cuentas. Una alerta sobre un humedal protegido lleva, para quien la presentó, más de dos años de silencio.
Los procuradores saben exigir explicaciones. Es hora de que entreguen las suyas.
Fuentes documentales
[1] Opinión Caribe — Investigación de José D. Pacheco Martínez, 16 de octubre de 2024
[2] Oficio UM-049-2024, dirigido a Ramón Esteban Laborde Rubio, 16 de octubre de 2024. Archivo de Opinión Caribe. Firmado por Víctor Rodríguez Fajardo.
[3] Oficio UM-050-2024, dirigido a Jorge Eduardo Escobar Silebi, 17 de octubre de 2024. Archivo de Opinión Caribe. Firmado por Víctor Rodríguez Fajardo.
[4] Constancias de envío de los correos del 16 y 17 de octubre de 2024. Archivo de Opinión Caribe. Fechas y horas visibles: 16 de octubre, 10:26; 17 de octubre, 09:18. Estas capturas documentan envíos, no certifican lectura ni sustituyen el historial de trámite institucional.
[5] Procuraduría General — Directorio de servidores públicos, marzo de 2024, página 134
[7] Ley 1755 de 2015 — Derecho de petición, denuncias y traslado por competencia
[8] DADMA — Resolución 869 del 30 de diciembre de 2013
[9] DADSA — Resolución 0659 del 5 de junio de 2018, parte 1, caracterización ecológica
[10] DADSA — Resolución 0659 de 2018, parte 2, zonificación y delimitación
[11] Alcaldía de Santa Marta — Acuerdo 011 del 16 de octubre de 2020, POT 500 años
[12] Ley 2243 de 2022 — Protección de ecosistemas de manglar
[13] DADMA — Resolución 775 de 2014, medidas de manejo ambiental para la actividad constructiva
[14] DADSA — Boletín de mortandad de peces en Lagos del Dulcino, publicado el 13 de marzo de 2026
[15] Ministerio de Ambiente — Resolución 0126 del 6 de febrero de 2024, especies amenazadas
[17] Procuraduría General — Boletín 686 del 27 de diciembre de 2018
[21] Fiscalía General de la Nación — Funciones y deberes, artículo 250 de la Constitución Política
[22] Procuraduría General — Circular 5A de 2022, competencia disciplinaria sobre servidores de la entidad
[23] Ley 610 de 2000 — Gestión fiscal, daño patrimonial, quejas ciudadanas e indagación preliminar