Análisis
¡Ser ‘sapo’ paga!


Kimberly Colombia, libre de multas por cartelización
Las investigaciones adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en los últimos años, ha dado como resultado que varias empresas sean sancionadas por cartelización. Sin embargo, no todas pagarán multa. Kimberly Colombia, por ser empresa delatora fue exonerada de pagar el 100 por ciento de la sanción correspondiente a la cartelización de papel higiénico y pañales, como también sería exenta del cártel de los cuadernos. ‘Sapear’ fue la estrategia que los acogió a los beneficios que da la Superintendencia a través de la Ley 1340 de 2009, mientras, el bolsillo de los colombianos sigue sin ser saneado.
Por Fanny Medina Ariza
Entre los cárteles empresariales que se han desmantelado por parte de la SIC, se encuentran el del azúcar, el papel higiénico, cuadernos, pañales, arroz y chatarrización, que por estos días en medio del paro volvió a estar en el ‘ojo del huracán’, teniendo en cuenta que, de las 1.500 denuncias en la Fiscalía por presuntas irregularidades, se han hecho 60 capturas y hay 600 acusaciones de particulares, entre otros presuntos cárteles como subastas ganaderas, cemento y seguridad, los cuales son investigados por la Superintendencia.
Los casos más graves, calificados así por el superintendente Pablo Robledo son los relacionados con los productos de la canasta familiar, por el alto índice de consumo en el mercado.
En los azucareros, la SIC sancionó a Asocaña, Ciamsa, Dicsa y a doce ingenios azucareros por haber incurrido durante varios años en una conducta concertada y continuada para obstaculizar las importaciones de azúcar de otros países, tales como Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
OPINIÓN CARIBE centra su análisis en los casos que involucran a Kimberly, la cual fue exonerada de las millonarias multas, que entre el negocio del papel higiénico y de pañales desechables suman alrededor de 138 mil millones de pesos, sin contar el valor de la sanción por los cuadernos y en quienes participaron en tres cárteles diferentes.
Cartelización empresarial se le llama al acuerdo informal entre varias empresas del mismo sector con el objetivo de reducir o eliminar a los competidores, tomando control casi total de la producción y distribución, haciendo del mercado un monopolio, en el que los beneficios son distribuidos entre los aliados.
En el caso de los pañales desechables, la SIC formuló pliego de cargos contra Tecnosur – Tecnoquímicas, de la marca Winny Ultratim; Kimberly por Huggies, Familia con la línea Pequeñín, y Drypers de Baby Sec. Aparte de las empresas estuvieron involucradas 44 personas, entre directivos y empleados. Empresas que habrían incurrido en monopolización de la producción, comercialización y distribución de los pañales para bebé. Luego de las investigaciones, dos de las empresas implicadas – Kimberly y Familia- decidieron acogerse al programa de beneficios por colaboración, confesando la participación en los hechos de competencia desleal, además de suministrar las pruebas de la existencia, correos electrónicos, testimonios, documentos.
Estas entidades obtendrían el 100 y 50 por ciento de exoneración respectivamente. Con respecto a Drypers y Tecnosur el Superintendente delegado para la protección de la competencia consideró, que deben ser absueltos o archivar el proceso y desvincular a las 25 personas relacionadas con las empresas. Las multas interpuestas fueron de 69 mil millones de pesos a cada una por el incremento de los precios de los pañales en el mercado de manera artificial entre los años de 2001 – 2012. El valor de la sanción no supera el 8% de su patrimonio ni el 7% de sus ingresos operacionales anuales.
De Tecnosur se determinó, que solo es fabricante de pañales, y no tuvo participación en la comercialización de los productos; Drypers estuvo en el cártel hasta 2006, porque lo que se perdió la vigencia sancionatoria del Estado. El caso del cártel de los pañales desechables es el primero en la historia del país en hacer efectivo los acuerdos de colaboración entre la Superintendencia de Industria y Comercio y las empresas delatoras.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – Ocde– en estudios realizados arrojó que los precios de los productos que son cartelizados se ubican entre 15 y 60 por ciento por encima del precio que maneja la competencia en el mercado.
Con respecto al papel higiénico se vieron involucradas cinco empresas, Familia, Kimberly, Papeles Nacionales, Cartones y Papeles de Risaralda, y Drypers, contra las que se formularon pliego de cargos por fijar los precios del mercado de los tipos de papel suave o tisú (papel higiénico, servilletas, pañuelos de mano y toallas de cocina) en los años 1998 y 2013.
Las investigaciones desarrolladas por la SIC señalaron, que Familia y Kimberly iniciaron esta actividad, después se vincularon Papeles Nacionales, Cartones y Papeles de Risaralda y Drypers.
LO QUE DICE LA SUPERINTEDENCIA
El superintendente Pablo Robledo Del Castillo en entrevista con OPINIÓN CARIBE acerca del porqué tantas exoneraciones en las sanciones interpuestas en el caso de los cárteles que han investigado, manifestó, “en el caso del presunto cártel del papel higiénico, la Superintendencia ya tomó una decisión sancionatoria, seguro van a interponer algunos recursos y tendremos que resolverla. En otros no se hizo reducción, pero sí se aplicó una ley para brindar beneficios a quienes fueron empresas delatoras que, por ley, cuando salieron los acuerdos de colaboración, estos se pactaron; en el caso de Kimberly fue del 100 por ciento de exoneración del pago, pero fue sancionada y exonerada de pagar el cien por ciento, porque así lo establece la ley”.
Con la empresa Familia se le redujo por la colaboración y su comportamiento procesal de acuerdo con la resolución, “Familia confesó su participación en los hechos y hay una norma tanto en la ley de competencia como en las normas de procedimiento administrativo de la conducta procesal de los implicados se pueden atenuar las sanciones. En el caso de cartones y papeles de Risaralda el beneficio fue del 30% sobre la sanción que se impuso porque tenía la condición de tercera empresa delatora, en cada empresa hay que mirar las razones por las que se dan reducciones, se revocan parcialmente o se condenan otro tipo de sanciones”.
LA LEY DEL ‘SAPO’
En 2010 por medio del Decreto 2896 se reglamentó el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 que le otorga la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de conceder exoneración total o parcial de la multa aplicable a las personas naturales o jurídicas que hayan actuado de tal forma que violen las normas de protección a la competencia, en el caso de que informen de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de información y pruebas, incluida la identificación de los demás participantes, así se esté adelantando la investigación correspondiente.
El documento expone las condiciones que deben cumplir quienes quieran acogerse a los beneficios, fundamental el suministro de la información, que facilite testimonios de empleados o administradores si es una persona jurídica, debe responder los requerimientos que le haga la Superintendencia de Industria y Comercio para el esclarecimiento de los hechos.
No debe alterar, ocultar o destruir la información probatoria de los hechos de competencia desleal. Que no haya sido el instigador o promotor del acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia y termine su participación en el acuerdo. El total de la exoneración se le concede al primero en el tiempo que haga la delación, quien no cumpla con las condiciones pierde la favorabilidad y sigue el que esté de segundo en orden cronológico de la solicitud de beneficio.
La Superintendencia de Industria y Comercio estudia los datos suministrados para determinar si tiene mérito que se entregue la reducción o exoneración de la multa. Cuando la persona que se presenta a pedir el beneficio es una persona natural que actúa en nombre propio, pero hace parte o hizo de una empresa partícipe en un acuerdo restrictivo de la libre competencia, la exoneración de la multa otorgada a la persona natural no implicará exoneración total de la multa o multas para la persona jurídica. Sin embargo, si esta última colabora, podrá obtener una reducción de la multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones que establece la norma.
El margen de reducción de la multa aplicable a cada solicitante se determinará de acuerdo con el orden de prelación dado por la fecha y hora del acta que se levante al momento de la presentación de cada solicitud de beneficios por colaboración.
¿MERECÍA KIMBERLY LA EXONERACIÓN?
Hellmuth Scharder, ex gerente de Kimberly Colombia, Ecuador y Venezuela en el año 2005, ha manifestado que Kimberly le habría ocultado información a la Superintendencia sobre un acuerdo de accionistas que funcionó por años y en el que la empresa tenía el voto decisorio.
“Si encontré evidencias, antes que yo llegara había habido unas reuniones, no recuerdo de Drypers, pero sí encontré pruebas de las reuniones con Familia, con Tecnosur no, porque esa compañía era una inversión de Kimberly Clark, la instrucción era reunirme con ellos como parte de la junta directiva, como representante en la asamblea de accionistas, y adicionalmente como administrador de acuerdo de accionistas que existía desde el año 1998. Eso sí existió, pero durante mi tiempo se suspendió, me mandaron para hacer algunas limpiezas. En el año 2006 me retiro de la compañía y es cuando arrancan todas las reuniones con Familia con Drypers, con todos los involucrados”, expresa Scharder.
En 1996 Kimberly Clark hace un acuerdo con Tecnoquímicas que era el dueño de Tecnosur para comprarle el 50% + 1 de la compañía, esa operación la someten a aprobación de la SIC el 27 de noviembre de 1998. El 22 de diciembre del mismo año, la Superintendencia niega esa operación porque le daba a Kimberly Clark una posición dominante; luego, el 24 de diciembre someten a consideración de la SIC unos cambios en la operación y finalmente el 24, el Superintendente los aprueba basado en las promesas que hizo Kimberly en el documento que enviaron el 24 de diciembre.
El ex gerente Scharder denuncia, “lo que nunca se dijo es que el 11 de diciembre del mismo año Kimberly y Tecnoquímicas habían suscrito un acuerdo de accionistas que le daba a Kimberly Clark una posición dominante en la junta con el voto decisorio que llegara a un empate, lo que tampoco se señaló, es que en el documento que Kimberly sometió a la SIC el 24 de diciembre prometió que ese voto no iba a existir, cuando el acuerdo de accionistas ya lo había signado”.
Con ese acuerdo de accionistas, Kimberly controlaría la compañía en el manejo de compras, de expansión de mercados, en el manejo de tecnología, es decir, tenía el control absoluto por 15 años, en 2013 se venció el acuerdo.
Por esta razón, Hellmuth Scharder sostiene, que Kimberly no merece la exoneración total de la multa interpuesta por la SIC por competencia desleal, debe pagar porque fue una operación premeditada y prolongada en el tiempo, lo cual no informó a la SIC.
Y AL COLOMBIANO NADIE LE PAGA
Las empresas implicadas en los casos de cartelización de papel higiénico, pañales y cuadernos mueven billones de pesos en el mercado, y sus productos de comercialización hacen parte de la canasta familiar, por tanto, existe un alto consumo de ellos. Las sanciones interpuestas no superan el porcentaje de producción que tienen las organizaciones implicadas.
La competencia desleal no solo afecta a otros empresarios del sector como miembros de la cadena de comercialización, porque el principal afectado es el bolsillo de los colombianos que son los compradores finales, quienes consumen a diario los productos que distribuyen las cadenas implicadas. El Dane registra cifras en las que más de 3.7 millones de familias compran cuadernos anualmente.
En cuanto al cártel de pañales tal como lo muestra la infografía, en el país hay más de 2 millones de niños en edad de usar estos productos, hasta de dos años y medio, por lo que el consumo representa 1.088 millones de pañales. Así como el mercado de papeles suaves mueve al año 1 billón de pesos anuales, cifra exorbitante y paupérrima frente a las multas impuestas que no serán pagadas por Kimberly, mientras que, al bolsillo de los colombianos nadie le responde por todos los pesos cobrados de más durante muchos años.
EL QUE PRIMERO SE ARRODILLA
…primero se confiesa, dice el adagio popular y no solo es aplicable en casos empresariales y económicos como lo hizo Kimberly para estar exenta de las millonarias multas por competencia desleal; en todos los aspectos tiene cabida ser ‘sapo’ y llevar la fiesta en paz. Hace unos meses se evidenció en Santa Marta con el caso del presunto robo de armas del armerillo de la Policía Metropolitana, la patrullera Jennifer Mendoza, quien confesó los nombres y acciones de presuntos implicados de la Institución en los hechos, se convirtió en testigo protegida del caso por la Fiscalía General, fue la primera en dar declaraciones luego de que quedara al descubierto la pérdida de las 250 armas que estaban bajo custodia policial.
Mendoza, por haberse acogido al principio de oportunidad, estuvo al margen de los hechos que conmocionaron a la opinión pública y a que estuvieron privados de la libertad durante algunos días, tres patrulleros, un sargento y el mayor Rolando Pinzón, quien se desempeñaba como comandante de la Sijín. Su nombre solo se conoció hasta el final de las audiencias de imputación de cargo de las que salieron absueltos cuatros de los implicados. En definitiva, ser ‘sapo’ paga, el que primero habla, gana.


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