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Geopolítica Parroquial

Improcedente tutela de Carlos Caicedo

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Improcedente tutela de Carlos Caicedo

El exalcalde de Santa Marta alegó que una jueza restringió su derecho de defensa durante los alegatos de conclusión. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá estableció que dispone de mecanismos judiciales para reclamar dentro del proceso penal. La controversia surge en un juicio por presuntas irregularidades en contratos de parques, en el que la Fiscalía solicitó una condena.

 

 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por Carlos Eduardo Caicedo Omar contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al concluir que el exalcalde de Santa Marta y exgobernador del Magdalena cuenta con mecanismos judiciales para controvertir las presuntas restricciones a su derecho de defensa durante los alegatos de conclusión de un proceso penal relacionado con contratación pública.

La decisión fue adoptada el jueves 22 de octubre de 2026, mediante providencia con radicado 1100122040002026-05819 00, bajo ponencia del magistrado Ramiro Riaño Riaño.

El fallo se produce después de que, el pasado 1 de octubre, la Fiscalía solicitara una decisión condenatoria contra Caicedo por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en un proceso relacionado con la contratación de obras para la construcción y recuperación de parques de Santa Marta durante su administración distrital.

La controversia constitucional, sin embargo, no estaba dirigida a resolver su responsabilidad penal. Su propósito era determinar si las condiciones impuestas por la jueza durante la audiencia habían limitado injustificadamente la posibilidad del procesado de ejercer personalmente su defensa.

El Tribunal concluyó que esa discusión debe tramitarse, en primer lugar, mediante los mecanismos disponibles dentro del propio proceso penal.

La controversia: diez minutos anunciados y más de veinte registrados

La tutela surgió de lo ocurrido durante la audiencia de alegatos de conclusión del 1 de octubre de 2026.

Según expuso Caicedo, la jueza fijó un límite de una hora para los alegatos, sin aclarar inicialmente que ese tiempo debía distribuirse entre su abogado y él.

El exmandatario sostuvo que ambos entendieron que dispondrían de una hora independiente para intervenir.

Sin embargo, después de que el defensor presentó sus argumentos, la jueza anunció que Caicedo tendría diez minutos adicionales para ejercer su defensa material.

El procesado aseguró que esa determinación, sumada a cuatro interrupciones de la funcionaria judicial y a la negativa de proyectar imágenes sobre el estado de las obras investigadas, le impidió desarrollar completamente sus planteamientos.

Por esa razón solicitó al Tribunal ordenar la reanudación de la audiencia y concederle un tiempo razonable para concluir su intervención.

Pero el análisis del registro audiovisual realizado por el Tribunal introdujo un elemento relevante.

La Sala estableció que el abogado defensor intervino durante una hora, un minuto y veinticinco segundos. Posteriormente, Caicedo contó con un intervalo de veintiún minutos y treinta y cinco segundos, incluidas las interrupciones.

La Fiscalía sostuvo que, descontando esos llamados de atención, el tiempo efectivo de exposición del exmandatario fue de aproximadamente dieciocho minutos.

Aunque estas cifras permiten precisar la duración de las intervenciones, no resuelven por sí solas si hubo una limitación sustancial de la defensa. Para determinarlo, debía establecerse qué argumentos pertinentes no pudieron presentarse y cuál habría sido su importancia dentro del juicio.

¿Qué dijeron la jueza, la Fiscalía y los demás intervinientes?

El Juzgado Noveno Penal del Circuito negó haber vulnerado los derechos fundamentales de Caicedo.

Explicó que el límite temporal había sido anunciado previamente y aceptado por las partes sin objeciones. Además, argumentó que la defensa técnica, ejercida por el abogado, y la defensa material, correspondiente al acusado, integran una misma parte procesal.

El despacho señaló que los llamados de atención buscaron mantener los alegatos dentro de los hechos, pruebas y asuntos jurídicos discutidos durante el juicio.

La Fiscalía coincidió en que la duración de las intervenciones había sido aceptada. También sostuvo que no se precisó qué argumento relevante quedó sin exponer ni su posible incidencia sobre la decisión.

No obstante, manifestó que no se oponía a las medidas que las autoridades judiciales consideraran necesarias para despejar dudas sobre las garantías del procesado.

Por su parte, la representación judicial del Distrito de Santa Marta, reconocido como víctima dentro del proceso, solicitó declarar improcedente la tutela al considerar que el juicio todavía estaba en curso y que las inconformidades podían discutirse mediante los mecanismos procesales correspondientes.

La Procuraduría 241 Judicial I Penal tampoco encontró acreditada una vulneración de los derechos invocados. Consideró que las restricciones cuestionadas no demostraban, por sí mismas, que se hubiera impedido a Caicedo presentar argumentos esenciales para su defensa.

El Tribunal: la tutela no puede sustituir los mecanismos del juicio penal

El fundamento principal de la decisión fue el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

En términos jurídicos, esto significa que la tutela no está concebida para sustituir otros mecanismos judiciales disponibles, salvo que se demuestre que estos no ofrecen una protección adecuada o que sea necesario evitar un perjuicio irremediable.

El Tribunal recordó que el artículo 444 de la Ley 906 de 2004 permite al juez determinar la extensión máxima de los alegatos de conclusión, considerando la cantidad de pruebas y la complejidad del proceso.

Esa facultad debe ejercerse razonablemente y no autoriza impedir la exposición de argumentos defensivos pertinentes.

Sin embargo, la Sala indicó que Caicedo dispone de mecanismos para solicitar que se examine la validez de lo ocurrido durante la audiencia, incluida la posibilidad de plantear una nulidad por violación sustancial del derecho de defensa, conforme al artículo 457 de la misma ley.

También señaló que, frente a una eventual sentencia desfavorable, podría presentar los recursos judiciales procedentes, incluida la apelación y, si se cumplen los requisitos legales, la casación.

En consecuencia, consideró que no se había demostrado la ineficacia de esos mecanismos ni la existencia de una circunstancia excepcional que justificara la intervención inmediata del juez constitucional.

De manera adicional, la Sala sostuvo que, en los aspectos examinados, tampoco observaba una restricción manifiesta del derecho de defensa, teniendo en cuenta que las partes aceptaron el límite temporal y que no se identificó concretamente un argumento esencial que hubiera quedado sin desarrollar.

Esta valoración complementaria no cambia el fundamento principal de la decisión: la tutela fue declarada improcedente por subsidiariedad.

El origen del proceso: contratos de parques bajo cuestionamiento

La controversia judicial tiene como antecedente las investigaciones por presuntas irregularidades en la contratación de proyectos de recuperación y construcción de parques de Santa Marta.

Una providencia de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, fechada el 4 de noviembre de 2021 e identificada con radicación 00369, recoge los hechos de la acusación relacionados con los contratos de obra pública 390 y 413 de 2015, así como sus respectivas adiciones.

De acuerdo con los antecedentes consignados en esa actuación judicial, el contrato 390 surgió de un proyecto que inicialmente contemplaba intervenciones en cinco parques: Trupillo, Sesquicentenario, Locomotora, Avenida del Río y Bastidas.

La contratación fue objeto de modificaciones que, según la acusación recogida por la Corte, ampliaron el alcance de los trabajos y elevaron su presupuesto respecto de las condiciones inicialmente previstas.

En esa providencia aparece una diferencia relevante para comprender el expediente: se menciona una ampliación a 25 parques en la formulación de imputación y el escrito de acusación, mientras que también se registra una referencia a dieciséis parques dentro de esta última actuación.

Se trata de una discrepancia en la delimitación del alcance contractual que debe interpretarse a partir de los documentos procesales completos.

La misma providencia identifica el contrato 413 de 2015, correspondiente a otro proceso de adecuación de quince parques, cuyo presupuesto inicial fue establecido en aproximadamente $7.923 millones.

Según los hechos de la acusación recogidos en el documento judicial, las presuntas irregularidades estaban relacionadas con modificaciones contractuales, planeación y cumplimiento de requisitos legales.

Estas referencias describen el contenido de una acusación y no equivalen a una declaración judicial de culpabilidad.

Las observaciones de la Procuraduría

El proceso penal no es el único antecedente institucional relacionado con las obras.

El 15 de agosto de 2023, la Procuraduría General de la Nación anunció la formulación de cargos disciplinarios contra Carlos Caicedo, Rafael Alejandro Martínez y Sánder Alfonso Rodríguez Peña, por presuntas irregularidades en la adecuación de quince parques de Santa Marta.

De acuerdo con el organismo de control, Caicedo habría participado en la suscripción de una adición contractual que presuntamente modificó el objeto de la obra sin contar con estudios previos suficientes.

La Procuraduría también cuestionó actuaciones atribuidas a otros funcionarios relacionadas con modificaciones y adiciones al contrato.

El pliego de cargos constituye una actuación dentro de un procedimiento disciplinario y no debe confundirse con una sentencia penal ni con una sanción disciplinaria definitiva.

Su importancia como antecedente reside en que permite identificar cuestionamientos institucionales anteriores sobre la planeación y modificación de las obras.

¿Qué pidió la Fiscalía en octubre de 2026?

Durante los alegatos de conclusión del 1 de octubre, la Fiscalía solicitó una decisión condenatoria contra Caicedo, al considerar que se habían incumplido requisitos esenciales de la contratación pública.

Según la exposición del ente acusador recogida en información publicada sobre la audiencia, uno de los cuestionamientos centrales se relaciona con la ampliación del alcance de un proyecto que inicialmente contemplaba cinco parques y cuyo presupuesto se incrementó significativamente.

La Fiscalía también señaló presuntas deficiencias en estudios técnicos y en la justificación de las modificaciones contractuales.

Esos señalamientos deben entenderse como la posición del organismo acusador dentro del juicio.

La defensa de Caicedo ha controvertido la acusación, y la sentencia de tutela del 22 de octubre no determina si las presuntas irregularidades contractuales quedaron demostradas.

Por tanto, la decisión sobre la responsabilidad penal del exmandatario corresponde exclusivamente a la autoridad judicial competente dentro de ese proceso.

¿Qué sigue después de la decisión?

La providencia del Tribunal Superior de Bogotá no pone fin al juicio penal ni impide que la defensa insista en sus reparos mediante los mecanismos previstos en la legislación.

El fallo ordena notificar a los intervinientes y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no se presenta impugnación.

Hasta la documentación examinada para esta publicación, no se ha confirmado si la defensa impugnó la sentencia de tutela ni si formuló posteriormente una solicitud de nulidad relacionada con los alegatos del 1 de octubre.

El Tribunal dejó establecido que, a la fecha de su decisión, el proceso penal seguía en curso y no se había proferido sentencia.

Así, el debate queda situado en dos escenarios diferentes: por un lado, la controversia sobre las garantías procesales reclamadas por Caicedo y, por otro, el juicio sobre las presuntas irregularidades en la contratación de parques de Santa Marta.

La primera discusión fue remitida a los mecanismos propios de la actuación penal. La segunda continúa dependiendo de la valoración de las pruebas y de la decisión del juez competente.

La improcedencia de la tutela no significa que Carlos Caicedo haya sido condenado por la contratación investigada. Tampoco demuestra que las actuaciones contractuales cuestionadas fueran legales.

Lo que resolvió el Tribunal es que la reclamación sobre su derecho de defensa no reunía las condiciones para obtener protección inmediata mediante esta acción constitucional.