Metrópolis
Confirman sanción a Interaseo por incumplimiento en el servicio
Mediante fallo del Juzgado 4 Administrativo Oral de Santa Marta, se elevó un precedente de suma importancia contra fallas incurridas por la concesión Interaseo S.A. E.S.P.
El despacho judicial confirmó la sanción que se le había impuesto a Interaseo S.A E.S.P. por incumplimiento de algunas de su obligaciones frente al contrato de concesión, a través del cual presta el servicio de servicio de recolección, barrido, transporte y disposición final de residuos sólidos en la capital del Magdalena.
En la administración de Carlos Eduardo Caicedo Omar, la Empresa de Servicios Públicos de Aseo del Distrito de Santa Marta – E.S.P.A., había sancionado al concesionario prestador del servicio de aseo Interaseo S.A. E.S.P., mediante las Resoluciones número 084 y 085 del 12 de septiembre de 2012, por incumplimiento de sus obligaciones al incurrir en las conductas No. 22 (Mantenimiento inadecuado del equipo del concesionario) y 24 (Utilización del Equipo sin los respectivos permisos y seguros) previstas en el Contrato de Concesión No. 007 del 11 de marzo de 1993.
La empresa Interaseo S.A. E.S.P. no conforme con las multas impuestas, impetró una serie de acciones constitucionales y legales buscando que se declarara la nulidad de los actos que estas contenían, las cuales no prosperaron, debido a que, en un primer momento el Juzgado Primero Penal Municipal de Santa Marta con Funciones de Control de Garantías rechazó la Acción de Tutela presentada por Interaseo S.A. E.S.P. por improcedente, decisión que fue ratificada por el Superior inmediato.
De igual forma, en un juicio de legalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que duró más de (3) años, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Santa Marta confirmó la correcta imposición de las multas en contra del operador del servicio de aseo, mediante Sentencia notificada el día 22 de agosto de 2016 considerando que ESPA efectuó correctamente el procedimiento administrativo sobre deficiencias en la prestación del servicio conforme a lo señalado en el contrato de concesión, cumplió con el procedimiento sancionatorio estipulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y respetó las garantías y derechos constitucionales de Interaseo.
El Gobierno del Alcalde Rafael Alejandro Martínez, continúa a través de una rigurosa labor de interventoría, revisando de manera pormenorizada los contratos de concesión, con el firme propósito de avanzar en el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos para todos los samarios.
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