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Metrópolis

Dadma advierte acerca del cumplimiento de normas sobre publicidad del Plebiscito

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La Alcaldía Distrital de Santa Marta a través del Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente, Dadma, informa a todos los interesados que la regulación, la competencia, el procedimiento, la forma y ubicación de la Publicidad Exterior Visual en el Distrito de Santa Marta y las sanciones a que haya lugar por su incumplimiento se rige por lo establecido en la Ley 140 de 1994 y el Decreto Distrital 668 de 2001.

De igual manera, se menciona que se encuentra permitido todo tipo de elemento publicitario que se use como medio masivo de comunicación permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine para instalar mensajes con los cuales se busque llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, cuyo fin sea publicitario, político, cultural o informativo; siempre y cuando se ciñan a las condiciones que establecen las normas que los regulan, antes mencionadas.

Se indica que todo elemento publicitario debe contar con la autorización previa del Dadma, para poder ser instalado y/o pautar publicidad, de la misma forma se indica que se podrá instalar cualquier tipo de publicidad siempre que no contengan mensajes que constituyan actos de competencia desleal, ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial e informativa, que no se podrán usar palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional, ni que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos.

En este orden de ideas, en lo relacionado con el Plebiscito que está viviendo actualmente el país, este proceso puede contener pautas publicitarias en el Distrito de Santa Marta sin que se violen las normas mencionadas con anterioridad; resaltando que esta autoridad ambiental permitirá publicidad para campañas que apoyen el SI o que apoyen el NO, siempre y cuando se ajusten a la normativa ambiental que regula la publicidad exterior visual a nivel Distrital y Nacional.

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