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Economía

En el primer trimestre de 2017, la tasa de usura será del 33.51 por ciento

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La tasa de Usura, entendida como el límite máximo con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar intereses sobre un préstamo aumentará a 33,51% durante el primer trimestre del 2017.

La medida fue anunciada por la superintendencia financiera, en cabeza de Gerardo Hernández, a través de la resolución número 1612 que se expedida este 26 de diciembre de 2016; y empezará a regir este 1 de enero hasta el 31 de marzo.
Con la resolución se establece un aumento de 52 puntos básicos (0,52%), frente a la tasa actual que está en 32,09% lo que equivale a una tasa mensual de 2,79%.

Los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Con este porcentaje la tasa toca un techo histórico y se ubica en un nivel que no había alcanzado en los últimos 12 años.

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito todo aquel que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, más del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

La superintendencia recordó a su vez, que la tasa de interés bancario para la modalidad consumo de bajo monto es de 35,47℅ con tasa de usura de 53.21℅ y rige igualmente hasta el 30 de septiembre de 2017.

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