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Destitución e inhabilidad para exalcalde de Coveñas
Por celebrar un contrato de obra para la recuperación costera en los municipios de Santiago de Tolú y Coveñas, sin la existencia de licencia ambiental, la Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia a Cesar Augusto Serrano Romero, exalcalde del municipio de Coveñas con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 18 años.
Durante la investigación, la Procuraduría Provincial de Sincelejo encontró que el 28 de octubre de 2014, en representación legal del municipio, el exmandatario celebró el Contrato de Obra Pública C.O. No. 70-221-022-2013, con el Consorcio Playa Coveñas – Tolú, por valor de $14.246.216.714, cuyo objeto fue ‘obras de protección y control de la erosión costera en la sub-región del Golfo de Morrosquillo en los cascos urbanos de los municipios de Santiago de Tolú y Coveñas departamento de Sucre’.
Para el órgano de control, el convenio no contaba previamente con la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- toda vez que la misma fue expedida un año y siete meses después de su suscripción mediante Resolución No. 0611 del 26 de mayo de 2015.
Además, la Procuraduría le reprocha al exalcalde reconocer y ordenar el pago por $7.123.108.673 a favor del contratista Consorcio Playa Coveñas – Tolú, representado legalmente por Javier Eugenio Pacheco Mizger, por concepto del 50% del anticipo, sin tener en cuenta que dicho contrato no podía ejecutarse porque no contaba con la licencia ambiental, situación que conllevó a la suspensión de las obras mediante Acto No. 001 del 20 de febrero de 2014.
Así mismo, el Ministerio Público también sancionó con destitución e inhabilidad general por 12 años, a Oscar David Fontalvo Abuchar, Secretario de Planeación, Obras Públicas y Saneamiento Básico de Coveñas ya que este, tenía a su cargo la supervisión del cuestionado contrato.
En el mismo proceso, la Procuraduría decidió absolver a Nader Tomás Arteaga Benitez, secretario de Hacienda, Tesorería y Presupuesto del municipio, una vez evidenciado que no existen pruebas que establezcan que el funcionario participó en la etapa pre-contractual, contractual o post-contractual del cuestionado contrato de obra. Cabe destacar, que la decisión en primera instancia está sujeta a recurso de apelación.
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