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Municipios del Magdalena eligieron sus representantes de víctimas

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La semana pasada se llevó a cabo un ejercicio democrático y participativo en el departamento de Magdalena, donde cinco municipios votaron para que las personas que resultaron elegidas les garanticen la incidencia y representación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios municipales donde se diseñen, planifiquen y ejecuten las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

Estas elecciones estuvieron bajo los enfoques diferenciales como LGBTI, mujer, jóvenes entre 18 y 28 años, persona mayor de 60 años, persona en situación de discapacidad y grupos étnicos y bajo los hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), contra la integridad física o psicológica, violencia sexual y desplazamiento forzado.

“La semana pasada los municipios de El Banco y Pivijay modificaron la fecha de la elección, esta semana esperamos que todos los municipios puedan elegir sin ningún percance a sus representantes. Recordemos que estas personas son muy importantes en sus municipios, ellos tendrán la tarea de actuar en nombre de las víctimas en los espacios que se tengan que marcar dentro de la Ley 1448, así que no elijan por elegir, elijan personas responsables, con un gran compromiso de trabajar en pro de la población víctima, personas intachables en todo sentido, porque una vez instaladas estas mesas podrán revisar y hacer sugerencias a los Planes de Acción Territorial de Víctimas vigentes”, explicó Carlos Alejandro Ortiz, director territorial del Magdalena.

Funciones de las nuevas mesas de participación

  1. Servir de instancia válida de interlocución y consulta de las víctimas, ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial, en la implementación de la política pública.
  2. Proponer a las respectivas entidades y autoridades, proyectos, planes y programas en desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
  3. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública para las víctimas a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.
  4. Establecer estrategias para que las víctimas y las organizaciones de víctimas conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, y ejerzan veeduría en la ejecución de los mismos.
  5. Promover, difundir y establecer estrategias para el respeto efectivo a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
  6. Elegir los representantes a las instancias de participación estipulados en la Ley 1448 de 2011, en su respectivo ámbito territorial.
  7. Elegir los representantes para los espacios de participación ciudadana que se consideren pertinentes, en su respectivo ámbito territorial.
  8. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.
  9. Rendir cuentas frente a las víctimas en el respectivo ámbito territorial.
  10. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
  11. Solicitar a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones tendientes a garantizar la debida aplicación de los postulados de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
  12. Incidir en las políticas, planes y proyectos para la implementación de la Ley 1448 de 2011.
  13. Discutir y concertar el Plan de Acción Territorial.
  14. Realizar un Plan de Trabajo Anual y comunicarlo a las Secretarías Técnicas de las respectivas Mesas de Participación, para que adopten las acciones correspondientes. Dicho Plan de Trabajo se integrará a los Planes de Acción Territoriales, PAT.
  15. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de las etnias, las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, de las víctimas con discapacidad y de la población LGBTI.
  16. Elaborar planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, que contribuyan al desarrollo de los postulados de la Ley 1448 de 2011.
  17. Presentar un informe anual al Concejo Municipal o Distrital, a la Asamblea Departamental, y al Congreso de la República, sobre la aplicación de la Ley 1448 de 2011 en su respectivo ámbito territorial.
  18. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
  19. Invitar a las entidades responsables de la implementación de la política pública, para que en sesión de la mesa de participación correspondiente informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser evaluado.
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