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Bajo el imperio de la Ley 1416

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El administrador público, Carlos Cabrera Saavedra, explicó, que en estos momentos no es posible hacer el reajuste establecido en la Ley 1416, teniendo en cuenta que era una norma transitoria que debía aplicarse en 2010.

Por Dánisa Varela Mendoza

La controversia sobre los rubros que por ley les corresponden a las contralorías territoriales para su funcionamiento es motivo de debate en la capital del Magdalena.

En la edición 209, OPINIÓN CARIBE publicó las declaraciones del contralor Distrital, Edilson Palacio Castañeda, sobre la situación del órgano de control por la falta de personal, que le dificulta cumplir con la misionalidad del ente a su cargo; además de las posibles faltas en las que incurriría el Distrito si no acata la Ley 1416.

El pasado 14 de noviembre se reunió la secretaria de Hacienda, Kelly González y el contralor distrital, Edilson Palacio Castañeda, con el fin de solucionar las diferencias. En dicho encuentro, se acordó radicar un oficio en la Contraloría General para aclarar las inquietudes sobre la interpretación de la norma.

Kelly González, secretaria de Hacienda.

La secretaria de Hacienda, Kelly González, señaló, que la cartera que dirige siempre ha estado dispuesta a cumplir las leyes. “Se ha generado una serie de inquietudes y si bien es cierto los conceptos del Ministerio de Hacienda no son vinculantes para la Alcaldía distrital, este ente junto a la Contraloría General de la Nación, evalúan la Ley 617 y 358 y de acuerdo con ella emite los conceptos de que estaríamos incumpliendo las dos leyes. Por tal motivo, desde que se realizó la sesión en el Concejo hice la consulta para tener un respaldo legal de no estar incumpliendo con los artículos 80 y 90 de la Ley 617, lo que nos generaría que la Nación no nos transfiera recursos a pesar de tener unos contratos de empréstito por 120 mil millones de pesos, donde tenemos unas cláusulas de aceleración del crédito. Al incumplir con ambas leyes, los bancos podrían retirar sus recursos”.

YA EXISTE UN CONCEPTO OFICIAL

Para aclarar lo que está sucediendo entre el órgano de control y la Alcaldía de Santa Marta, OPINIÓN CARIBE consultó a Carlos Cabrera Saavedra, administrador público, quien fue Director de Control Fiscal, además de contralor delegado para Economía y Finanzas de la Contraloría General de la República.

Cabrera Saavedra participó en la elaboración del Concepto emitido por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República el 25 de octubre de 2013, dirigido a la Auditoría General de la Nación con referencia 2013EE0133441 sobre la aplicación de la Ley 1416.

Carlos Cabrera Saavedra, administrador público.

Explicó, que el problema de estas entidades se presenta desde el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez, quien intentó eliminar las contralorías territoriales, pero el referendo fracasó.“Lo que han hecho las propuestas del Gobierno, que se han convertido en leyes, ha sido debilitar a estos órganos de control y esto afecta la descentralización y la democracia. Si bien ha habido hechos de corrupción en las contralorías territoriales, uno no puede eliminarlas o si no, también habría que eliminar una gran cantidad de entidades del nivel nacional por la misma razón”.

Carlos Cabrera sostuvo, que “el Contralor distrital tiene razón en que acorde con el ritmo, lo establece la Ley en el crecimiento, se van a ir acabando poco a poco las contralorías, pero no es responsabilidad de la Secretaría de Hacienda, sino de la Ley, es decir, estos son problemas que no se arreglan peleando entre ambos funcionarios, porque son deficiencias de la ley y esto se corrigen por ley”.

El experto en finanzas afirma, que no es posible a estas alturas, hacer el incremento que había establecido la Ley 1416 para el 2010. “Eso sólo se podría hacer ese mismo año y si no se hizo por la razón que sea, simplemente no es posible, porque esa era una norma transitoria que tenía aplicación solamente para el 2010.

En cuanto al crecimiento de ahí en adelante, con independencia de si se le incrementó o no en el 2010, la ley establece que se debe aumentar en el IPC el mayor entre el causado y el esperado, es decir, el criterio que debe tomar la Secretaría de Hacienda para programar el presupuesto del año anterior, más el IPC mayor entre el causado y lo esperado”.

CONSULTAR A LA CONTRALORÍA ES RIESGOSO

Cabrera Saavedra enfatizó, que consultar en estos momentos a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda sobre esta situación es una ‘fórmula riesgosa’, teniendo en cuenta que en variadas ocasiones, el contralor Edgardo Maya Villazón ha manifestado y apoyado proyectos en el Congreso de la República para suprimir las contralorías territoriales.

“El riesgo que se corre es que cambie el concepto anterior que decía que ese incremento era sobre lo presupuestado y no sobre lo ejecutado; que terminen modificando el concepto que hoy está vigente de la Contraloría, por tanto, afectando mucho más a la Contraloría distrital. Si yo fuera el Contralor del Distrito no haría esa consulta y me acogería al concepto que vigente de la Contraloría General de la República emitido en el 2013.

En las circunstancias políticas actuales, el Ministerio de Hacienda siempre ha sostenido que no se puede incrementar lo que no se hizo en el 2010, y también ha considerado que el incremento anual se debe hacer sobre el presupuesto ejecutado y no por el programado.

En la Contraloría General emitimos un concepto en el 2013 en el que decíamos con absoluta claridad que lo que no se incrementó en el 2010 ya no se puede incrementar, pero que la programación presupuestal se debe hacer sobre la base de lo presupuestado el año anterior y no sobre lo ejecutado. Esto basado en los criterios que tuvieron en cuenta para la aprobación de la ley, esto significa, que toda la exposición de motivos demostraba con absoluta claridad que lo que se pretendía era fortalecer a las contralorías territoriales. Si se aceptaba que era sobre la ejecución, estaríamos condenando a una desaparición de las contralorías, lo cual no es el propósito de la Ley 1416”.

¿DESCONOCIMIENTO DE LA LEY?

El hecho de querer consultar a la Contraloría General y al Ministerio de Hacienda sobre la aplicación de la Ley 1416, -concepto que está claro desde el 2013-, deja entrever el desconocimiento de las normas vigentes por parte de algunos funcionarios.

Uno de los apartes del Concepto emitido en el año 2013 por la Contraloría establece, que las partidas que no ejecutan estos órganos no constituyen un derecho a ellas, porque el presupuesto se baraja cada año en el Concejo, de acuerdo con las necesidades del municipio y el Plan de Desarrollo.

Por su parte, Carlos Cabrera consideró, que cada uno actúa bajo el principio de la ‘buena fe’. “El Contralor sabe que con los recursos asignados no puede cumplir adecuadamente su función y trata de pedir más, y la Secretaria de Hacienda, con base en los criterios de los conceptos que existen a nivel nacional, sabe que no le puede girar más de lo establecido en la Ley; por tanto, desde mi punto de vista, actúan de buena fe, pero no adecuadamente”.

Las contralorías departamentales no sufren este tipo de inconvenientes, pues la Ley 1416 establece que les corresponde un porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación; mientras que las contralorías municipales reciben un porcentaje de esos ingresos corrientes para el 2010 y a partir de ese periodo en adelante, se incrementaban en el índice de inflación.

Edilson Palacio Castañeda, contralor Distrital.

Así mismo, contrario a lo que afirma el contralor Edilson Palacio Castañeda, acerca de las partidas que le corresponden a este ente, las cuales deben ser iguales a las de la Personería, teniendo en cuenta que funcionan de forma similar, el experto en finanzas aclara, que la Ley 617 estableció un límite diferente para ambos. “Este es un tema en el que ni la Secretaria, ni el Contralor, ni el Personero, ni el Concejo pueden tomar una decisión diferente a la que estableció la ley”.

DISTRITO NO LE DEBE A LA CONTRALORÍA

“Se debe aclarar, que los órganos que componen un municipio no son entidades descentralizadas ni independientes al municipio, sino que hacen parte de ella. “El presupuesto del municipio es uno solo en el cual está incorporada la Alcaldía, la Personería, la Contraloría y el Concejo. Las partidas que no ejecutan estos órganos no constituyen un derecho de ellas, porque el presupuesto se baraja cada año en el Concejo, de acuerdo con las necesidades del municipio y el Plan de Desarrollo, y en el caso del que se habla, con los límites de ley; por tanto, lo que no se ejecutó en años anteriores no constituye ninguna obligación de girar esa plata a ninguno de los órganos”, señaló.

El administrador público reafirma, además, que “por años anteriores no le adeuda el Distrito a la Contraloría, a no ser que los recursos se hubiesen comprometido y lo que tenga el órgano de control sea un déficit fiscal, caso en el cual lo tiene que cubrir con la partida que le corresponde a este año”.

PROBLEMAS PARA EL MUNICIPIO

Si el Distrito, a través de la Secretaría Hacienda, destina recursos por encima de lo establecido en la Ley para el órgano de control o cualquier otro, el funcionario a cargo debe asumir la responsabilidad disciplinaria que corresponde al incumplimiento.

Además de esto, se expone a que el Distrito baje de categoría el siguiente año y deje de recibir recursos por cofinanciación por orden de ley, tras infringir la normativa.

“Si se incumple la Ley 617,el Distrito solo puede recibir las participaciones constitucionales que son el Sistema General de Regalías y el Sistema General de Participaciones, pero no recibirían cofinanciación. Tampoco podrían adquirir operaciones de crédito público”.

Tampoco es cierto que la funcionaria distrital incurriría en el delito de prevaricato, como lo asegura el Contralor. “Aunque eso le corresponde a un juez penal, es claro que para que haya responsabilidad penal debe haber antijuridicidad y culpabilidad y en este caso, lo veo muy difícil, que se pueda probar la culpabilidad a título de dolo en la medida en que la funcionaria actúe de conformidad y con unos conceptos y criterios establecidos en la ley”.

Carlos Cabrera Saavedra puntualiza, que esta situación tiene dos perspectivas de solución: “por un lado, creo que todos lo que están actuando deben acogerse al concepto de la Contraloría y darle cumplimiento. Eso implicaría que a la Contraloría no le pueden girar más de lo que establece la ley; sin embargo, se debe tener en cuenta que el límite es para el funcionamiento y no para inversión”.

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