Connect with us

Departamento

Sancionan Alcalde de Guamal y Gerente ESE de Algarrobo

Published

on

LaLa Contralor del Magdalena desde las facultades sustentadas en los Artículos 99, 101, de la ley 42 de 1993, establecen competencias a los Contralores para imponer sanciones, amonestaciones o llamados de atención a cualquier Entidad de la administración, Servidor Público, Particular o Entidad que maneje fondos o bienes del Estado, por lo que la Entidad viene siendo implacable con la apertura de procesos Sancionatorios Fiscales a quienes en su labor pública incumplan con requerimientos administrativos o que de cualquier manera impidan o entorpezcan el cabal cumplimiento de las funciones consagrados en la Ley .

Tal es el caso de del Alcalde del Municipio de Guamal, Elkin Méndez Posteraro, que de acuerdo a la información allegada por la Oficina de Acción Administrativa de la Entidad, fue sancionado por el incumplimiento de deberes y obligaciones, ya que durante el año 2016, dicha Alcaldía suscribió Plan de Mejoramiento como consecuencia de hallazgos administrativos determinados durante Proceso de Auditoría especial balance en la vigencia 2015.

En dicho Plan de Mejoramiento se incorporaron diez (10) acciones correctivas correspondientes a igual número de hallazgos administrativos, de los cuales, durante el 2016 y en desarrollo de la Auditoria, no se evidenció avance alguno de corrección de las mismas, obteniendo una calificación de 0% de grado de cumplimiento, toda vez que los hechos que dieron origen a los hallazgos aún persisten, sin que se haya iniciado proceso alguno de mejora. Por tal sentido se hace acreedor de las sanciones contenidas en el artículo 101 de la ley 42 de 1993.

Igualmente fue sancionado por no reportar la totalidad de la contratación celebrada en el año 2016 en la Plataforma SIA Observa, contrario a lo contemplado en la resolución No. 023 del 20 de enero de 2016, expedida por el Ente de Control. En este aspecto se evidenció, que de los 203 contratos celebrados durante la vigencia 2016, sólo se reportaron 162, dejando de reportar 41 contratos.

Asimismo el Ente de Control sancionó a la Servidora Pública Ana Rossana Castro Meriño, Gerente de ESE Hospital Local de Algarrobo (Magdalena), quien debido a que no se presentó la totalidad de los formatos y anexos requeridos en la cuenta semestral del cierre definitivo de la Plataforma SIA Observa, lo cual genera una presunta observación administrativa con incidencia sancionatoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo Décimo sexto de la Resolución 106 de 2011.
El Contralor General del Departamento del Magdalena, Ricardo Salina Vega, señala: “En la coyuntura actual de la Administración Pública, se debe buscar mayor dinamismo para que no permita tener omisiones que puedan repercutir en la transparencia y cumplimiento de las normas de los sujetos de control; por ello, la sanción es una de las herramientas con las que cuenta la Contraloría, a fin de buscar el mejoramiento continuo de las administraciones. Por tanto hago un llamado a los Hospitales y Alcaldías, para que cumplan con la redición y publicación de los contratos, y demás documentos que exige la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Y de igual forma que cumplan con las acciones enmarcadas en los planes de mejoramiento de cada Entidad”.
Cabe resaltar que los criterios para imponer las multas o sanciones, se tiene en cuenta el principio de la proporcionalidad de la sanción, la cual debe guardar relación directa con la mora o el incumplimiento en el que incurrió el Servidor Público para con las obligaciones que tiene frente al organismo fiscalizador.

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply