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El 25 arrancan las inhabilidades

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El derecho a ser elegido es un derecho político y un derecho fundamental (sufragio pasivo) de trascendental importancia para las democracias modernas.
Sin embargo, de acuerdo con la Misión de Observación Electoral, MOE, como cualquier otro derecho no es absoluto, por lo tanto, el constituyente o el legislador están facultados para restringirlo a través de la consagración de unas calidades específicas para acceder a un cargo público, o prohibirlo instaurando un riguroso régimen de inhabilidades.

Las calidades, son condiciones o requisitos que se deben reunir para poder ser elegido en un cargo o corporación pública. De su cumplimiento depende el surgimiento del derecho, como por ejemplo la edad, nacionalidad, profesión, entre otros.

Y las inhabilidades son hechos o circunstancias que impiden el ejercicio de un derecho del que ya se es titular. Su objetivo es moralizar y garantizar probidad, igualdad e imparcialidad de quien ingresa al servicio público.

Situando el panorama de las inhabilidades en el departamento del Magdalena, y de acuerdo con el abogado Humberto Díaz, en el caso de Ciénaga, si el exalcalde José ‘Chinto’ Serrano, aspira nuevamente al cargo de burgomaestre, y su cónyuge, la concejala de este municipio, Judith Brugés no renuncia, ‘Chinto’ Serrano no se encuentra inhabilitado para aspirar a la Alcaldía de Ciénaga.

Caso contrario fuera si su esposa, Judith Brugés fuera la presidenta del Concejo de Ciénaga, en ese caso sí se vería inhabilitado. O si el exalcalde José ‘Chinto’ Serrano, fuera alcalde titular y su esposa aspirará al Concejo, esta sí estaría inhabilitada porque su esposo sería ordenador del gasto.

En este sentido, si el exalcalde de Santa Marta, Carlos Caicedo, decide aspirar a la Gobernación del Magdalena, su hermana, Patricia Caicedo, actual directora del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiendad, Dadsa, tiene plazo de renunciar hasta el 25 de octubre, para que Carlos Caicedo no quede inhabilitado, teniendo en cuenta que esta es la directora de una entidad administrativa.

Por otro lado, el diputado del Magdalena, Eduard Torres, manifestó su interés por aspirar a la Gobernación, ante esto, de acuerdo con el abogado Humberto Díaz, no tendría que renunciar a la Asamblea Departamental, teniendo en cuenta que su periodo culmina el 31 de diciembre del 2019 y si sale elegido como Gobernador, su periodo constitucional iniciaría el 1 de enero del 2020.

“Los periodos no coinciden, uno termina a las 12 y el otro inicia después de 12. Si el Diputado fuera el presidente de la Asamblea Departamental, si estaría inhabilitado para su aspiración”, señaló el jurista Humberto Díaz.

Asimismo, el abogado señaló que dentro de las inhabilidades se encuentran, que el aspirante haya sido condenado a pena privativa de la libertad o que el aspirante tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento o municipio.
Conozca las inhabilidades de acuerdo con el Departamento Administrativo de la Función Pública:

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