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La realidad jurídica de Edward Torres, candidato del Polo a la gobernación

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Muchas de las inquietudes que saltan a la palestra pública en el contexto electoral con relación a los actuales candidatos, es su condición jurídica y sus posibles inhabilidades. Para el caso de Edward Torres, su investidura de diputado pareciera contraponerse a sus aspiraciones a la gobernación del Magdalena, órgano que hasta la fecha y por naturaleza de su cargo, le ha hecho control político. Hasta un tiempo, Torres debía haber renunciado para poder aspirar a un cargo superior al que ostenta en el presente.

De acuerdo a la Ley 617 de 2000 en el artículo 30, el asambleísta debía renunciar 12 meses antes de la fecha de elección, es decir, Torres estaba, según la norma, obligado a renunciar el 26 de octubre de 2018, para no ser inhabilitado conforme a los incisos 3 y 4 de la misma legislación, ya que desde la duma departamental también se es ordenador del gasto, se aprueban proyectos y se ejecutan presupuestos. Expuesto de este modo, Edward estaría impedido para aspirar.

La derogación de la norma

La salvación de Torres y de otros tantos políticos en Colombia que estando en una corporación de elección popular (Concejo, Asamblea, JAL) deseen ser elegidos en cargos uninominales (Alcalde – Gobernador), llegó cuando la Corte Constitucional derogó la Ley a través de la sentencia C-838/01, por lo que se reevalúa la decisión descrita en 2000. En ella se indica además que tal inhabilidad atenta contra algunos principios constitucionales.

“El periodo constitucional de Edward Torres finaliza en diciembre de este año y de llegar a quedar como gobernador iniciaría su tiempo en 2020, por lo cual no habría una inhabilidad para aspirar, no existe algún impedimento. Su caso tiene precedentes; existió un diputado presidente en la Asamblea en otro departamento, que quiso aspirar a la Alcaldía de un municipio y el Consejo de Estado aclaró la situación de acuerdo a las sentencias ya establecidas y falló a su favor. Los miembros de la junta directiva de la asamblea temen a veces lanzarse por miedo a quedar inhabilitados porque ellos manejan un presupuesto público, pero por eso no hay ningún impedimento acorde a la jurisprudencia” explicó el abogado, José Noguera, experto en temas electorales.

Para este caso Noguera indica que las renuncias que se dan de candidatos obedece a disposiciones personales para desarrollar la campaña con completa libertad, ya que por tiempo deben asistir a las sesiones. “Es opcional que ellos renuncien, pero si no lo hacen no acarrea en impedimentos. Para estos candidatos no existen diferencias en cuanto a la campaña, pues, debe estar en igualdad de condiciones que los otros aspirantes. Este tema resulta analógico al caso de los concejales que aspiren a la Alcaldía” se refirió el jurista.

El caso de las renuncias de otro tipo de servidores públicos, sí es requisito indispensable que renuncien 12 meses antes de las elecciones, aunque entorno a esto existe una disparidad en cuanto a la fecha de renuncia, otros se atreven a decir que es 1 año antes de la fecha de inscripción de la candidatura.

De controlador a controlado

Edward Torres, fue elegido diputado en el debate del 2015 con el aval del Polo Democrático Alternativo, el mismo que hoy acredita sus aspiraciones a la gobernación. En los escrutinios logró obtener 4,873 votos, alcanzando la única curul de la colectividad. Ha desempeñado su labor ejerciendo el rol de control político a la presente administración departamental.

Torres busca dar un salto y cambiar de papel y aunque se ha esperado su renuncia, él se mantiene firme en su posición y si nada extraordinario ocurre, se presentará en el próximo período de sesiones en octubre, aunque por sus ocupaciones electorales y las de otros diputados, lo más seguro es que el ausentismo en el recinto reine en los próximos meses.