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Nación

Presidente Duque expide decreto para la conservación del orden público durante paro nacional

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El Gobierno Nacional, a través del Decreto 2087 de noviembre de 2019, dictó medidas para la conservación del orden público, con el fin de garantizar y respetar “el derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas”.

Mediante el citado decreto, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y la Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, el Gobierno hace un llamado especial a los alcaldes municipales y distritales para que en su deber de conservar el orden público en sus territorios, tomen las medidas requeridas contempladas en la Ley 1551 de 2012.

191119-Decreto2087 (1)

En el artículo 29 de la citada norma, con relación al orden público, se faculta a los alcaldes para:

1.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2.Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de Policía y la Fuerza Pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

En el mismo sentido, el Decreto 2087 ordena a los gobernadores velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas para la conservación del orden público en sus territorios y que estas respondan a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

Cierre de pasos fronterizos

Además, el Gobierno ordena el cierre de los pasos fronterizos y fluviales autorizados de frontera en el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 20 de noviembre y hasta las 5:00 horas del 22 de noviembre de 2019.

Las medidas deben incluir los controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos.

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