Análisis
LA PLAYA ES DE LA NACIÓN. ¿QUIÉN COBRA POR DEJAR TRABAJAR?
Un documento atribuido a las ACSN mezcla acusaciones, admisiones de presiones contra comerciantes y reclamos por dinero. Detrás aparece un asunto mayor: el posible control criminal del aprovechamiento de un bien público.
Por: Víctor Rodríguez Fajardo
En la parroquia hay una frase que retrata ciertas certezas: “No tengo pruebas, tampoco dudas”. Vuelve a aparecer ante un documento fechado el 29 de octubre de 2026, atribuido a las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada. Su contenido encuentra terreno abonado para ser creído. Nuestra obligación periodística es perseguir las pruebas y formular las preguntas que deja abiertas.
La primera es elemental: si la playa pertenece a la Nación, ¿quién cobra por dejar trabajar en ella?
El documento menciona un aporte de cien millones de pesos y supuestos pagos mensuales por igual cuantía. Habla de presiones para comprar restaurantes, retirar carperos, restringir embarcaciones y concentrar el transporte marítimo. Señala a un “Juan Carlos”, relaciona negocios turísticos y menciona a un abogado de apellido Lastra.
Su autenticidad, la veracidad de sus afirmaciones y la identificación inequívoca de los señalados están pendientes de establecer. Las acusaciones requieren pruebas y contraste con sus versiones. Este análisis examina el escrito y sus implicaciones, sin presentar como demostrados los hechos que relata.
Los que acusan también se señalan
Los supuestos firmantes afirman haber participado en presiones para que propietarios vendieran restaurantes y recibieran poco dinero. Se atribuyen intervención para sacar comerciantes y favorecer intereses particulares.
El texto contiene admisiones de actuaciones compatibles con posibles delitos, entre ellos la extorsión. Obligar a vender, retirarse o tolerar una imposición para conseguir un beneficio ilícito también puede integrar una dinámica extorsiva, incluso cuando el beneficiario sea un tercero.
¿Quiénes fueron presionados? ¿Cuándo salieron y quién ocupó su lugar? ¿A qué precio vendieron y qué ocurrió con quienes se resistieron?
Un contrato firmado acredita una operación. Por sí solo no demuestra que hubo libertad para celebrarla.
Hay que seguir las compraventas, los cambios de operadores, el dinero y las comunicaciones previas. También precisar qué significa “desplazar” en cada caso: impedir trabajar, obligar a vender, expulsar de un espacio o forzar el abandono del lugar de residencia o de las actividades económicas habituales. Las consecuencias jurídicas dependen de los hechos comprobados.
El patrimonio público bajo reglas privadas
Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público. Su aprovechamiento puede estar sujeto a autorizaciones legales que no convierten al beneficiario en propietario. El carácter público tampoco permite cualquier explotación comercial sin regulación.
Es necesario delimitar cuáles establecimientos y operaciones mencionados ocupan efectivamente esas áreas. La cercanía al mar no demuestra que un negocio esté sobre un bien de uso público.
Precisamente ahí debe concentrarse la investigación: establecer si una organización criminal está imponiendo condiciones para trabajar en espacios sometidos a la autoridad del Estado.
De comprobarse ese mecanismo, la cuota compraría tolerancia y la amenaza decidiría quién permanece. El dinero y la intimidación reemplazarían las reglas públicas.
El documento presenta al supuesto pagador como alguien que solicitó servicios criminales. Esa versión exige comprobación: entregar dinero bajo amenaza y pagar voluntariamente para intimidar competidores sitúan a una persona en posiciones diferentes. La relación pudo cambiar con el tiempo o la acusación ser falsa.
La investigación debe reconstruir quién exigió, quién solicitó, quién ejecutó y quién obtuvo el beneficio. Si un particular contrató fuerza criminal para excluir a otros, su capacidad financiera habría servido para imponer ventajas sobre lo público mediante la coacción.
¿Qué se habría comprado en Playa Blanca: establecimientos, mejoras, equipos, derechos autorizados o control territorial? Comprar un restaurante no equivale a comprar la playa. Pagar una cuota criminal tampoco concede derechos sobre ella.
La mención del abogado pertenece a esa misma ruta. Representar a un empresario no implica participar en sus conductas. Lo investigable es qué operaciones acompañó, qué servicios prestó y qué sustento tienen las comisiones que le atribuyen.
El reclamo detrás de la denuncia
La frase más reveladora aparece cuando los autores afirman que antes recibían pagos y ahora dejaron de recibirlos. La exposición de supuestos delitos desemboca en un reclamo por dinero.
Después anuncian pruebas y mencionan una eventual intervención de la Fiscalía. Pretenden acusar a terceros mediante un relato que también los compromete.
¿Buscan esclarecer delitos o utilizar su divulgación como instrumento de presión? ¿El comunicado describe una ruptura entre colaboradores, pretende reactivar un cobro o busca intimidar a alguien ajeno a esos hechos?
Para responder hay que conocer los mensajes anteriores y posteriores. La exposición pública puede servir como advertencia al destinatario y como escarmiento para otros.
Si lo fabricaron, ¿para qué?
La falsificación también exige investigación. Utilizar el nombre de una organización armada puede servir para exigir dinero, destruir reputaciones o alterar la competencia.
Un escrito puede incorporar rumores conocidos para resultar creíble. También puede ser auténtico y contener acusaciones falsas. Su procedencia y la verdad de cada afirmación requieren comprobaciones diferentes.
Que encaje en las conversaciones de la parroquia explica su recepción. No autentica la firma.
Las autoridades deben establecer qué denuncias existen y cómo respondieron. Dimar, la Capitanía de Puerto y las autoridades distritales deben aportar, dentro de sus competencias, autorizaciones, delimitaciones e inspecciones para contrastar las reglas legales con las condiciones reales de operación. Fiscalía y Policía deben esclarecer las posibles presiones y proteger a quienes puedan testificar.
El documento plantea una disputa por el poder de decidir quién trabaja, quién vende y quién concentra los ingresos turísticos.
“No tengo pruebas, tampoco dudas” retrata una convicción parroquial. El periodismo debe convertir esa inquietud en preguntas comprobables y exigir respuestas.
Santa Marta necesita saber si en sus playas hay quienes cobran por conceder lo que nunca ha sido suyo.
