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Agro Ingreso Seguro: que el reloj no firme la sentencia

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Agro Ingreso Seguro: que el reloj no firme la sentencia

Por Víctor Rodríguez Fajardo — El Man del Sombrero

 

El magistrado Miguel Polo Rosero pidió que la Corte Constitucional revise la tutela que dejó sin efectos la condena de Juan Carlos y Alfonso Dávila Abondano por Agro Ingreso Seguro. Su insistencia toca una pregunta incómoda: ¿demostró la Sala Laboral una vulneración constitucional que justificara su intervención o convirtió la tutela en una instancia adicional del proceso penal?

La pregunta tiene antecedentes. Los empresarios aceptaron responsabilidad mediante un preacuerdo con la Fiscalía. Hubo condena de un juzgado, revisión del Tribunal y una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema que la mantuvo. La pena fue de 24 meses, con suspensión condicional de su ejecución.

Según la Sala Penal, las maniobras incluyeron contratos de arrendamiento ficticios y fraccionamiento de predios para acceder a subsidios. El proceso discutía una tentativa: los recursos no fueron desembolsados. Ese fue el fundamento de la decisión penal posteriormente afectada por la tutela.

Después, la Sala Laboral dejó sin efectos las actuaciones desde la verificación del preacuerdo. Consideró que los jueces no habían realizado un control adecuado de la negociación y que la conducta atribuida era atípica, es decir, que no encajaba en el delito. La Sala Penal defendió su fallo y pidió la intervención de la Constitucional.

Unos jueces avalaron el acuerdo y la condena. Otros encontraron una falla suficiente para derrumbar lo actuado. Esa contradicción tiene consecuencias y exige responsables institucionales que la expliquen.

Porque devolver un expediente puede terminar cerrándolo: basta con que, al ordenar comenzar de nuevo, el tiempo impida continuar. La justicia tiene que explicar el efecto real de sus decisiones, además de anunciar qué trámite debe repetirse.

Los Dávila Abondano tienen derecho al debido proceso. El preacuerdo tampoco exime al juez de verificar su legalidad. Pero una tutela contra la decisión de una alta corte exige demostrar una vulneración constitucional de especial entidad. La discrepancia jurídica, por sí sola, no basta para abrir otra instancia.

Las garantías no necesitan apellidos. Las decisiones que las invocan sí necesitan razones.

El escrutinio alcanza toda la cadena judicial: a quienes avalaron el preacuerdo y a quienes invalidaron sus consecuencias. Todos deben responder por sus decisiones.

Y aparece el reloj.

La Sala Penal adoptó su decisión el 18 de julio de 2025. En ese mismo fallo calculó que el término para resolver la casación vencería el 24 de julio. Decidió antes. El problema posterior es qué ocurre con la prescripción al invalidar las actuaciones que sostenían la condena.

La prescripción es una garantía y debe respetarse. Precisamente por eso, el Estado debe responder por la duración de sus procedimientos. Si el tiempo termina impidiendo otra decisión, corresponde establecer dónde se consumió, qué actuaciones explican ese recorrido y cuáles fueron sus consecuencias.

Hablamos de hechos de 2009 y de un preacuerdo de 2018. En 2026 sigue abierta la controversia sobre el control judicial de esa negociación. Esa secuencia merece algo más que resignación ante la complejidad del expediente.

La Corte Constitucional debe revisar esta tutela. Debe examinar sus fundamentos y precisar qué efectos produjo sobre el proceso penal. La importancia pública del caso exige una respuesta que permita entender hasta dónde llega la protección constitucional y dónde comienza la sustitución del juez competente.

En nuestra parroquia, Pedro Pueblo también tiene derecho a preguntar. Al ciudadano no le pueden entregar un laberinto y llamarlo respuesta.

El calendario puede cerrar un proceso. No puede convertirse en la coartada del Estado.